Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 29/01/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de mayo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de procedimiento verbal núm. 1066/2011. (PP. 3075/2012).

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NIG: 2906942C20110007619.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1066/2011. Negociado: 03.

Sobre: Reclamación cuotas de comunidad.

De: Comunidad de Propietarios Oasis Club.

Procurador Sr.: Guillermo Leal Aragoncillo.

Letrado Sr.: Sebastián Gómez Sánchez.

Contra: Alexandra Loretta Chappell.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1066/2011 seguido a instancia de la Comunidad de Propietarios Oasis Club frente a Alexandra Loretta Chappell se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 356/2011

Juez que la dicta: Doña Estefanía Zapico Martín.

Lugar: Marbella.

Fecha: Quince de diciembre de dos mil once.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios Oasis Club.

Abogado: Sebastián Gómez Sánchez.

Procurador: Guillermo Leal Aragoncillo.

Parte demandada: Alexandra Loretta Chappell (en rebeldía).

Objeto del juicio: Reclamación cuotas de comunidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal Aragoncillo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Oasis Club, contra Alexandra Loretta Chappell, debo declarar y declaro satisfecha extraprocesalmente la pretensión de condena del referido demandado de la obligación de pago de la suma de 5.882,59 euros, y debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la parte actora los intereses legales devengados conforme al fundamento jurídico segundo de esta resolución. Todo ello con imposición a la demandada condenada del abono de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo  455 LEC El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, en virtud de la reforma operada por Ley 37/2011), y siempre que (artículo 449.4.º LEC) al prepararlos, el condenado acredite tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02» de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Marbella, a quince de diciembre de dos mil once.

Y encontrándose dicha demandada, Alexandra Loretta Chappell, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

En Marbella a veintinueve de mayo de dos mil doce.- El Secretario Judicial.

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