Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 29/01/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 23 de enero de 2013, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se convocan para el año 2013 ayudas al amparo del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y de la Orden de 7 de marzo de 2011, que se citan, y por la que se establecen las particularidades de la campaña 2013 y se actualiza el Anexo III de la mencionada Orden de 7 de marzo de 2011.

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Mediante el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, se establece la normativa básica aplicable de los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica los Reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE) núm. 247/2006, (CE) núm. 378/2007, derogando el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, e igualmente establece las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios.

Por su parte, la Orden de 7 de marzo de 2011 establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, la cual en su artículo 3.3 dispone que anualmente mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios se realizará convocatoria pública en la que se incorporarán o suprimirán, en su caso, las ayudas que puedan incluirse en la Solicitud Única, así como las particularidades de cada campaña.

Asimismo, la Disposición adicional primera de la citada Orden autoriza a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la misma a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.

Tras los cambios introducidos por el mencionado Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, respecto de los regímenes de ayudas directas, casi todos los pagos directos pasaron a ser desacoplados, quedando algunos regímenes de ayuda ligados a la producción y otros sectores continúan recibiendo una ayuda específica vía artículo 68 del citado Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

A mayor abundamiento, las recientes modificaciones introducidas por el Real Decreto 1391/2012, de 5 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 202/2012, de 13 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y por el Real Decreto 2/2013, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, para el año 2013 y siguientes, en lo referente a varios regímenes de ayuda, se hace oportuno de un lado establecer las particularidades técnicas de la campaña 2013 y de otro anunciar que como consecuencia de la publicación de dicha normativa básica y sus modificaciones se deja sin efecto a partir de la campaña 2013 todo lo referente a aquellas líneas de ayuda previstas en la Orden de 7 de marzo de 2011 y no convocadas mediante la presente Resolución.

Finalmente, para la campaña 2013 el citado Real Decreto 2/2013, de 11 de enero, ha establecido la aplicación de un coeficiente de admisibilidad a las superficies de pastos (CAP).

Este coeficiente tiene por objeto ajustar la superficie declarada de pastos de los recintos a la superficie admisible de pastos en dichos recintos.

En una primera fase la Comunidad Autónoma de Andalucía ha establecido un coeficiente de admisibilidad de pastos basado en dos parámetros, la pendiente del recinto y el factor de actividad vegetativa.

Dado que este coeficiente basado únicamente en estos dos parámetros no refleja fielmente la proporción de superficie que tiene uso agrario frente a la superficie total del recinto, ya que no recoge la totalidad de los elementos que pueden afectar a la reducción de la superficie admisible debido a factores que impiden el aprovechamiento total de las superficies de pastos, resulta necesario, a efectos de la gestión de los pagos directos, que en el proceso declarativo el solicitante valore el ajuste que en cada recinto declarado debe realizar al coeficiente de admisibilidad de pasto (CAP) que figura en SIGPAC considerando las características que impidan el aprovechamiento del pasto. Para ello podrá basar esta revisión en el procedimiento establecido en el Anexo I.

De la misma manera en los procedimientos de control sobre el terreno se hará el ajuste al coeficiente de admisibilidad de pastos siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo I.

En lo que respecta a las medidas relacionadas con las superficies y los animales indicadas en los puntos i, ii y iv del apartado a), artículo 36, del Título IV, Capítulo I, Sección 2 «Eje 2», del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, de 20 de septiembre, cofinanciadas con fondos FEADER, las normas de gestión y control, así como las disposiciones relativas a las reducciones y exclusiones correspondientes a dichas medidas, deben seguir los principios establecidos en el sistema integrado de gestión y control (SIGC), por lo que les será igualmente de aplicación lo expuesto en la presente Resolución en relación al coeficiente de admisibilidad de pastos.

Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de los regímenes de ayudas incluidos en la Solicitud Única, así como establecer las particularidades técnicas de la campaña 2013 y con objeto de actualizar el Anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2011, en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan, para la campaña 2013, al amparo del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, las ayudas que pueden ser solicitadas a través de la Solicitud Única:

a) Las ayudas directas establecidas en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, previstas en el Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, que a continuación se citan:

1º. Los pagos correspondientes al régimen de pago único.

2º. La ayuda específica al cultivo de algodón.

3º. La ayuda a los productores de remolacha azucarera.

4º. La ayuda nacional a los frutos de cáscara.

5º. Prima por vaca nodriza y prima complementaria por vaca nodriza.

b) Las siguientes ayudas específicas establecidas en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) núm. 73/2009, de 19 de enero de 2009:

1.º Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano.

2.º Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres.

3.º Programa Nacional para el Fomento de Actividades Agrícolas Específicas que Reporten Mayores Beneficios Agroambientales en determinadas Especies del Sector de los Frutos de Cáscara.

4.º Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco.

5.º Programa Nacional para el Fomento de la Calidad del Algodón.

6.º Programa Nacional para el Fomento de la Calidad de la Remolacha Azucarera.

7.º Ayuda específica para el fomento de la calidad de la carne de vacuno.

8.º Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas.

9.º Ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino.

10.º Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino.

11.º Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino.

12.º Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche.

13.º Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca.

c) Las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y/o las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, que establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas.

d) Las Submedidas Agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y reguladas por la Orden de 24 de marzo de 2011, mediante la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del PDR de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para el año 2011, en concreto:

- La solicitud anual de pago de todas las submedidas previstas en la mencionada Orden de 24 de marzo de 2011. Con la presentación de la solicitud de pago de la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad así como su prima adicional, de la Submedida 2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción, de la Submedida 3: Agricultora Ecológica y de la Submedida 4: Ganaderia ecológica, se entenderá aceptada la ampliación de un año de compromiso para aquellos agricultores cuyo año de inicio de compromisos fuese el 2008, en virtud de lo dispuesto en los puntos 6 y 7 de la disposición adicional segunda de la citada Orden, añadidos por la Orden de 26 de enero de 2012 y la Orden de 27 de diciembre de 2012 respectivamente, las cuales modifican la Orden de 24 de marzo de 2011.

e) Las solicitudes de pago de las ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, previstas en el Reglamento (CEE) núm. 2078/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, y por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de desarrollo de la Orden de 14 de mayo de 1997, que regula el régimen de ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

f) Las solicitudes de pago por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrarias forestadas al amparo del Reglamento (CEE) núm. 2080/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, que establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y reguladas por la Orden de 5 de agosto de 1998, por la que se desarrolla el Decreto de 16 de junio de 1998, de ayudas para forestación de superficies agrarias.

g) Las solicitudes de pago por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, y reguladas por Orden de 11 de febrero de 2005, que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Las solicitudes de pago por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 y cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 26 de marzo de 2009, por la que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y sus posteriores modificaciones.

Segundo. Particularidades de la Campaña 2013.

1. Con carácter general, como consecuencia de la publicación del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las modificaciones introducidas en el mismo por los Reales Decretos 1391/2012, de 5 de octubre, y Real Decreto 2/2013, de 11 de enero, a partir de la campaña 2013 se deja sin efecto todo lo referente a aquellas líneas de ayuda previstas en la Orden de 7 de marzo de 2011 y no convocadas mediante la presente Resolución.

2. Con respecto a la ayuda autonómica a los frutos de cáscara establecida en el artículo 22.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, podrá ser convocada mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios en función de la disponibilidad presupuestaria.

3. Cuando una parcela agrícola incluida en la solicitud, no coincida en su integridad con uno o varios recintos del SIGPAC, el solicitante deberá aportar, junto a los impresos correspondientes, un croquis que identifique inequívocamente a la parcela agrícola, preferentemente sobre salida gráfica del SIGPAC y cuya presentación estará sujeta a lo estipulado en el artículo 4.4 de la Orden de 7 de marzo de 2011.

4. Para la Ayuda Nacional a los Frutos de Cáscara y para el Programa Nacional para el Fomento de Actividades Agrícolas Específicas que Reporten Mayores Beneficios Agroambientales en Determinadas Especies del Sector de los Frutos de Cáscara se deberá presentar Certificación de la organización o agrupación de productores reconocida para alguna de las categorías que incluyan a los frutos de cáscara, acreditativa de que el socio que solicita la ayuda está integrado en su Organización, según lo especificado en el artículo 15 de la Orden de 7 de marzo de 2011.

5. Para el Programa Nacional para el Fomento de Actividades Agrícolas Específicas que Reporten Mayores Beneficios Agroambientales en Determinadas Especies del Sector de los Frutos de Cáscara, en el caso de que los residuos vegetales de poda se aprovechen como biomasa, se deberá presentar la documentación que acredite la cesión de los residuos vegetales de poda.

6. Para la exención del requisito de rotación en la ayuda específica al cultivo del algodón en expedientes cuya superficie total sembrada de algodón supere las diez hectáreas, las Comunidades de Bienes, las Sociedades Cooperativas Andaluzas de Explotación Comunitaria de la Tierra y Trabajo Asociado y las Sociedades Civiles que soliciten la ayuda, deberán presentar documentación acreditativa de la sociedad, así como del número de participes en el caso de las comunidades de bienes y del número de socios en el resto, que las conforman.

7. Para el Programa Nacional para el Fomento de la Calidad del Algodón, y de conformidad a lo previsto en el artículo 56.3 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería, el umbral máximo de producción por hectárea de algodón con derecho a percibir la ayuda, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña de comercialización 2013/2014 será de 3.500 kg/ha para el cultivo en regadío, y de 1.450 kg/ha para el cultivo en secano.

La producción que aún cumpliendo con los criterios de calidad establecidos en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, exceda del umbral máximo fijado en el apartado anterior no tendrá derecho a esta ayuda. No obstante, en función de los factores climatológicos y fitosanitarios que hayan podido afectar al desarrollo normal del cultivo del algodón en la campaña de comercialización 2013/14, se podrán revisar dichos umbrales máximos de producción, mediante la publicación de una Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios.

8. En las superficies de pastos que presenten características que impidan un aprovechamiento total de las mismas por presencia de elementos improductivos, pendientes elevadas u otras características, se deberá declarar expresamente un coeficiente de aprovechamiento de dichas superficies, a nivel de recinto SIGPAC, que refleje el porcentaje de admisibilidad del mismo, siendo finalmente la superficie admisible de dicho recinto el resultado de multiplicar el citado coeficiente por la superficie del recinto en cuestión.

Corresponde a la Dirección General de Fondos Agrarios, conforme a lo dispuesto en el apartado n) del artículo 2 del Real Decreto 202/2012, incorporado por el Real Decreto 2/2013, el establecimiento de las características a tener en cuenta para determinar el coeficiente de admisibilidad de pastos a efectos de los pagos directos.

En base a dicha facultad, se establece la obligación de complementar el coeficiente de admisibilidad de pastos inicial, CAP SIGPAC, basado en los parámetros de pendiente de recinto y actividad vegetativa, con un coeficiente de revisión basado en los parámetros de accesibilidad y de estructura de la vegetación, al objeto de obtener el coeficiente declarado:

CAP SIGPAC x coeficiente de revisión = CAP declarado

Por ello, y para dar cumplimiento a las exigencias del artículo 85.5 del Real Decreto 202/2012, incorporado por el Real Decreto 2/2013, deberá revisarse el coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP) que figura en el SIGPAC, cumplimentándose obligatoriamente el coeficiente de revisión del Anexo I, sin perjuicio de las alegaciones que procedan respecto a los factores de pendiente de recinto y de actividad vegetativa conforme al procedimiento de revisión establecido por el órgano competente en el mantenimiento del SIGPAC.

Cuando el coeficiente de admisibilidad de pastos declarado sea discrepante con el resultado obtenido en control sobre el terreno se ajustara éste de oficio, aplicándose las reducciones y /o penalizaciones establecidas para los requisitos de admisibilidad en los artículos 58 y 60, y en lo que a condicionalidad se refiere las penalizaciones establecidas en los artículos 70 a 72 del Reglamento (CE) núm. 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

9. La declaración de pastos comunales, en su caso, se realizará según lo regulado en el artículo 3.1.f) de la Orden de 7 de marzo de 2011. No obstante lo establecido en el artículo 4.4.c).4.º de dicha Orden, en caso de que el pasto aprovechado en común no ocupe recintos SIGPAC completos, sino que algún recinto tenga aprovechamiento en común en parte de su superficie, el certificado emitido por la autoridad gestora del pasto en común deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) una delimitación gráfica del pasto comunal realizada mediante el programa Delimitador Gráfico de Explotaciones,

o bien de,

b) un croquis para cada recinto SIGPAC en los que el pasto en común no ocupe la totalidad del recinto, que identifique inequívocamente la parte incluida en el aprovechamiento en común.

Los certificados emitidos por la autoridad gestora del pasto en común deberán contemplar el coeficiente de admisibilidad de pastos según lo indicado en el punto 8, y el coeficiente de revisión siguiendo la metodología del Anexo I. Las autoridades gestoras de los pastos deberán emitir un certificado donde se reparta a los ganaderos única y exclusivamente las superficies admisibles de pastos, a efectos de los regímenes de ayudas directas tras la aplicación del coeficiente de admisibilidad de pastos y el coeficiente de revisión.

10. Las particularidades relativas al coeficiente de admisibilidad de pastos indicadas en el punto 8 serán de aplicación «mutatis mutandis» a las medidas asimiladas al sistema integrado de gestión y control (SIGC), cofinanciadas a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y gestionadas por este centro directivo.

11. Con respecto a la ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino:

a) Un titular de una explotación de ovino solo podrá presentar una única solicitud de ayuda vinculada a la entidad asociativa de su elección, con la que adquiere un compromiso individual de permanencia de tres años. Durante este periodo la baja injustificada de un socio solicitante será suficiente para considerarlo incumplimiento de su compromiso individual de permanencia.

b) Las entidades asociativas cuya sede social se ubique en Andalucía y cuyos miembros hayan solicitado la Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino, deberán comunicar a la Dirección General de Fondos Agrarios, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única, la siguiente información:

1.º La relación de socios solicitantes que presenten su solicitud única tanto en Andalucía como en otra Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y sus bajas con una antelación mínima de 6 meses a su fecha efectiva, junto con la documentación que lo acredite.

2.º Estatutos de dicha Entidad Asociativa con los que se verifique el cumplimiento de los requisitos del artículo 71.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.

3.º Compromiso de mantenimiento de la actividad y de censo indicativo, según modelo que se incluye como Anexo II a la presente Resolución.

4.º Listado de socios que no han participado durante el año de solicitud de ayuda en alguna de las actividades relacionadas el artículo 71.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, de las llevadas a cabo por la entidad.

c) La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, pondrá a disposición de las entidades asociativas el diseño de registro para cumplimentar la relación de socios y el modelo del Anexo con los compromisos de la Entidad Asociativa en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.

d) La presentación de la documentación a la Dirección General de Fondos Agrarios se realizará preferentemente en el registro general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, C/ Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y formas que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

12. Con respecto a las ayudas a la producción de remolacha azucarera: La producción de remolacha azucarera que se acoja a las ayudas destinadas al fomento de la calidad deberá estar sometida a un sistema de calidad de los alimentos, que abarcará la fase de producción en campo y las condiciones de su entrega en la industria transformadora, en los aspectos que se definen a continuación:

a) Para la certificación de los requisitos de calidad de la producción en campo habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

1.º En la fase agronómica del cultivo, la certificación de la calidad será llevada a cabo por organismos de certificación privados que cumplan lo establecido en el artículo 58.2 a) del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.

2.º Tendrán la consideración de sistemas de calidad de los alimentos, a los efectos del cumplimiento de los requisitos del Programa en Andalucía: la producción de remolacha ecológica y la integrada.

b) La certificación de los requisitos de calidad de las entregas en la industria se atendrá a lo reflejado en los siguientes apartados:

1.º La certificación del cumplimiento de los requisitos de calidad sobre el conjunto de las entregas realizadas en la industria será responsabilidad de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, que realizará los correspondientes controles de acuerdo con las especificaciones de la Orden de 10 de octubre de 1980 por la que se establece el Reglamento de recepción y análisis de remolacha azucarera (BOE núm. 246, de 13 de octubre de 1980), complementados por los especificados en los acuerdos interprofesionales.

2.º La industria deberá tener implantado un procedimiento interno de evaluación de la calidad y un registro contable de las entregas que garantice la trazabilidad. Este procedimiento requerirá ser previamente validado por la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

3.º La industria deberá presentar su propuesta de procedimiento interno, para la validación de la citada Consejería, al menos un mes antes del inicio de la apertura de las instalaciones donde se realicen las entregas.

c) La información a que se refiere el artículo 25.2 de la Orden de 7 de marzo de 2011, irá acompañada de un fichero informático cuya estructura se comunicará a la empresa con la debida antelación. La Comunidad Autónoma receptora de los datos anteriores remitirá a la autoridad competente que corresponda la información relativa a datos de las solicitudes únicas no presentadas en su ámbito territorial.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes es el previsto en el artículo 87 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, el cual comienza el 1 de febrero y finaliza el 30 de abril.

Cuarto. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos oficiales vigentes para la campaña 2013, cuyos impresos se facilitarán por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente o bien a través de las Entidades Reconocidas. Dichos modelos podrán obtenerse en formato digital en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.

2. La documentación general y específica de cada línea de ayuda será la prevista en la Orden de 7 de marzo de 2011, así como en las respectivas Ordenes que regulan cada una de las ayudas financiadas con fondos FEADER, teniendo en cuenta las particularidades para la campaña 2013, señaladas en la presente Resolución.

3. De conformidad con el artículo 5.1 de la Orden de 7 de marzo de 2011 las solicitudes únicas, la documentación adjunta y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente Resolución podrán presentarse:

a) Preferentemente de forma telemática, a través de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, mediante los impresos a tal efecto establecidos por la Dirección General de Fondos Agrarios y generados por la aplicación informática suministrada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente a las mencionadas entidades.

Sin perjuicio de lo expuesto, excepcionalmente y por causas justificadas a criterio de la Dirección General de Fondos Agrarios, se podrá autorizar a las citadas Entidades a otra forma de presentación de las solicitudes.

b) No obstante, aquellos agricultores que opten por no presentar su solicitud y declaración de superficies a través de una de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, podrán presentarlas en el registro de la Delegación Territorial de dicha Consejería y oficinas comarcales en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación y en caso de no disponer de superficie, en el ámbito territorial donde se encuentre la mayor parte de los animales. En la Delegación Territorial tendrán a su disposición los impresos y las instrucciones de la Dirección General de Fondos Agrarios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. En el caso de ser solicitantes de pago de la submedida 14 (Agricultura de conservación del viñedo) y la prima voluntaria adicional, incluida dentro de las submedidas citadas en la letra d), del apartado primero, así como solicitantes de pago mencionados en las letras f), g) y h) del mismo, la delimitación gráfica necesaria para la presentación de la solicitud única se obtendrá necesariamente utilizando el programa Delimitador Gráfico de Explotaciones, el cual estará a disposición de todas las Entidades Reconocidas quienes deberán remitir la declaración gráfica junto a la alfanumérica a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de acuerdo con lo establecido en el convenio que se menciona en el artículo 35.2 de la Orden de 7 de marzo de 2011.

Quinto. Financiación y régimen aplicable.

1. De conformidad a lo establecido en el Reglamento (CE) núm 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, las subvenciones citadas en las letras a) y b) del apartado primero serán objeto de financiación a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), a excepción de la ayuda prevista en el punto 4.º de la letra a) del mismo que será objeto de financiación a través de fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Las subvenciones referidas en las letras c), d), e), f), g) y h) del mismo apartado primero serán objeto de cofinanciación a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 80% y la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía 20%, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes, y se concederán en régimen de concurrencia competitiva con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Medida Aplicación Presupuestaria
Medida 211: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña
01.15.00.11.00.774.00.71F.3.
Cuantía total máxima para 2013: 1.274.896,00.
Medida 212: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña
01.15.00.11.00.774.00.71F.3.
Cuantía total máxima para 2013: 920.000,00.
Medida 214: Ayudas agroambientales
01.15.00.11.00.744.00.71F.6.
Cuantía total máxima para 2013: 188.073,00.
01.15.00.11.00.764.00.71F.4.
Cuantía total má
xima para 2013: 250.764,00.
01.15.00.11.00.774.00.71F.3.
Cuantía total máxima para 2013: 123.920.626,00.
01.15.00.11.00.784.00.71F.2.
Cuantía total máxima para 2013: 250.764,00.
TOTAL: 124.610.227,00.
Medida 221: Primera Forestación de Tierras Agrícolas
01.15.00.11.00.764.00.71F.4.
Cuantía total máxima para 2013: 347.537,00.
01.15.00.11.00.774.00.71F.3.
Cuantía total máxima para 2013: 18.787.163,00.
01.15.00.11.00.784.00.71F.2.
Cuantía total máxima para 2013: 92.677,00.
TOTAL: 19.227.377,00.

Sexto. Plazo máximo para resolver y sentido del silencio.

1. En el caso de ayudas financiadas con cargo al FEAGA, letras a) y b) del apartado primero, el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido por los Reglamentos de la Unión Europea para el pago de cada régimen de ayuda solicitada. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, cualquiera que sea su naturaleza o el procedimiento de que se trate.

2. En el caso de ayudas en régimen de concurrencia competitiva financiadas con cargo al FEADER, letras c), d), e), f), g) y h) del apartado primero, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Séptimo. Actualización del Anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2011.

Se actualiza el Anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013 que queda sustituido por el Anexo III de la presente Resolución e igualmente podrá ser consultado en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.

Octavo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de enero de 2013.- La Directora General, Concepción Cobo González.

ANEXO I

REVISIÓN DEL COEFICIENTE DE ADMISIBILIDAD DE PASTOS (CAP)

Criterios a valorar en la revisión del CAP.

La disponibilidad del recinto para el aprovechamiento del pasto se valorará en función de:

1. Accesibilidad. Se considerarán los obstáculos o dificultades para el acceso a la totalidad o a una parte del recinto.

2. Estructura de la Vegetación. Se considerará el tipo y densidad de vegetación arbustiva. Para ello se seguirán los criterios establecidos por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Procedimiento de revisión.

1. Delimitar zonas bien diferenciadas que sean impenetrables o con uso no admisible a fin de subrecintar para establecer un nuevo uso SIGPAC y/o recalcular los coeficientes de admisibilidad de pastos de los subrecintos resultantes, mediante alegación motivada al SIGPAC.

2. Revisar el factor actividad vegetativa para corregir los posibles errores de este valor establecido mediante técnicas de teledetección, que puedan ser debidas fundamentalmente a las variaciones estacionales de la actividad vegetativa del recinto, mediante alegación motivada al SIGPAC.

3. Establecimiento del coeficiente de revisión del CAP, para lo que hay que basarse en los factores de accesibilidad y estructura de vegetación, valorándolos según los criterios establecidos a continuación.

Autobaremación:

- Accesibilidad.

a) No existen ni elementos ni características (afloramientos rocosos cortantes o inaccesibles, vegetación cerrada, barrancos profundos, acumulación de agua...) que disminuyan la disponibilidad de aprovechamiento ganadero del recinto. El acceso a todo el recinto es directo y sencillo.

b) Existen elementos y/o características que disminuyen la disponibilidad de aprovechamiento ganadero del recinto. Existe alguna zona en la que el pastoreo es complicado. El acceso es sin problemas a casi todo el recinto.

c) Existen elementos y/o características que disminuyen significativamente la disponibilidad de aprovechamiento ganadero del recinto. Existen varias zonas en las que el pastoreo es complicado. El acceso a la mitad del recinto se hace complicado.

d) Existen elementos y/o características que disminuyen en una gran parte la disponibilidad de aprovechamiento ganero del recinto. El acceso a una gran parte del recinto es complicado.

e) Existen elementos y/o características que reducen casi por completo la disponibilidad de aprovechamiento ganadero del recinto. El acceso a casi todo del recinto es complicado.

- Estructura de la Vegetación. Se considerán los criterios de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

a) La densidad arbustiva es reducida. Superficie ocupada por arbustos <= 50% de la superficie total del recinto.

b) La densidad arbustiva es significativa. Superficie ocupada por arbustos > 50% y <= 80% de la superficie total del recinto.

c) La densidad arbustiva es elevada. Superficie ocupada por arbustos > 80%.

En función de la clasificación del recinto según estos dos parámetros y considerando la Tabla 1 adjunta se obtendrá el coeficiente de revisión del coeficiente de admisibilidad de pastos.

TABLA 1
ACCESIBILIDAD
a b c d e
ESTRUCTURA VEGETACIÓN a 1,0 1,0 0,8 0,8 0,4
b 1,0 0,8 0,8 0,6 0,4
c 0,8 0,6 0,6 0,6 0,2

Este coeficiente multiplicará al CAP SIGPAC.

ANEXO II

Ayudas para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector de ovino, campaña 2013

Don/Doña ..................................................................................................., con NIF ...................................................., en Calidad de Representante Legal de la Entidad Asociativa ..................................................................................., con CIF ................................., y Domicilio a efectos de notificaciones en ................................................, núm. .........Localidad ...................................., provincia ..........................................., CP ....................., E-mail ......................................................................................., Tlfno. .................................................

EXPONE

Que la Entidad Asociativa ha llevado a cabo las actuaciones correspondientes para el cumplimiento de alguno de los objetivos citados en el artículo 71.2 del Real Decreto 202/2012, antes del último día de plazo de presentación de las solicitudes.

Que la Entidad Asociativa se compromete a mantener su actividad y al menos el 90% descenso indicativo asociado durante los tres años siguientes a la fecha de solicitud de la primera ayuda, es decir durante el año de solicitud y los dos siguientes.

Que adjunta la relación de todos los productores integrados en al Entidad Asociativa.

CERTIFICA

La relación de productores que integran la Entidad Asociativa.

Que el listado en formato electrónico se ha enviado por correo electrónico, adjuntando la salida impresa de la carátula de dicho correo.

En ................................., a ...................... de ............................................ de 2013.

El REPRESENTANTE

Fdo.:

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE FONDOS AGRARIOS

ANEXO III

LISTADO DE ENTIDADES FINANCIERAS A LAS QUE SE REFIERE EL APARTADO 5 DEL ARTÍCULO 4 DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE 7 DE MARZO DE 2011

BANCO POPULAR ESPAÑOL
BANCO SANTANDER
BANESTO
BARCLAYS BANK
BBVA
CAJA GENERAL DE AHORROS DE BADAJOZ
CAJAGRANADA-GRUPO BMN
CAJAMAR
CAJA RURAL DE BAENA-Ntra. Sra. de Guadalupe
CAJA RURAL CAÑETE DE LAS TORRES-Ntra. Sra. del Campo
CAJA RURAL DE CÓRDOBA
CAJA RURAL DE GRANADA
CAJA RURAL DE JAÉN
CAJA RURAL DEL SUR
CAJA RURAL DE UTRERA
CAJA RURAL NTRA. MADRE DEL SOL
CAJASUR
CAIXABANK
UNICAJA
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