Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 03/01/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de julio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 1469/2009. (PP. 2356/2012).

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NIG: 2906742C20090030929.

Procedimiento: Juicio Cambiario 1469/2009. Negociado: I.

Sobre: Cambiario.

De: Banco Popular, S.A.

Procuradora: Sra. María del Mar Conejo Doblado.

Letrado: Sr. Andrés Vila Clavero.

Contra: Redi Costa del Sol, S.L., y don Víctor Rubiño Postigo.

Procurador: Sr. Juan Manuel Medina Godino.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Cambiario 1469/2009 seguido a instancia de Banco Popular, S.A., frente a Redi Costa del Sol, S.L., se ha dictado Sentencia y Auto, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Málaga, a veintiuno de mayo de dos mil doce.

Han sido vistos por el llmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Cambiario seguidos en este Juzgado con el número 1469/2009-I, a instancias de la entidad mercantil Banco de Andalucía, S.A., representada por la Procuradora doña María del Mar Conejo Doblado y con la asistencia letrada de don Andrés Villa Clavero, frente a la entidad mercantil Redi Costa del Sol, S.L., que no se ha personado en los autos, y frente a don Víctor Rubiño Postigo, representado por el Procurador don Juan Manuel Medina Rodino y con la asistencia letrada de doña María Ángeles Hernández Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Banco de Andalucía, S.A., interpone demanda de Juicio Cambiario frente a la entidad mercantil Redi Costa del Sol, S.L., y don Víctor Rubiño Postigo en reclamación de 205.018,58 € de principal, de los que 193.105 corresponden a nominal y 11.918,58 a gastos de devolución, más 61.000 calculados para el pago de intereses de demora, gastos y costas, reclamación que se fundamenta en la legítima tenencia por parte del Banco actor de los veintitrés pagarés que se aportan con la demanda, que fueron librados por don Víctor Rubiño Postigo a favor de la entidad Redi Costa del Sol, S.L., y no abonados en la fecha de su vencimiento.

Segundo. Turnada la demanda a este Juzgado, se dicta auto acordando requerir de pago por término de diez días a lo demandados y el inmediato embargo de sus bienes por las cantidades interesadas en la demanda si no se atendiere al requerimiento, y efectuado el mismo sin que fuera atendido en ese momento, se efectúa el embargo de los bienes de la demandada que se describen en la diligencia levantada al efecto.

Tercero. Dentro del plazo legal se persona en los autos don Víctor Rubiño Postigo y se opone a la reclamación alegando como motivo de oposición la extinción del crédito al haber abonado los ciento noventa y tres mil euros, en fecha 26 de noviembre de 2008, a la entidad Redi Costa del Sol, S.L., que se comprometió a retirarlos del mercado cuando fueran venciendo, y que en ningún momento la entidad el Banco de Andalucía, S.A., llevó a cabo gestiones amistosas con el Sr. Rubiño Postigo ni le requirió de pago, por lo que este desconocía que los pagarés no habían sido retirados de la entidad financiera.

Cuarto. Admitida la demanda de oposición al juicio cambiario se señala día y hora para la celebración de la correspondiente vista y se cita a las partes.

Quinto. Al acto de la vista comparecen la parte actora y el codemandado opuesto mediante Procurador y Abogado, y tras ratificar el abogado de la parte codemandada su oposición, el abogado de la parte actora ratifica la demanda inicial y alega que es legítimo tenedor de los pagarés por endoso y descuento y que no es eficaz el pago efectuado al beneficiario del pagaré frente al legítimo tenedor del mismo, y solicitado y recibido el pleito a prueba, por la actora se propone prueba documental y por el demandado opuesto prueba documental e interrogatorio del legal representante de la entidad Redi Costa del Sol, S.L., y admitida la prueba documental y no el interrogatorio propuesto por no haber comparecido y estar ilocalizable, se oye a los abogados de las partes y se declaran los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, que precisamente en el que la parte demandada fundamenta su oposición, establece:

«El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. También podrá oponer aquellas excepciones personales que él tenga frente a los tenedores anteriores si al adquirir la letra el tenedor procedió a sabiendas en perjuicio del deudor.

El demandado cambiario podrá oponer, además, las excepciones siguientes:

1.ª La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma.

2.ª La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

3.ª La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado.

  Frente al ejercicio de la acción cambiaria sólo serán admisibles las excepciones enunciadas en este artículo.»

El artículo 16 de la Ley Cambiaria y del Cheque considera plenamente válido y eficaz el endoso que consista en la firma del endosante, sin más requisitos, aunque exige que la firma conste en el dorso del título cambiario (Sentencias de 30.9.2009 de la AP de Sevilla EDJ 2009/298136 y de 2.4.2009 de la AP de Badajoz EDJ 2009/73666).

Por lo que afecta a la extinción del crédito cambiario, si ello es debido a pago anotado en la letra o en el pagaré, la excepción puede ser opuesta frente a cualquiera; pero en cuanto al pago, si la remisión o novación no han sido anotados en el título, solamente puede ser opuesta frente al que recibió el pago o acordada la remisión o la novación (STS de 20 noviembre 2003 EDJ 2003/152432).

Por tanto, siendo la parte actora ajena al negocio causal (compraventa de vehículos y transporte de estos según se dice en la demanda de oposición) y tenedora legítima de los pagarés al haberle sido endosados por la entidad Redi Costa del Sol, S.L., en virtud de un contrato de descuento, y puesto que en modo alguno se ha acreditado por el Sr. Robiño Postigo, que es a quien corresponde la carga de la prueba, que el Banco de Andalucía, S.A., «procedió a sabiendas en perjuicio del deudor», la consecuencia no puede ser otra que la desestimación del motivo de oposición alegado (Sentencias de 10.7.2009 de la Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Madrid EDJ 2009/175286, de 1.4.2009 de la Sección 12.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona EDJ 2009/193780, de 28.4.2009 de la Sección 19.ª de la Audiencia Provincial de Alicante EDJ 2009/179404 y de 2.2.2009 de la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid EDJ 2009/49200, entre las más recientes).

Así las cosas, se ha de estimar la demanda y condenar a los demandados a pagar solidariamente a la entidad actora la suma de 205.018,58 € de principal, de los que 193.105 corresponden a nominal de los pagarés y 11.918,58 a gastos de devolución, más el interés legal del dinero aumentado en dos puntos desde la fecha del vencimiento sobre el nominal de los pagarés (artículos 49, 58, 67, 96 y 97 de la Ley Cambiaria y del Cheque).

Segundo. Estimada íntegramente la demanda inicial y considerando que el caso no presentaba serias dudas de hecho o de derecho, se ha de condenar a don Víctor Rubiño Postigo y a la entidad Redi Costa del Sol al pago de las costas (artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

1. Se desestima el motivo de oposición alegado y se condena a don Víctor Rubiño Postigo y a la entidad Redi Costal del Sol, S.L., a pagar solidariamente al Banco de Andalucía, S.A., la suma de 205.018,58 € de principal, de los que 193.105 corresponden a nominal de los pagarés y 11.918,58 a gastos de devolución, más el interés legal del dinero aumentado en dos puntos desde la fecha del vencimiento sobre el nominal de los pagarés

2. Se condena a don Víctor Rubiño Postigo al pago de las costas. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación apelada, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el llmo. Sr. Magistrado Juez que la firma en la Audiencia Pública del día de su fecha. Doy fe.

AUTO

En Málaga, a veintidós de junio de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. El día 21 de mayo de 2001 se dicta por este Juzgado Sentencia en los autos de Juicio Cambiario seguidos en este Juzgado con el número 1469/2009-I a instancias de la entidad mercantil Banco de Andalucía, S.A.,  representada por la Procuradora doña María del Mar Conejo Doblado y con la asistencia letrada de don Andrés Villa Clavero, frente a la entidad mercantil Redi Costa del Sol, S.L., que no se ha personado en los autos, y frente a don Víctor Rubiño Postigo, representado por el Procurador don Juan Manuel Medina Rodino y con la asistencia Letrada de doña María Ángeles Hernández Hernández, y notificada la sentencia a las partes por la representación procesal de don Víctor Rubiño Postigo se ha presentado escrito solicitando la rectificación de un error material.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Del contenido del fundamento de derecho segundo de la sentencia se observa que se ha cometido en el pronunciamiento 2 del Fallo el error material en cuanto a los condenados en costas, por lo que procede su rectificación a tenor de lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la forma en que se dirá en la parte dispositiva de esta resolución.

En méritos de lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica pronunciamiento número 2 del Fallo de la sentencia dictada en los autos de Juicio Cambiario seguidos en este Juzgado con el número 1469/2009-I y que quedará del tenor literal siguiente: «1. Se condena a don Víctor Rubiño Postigo y a la entidad Redi Costa del Sol al pago de las costas.»

Únase este auto al libro de autos definitivos para su unión al rectificado y notifíquese nuevamente a las partes, advirtiéndoles que el plazo de veinte días para apelar se computará de nuevo a partir de esta notificación.

Así por este su auto lo manda y firma don José Pablo Martínez Gámez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga.

Publicación. Leído y publicado ha sido el anterior auto por el llmo. Sr. Magistrado Juez que lo firma en la Audiencia Pública del día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Redi Costa del Sol, S.L., con CIF B-92453935, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a seis de julio de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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