Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 11/10/2013

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 30 de septiembre de 2013, por la que se realiza convocatoria pública y se establece el plazo para la provisión de plazas vacantes de directores y directoras de Centros del Profesorado dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

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El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, establece en su Título II, Capítulo IV, Sección 3.ª, Subsección 2.ª, los requisitos y el procedimiento de selección, formación inicial y nombramiento de los directores y directoras de los Centros del Profesorado.

La dirección de los Centros del Profesorado constituye un elemento de singular importancia para desarrollar una formación que contribuya de una manera eficaz a la mejora de la calidad de la educación. De la capacidad de los directores y directoras para liderar y dinamizar equipos que proporcionen a los centros y al profesorado asesoramiento y apoyo depende, en gran medida, el incremento de la calidad del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado. Del mismo modo, la autonomía pedagógica para el desarrollo de las actividades promovidas por los Centros del Profesorado, que establece el artículo 24 del mencionado Decreto, refuerza el papel de la dirección y su liderazgo pedagógico para impulsar en los Centros del Profesorado procesos de autoevaluación y reflexión sobre su propio funcionamiento.

Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 34.1 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto,

DISPONGO

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto realizar la convocatoria pública y establecer el plazo para la provisión de plazas vacantes de directores y directoras de Centros del Profesorado dependientes de la Consejería competente en materia de educación, según se detalla en el Anexo I.

Segundo. Participantes y requisitos de las personas candidatas.

1. El profesorado que participe en la presente convocatoria deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 32 del mencionado Decreto 93/2013:

a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente y estar en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario o funcionaria de carrera durante un período de, al menos, cinco años.

c) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y las estrategias para la evaluación del mismo.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 del citado Decreto, las personas candidatas deberán presentar al menos las capacidades, competencias y experiencia siguientes:

a) Capacidad de liderazgo, de organización, de trabajo en equipo, de comunicación y de innovación.

b) Competencia en procesos educativos y formativos e interés por la innovación, la actualización de sus conocimientos y competencias profesionales docentes.

c) Capacidad para coordinarse con otras instituciones o entidades para promover la formación entre profesionales y la mejora del sistema educativo.

d) Experiencia en la coordinación de planes, programas y actividades de formación.

3. Aquellos directores y directoras de Centros del Profesorado en ejercicio que hayan sido evaluados positivamente podrán presentarse a una nueva convocatoria de acuerdo con lo recogido en el artículo 35 y en la disposición transitoria segunda del Decreto 93/2013. El profesorado que en la fecha de publicación de esta Orden se encuentre desempeñando la dirección en un Centro del Profesorado, obtenido el cargo en convocatoria pública, y no haya completado su período de nombramiento o la correspondiente prórroga o no haya sido evaluado positivamente, no podrá participar en la presente convocatoria. En el caso de no haber superado la evaluación, los directores y directoras no podrán presentarse a una nueva convocatoria hasta que transcurra un período de dos años de docencia en su centro de destino.

4. Todas las condiciones y requisitos contemplados en la presente Orden deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La Administración podrá requerir la justificación de aquellos méritos sobre los que pudieran suscitarse dudas en cualquier momento del procedimiento o finalizado éste.

Tercero. Solicitudes y documentación.

Los funcionarios y funcionarias docentes que deseen participar en la convocatoria deberán presentar:

a) Solicitud según modelo que figura como Anexo II de la presente Orden. Se presentará un Anexo con la documentación correspondiente por cada una de las plazas a las que se opte, dirigido a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación de cada provincia en la que el Centro de Profesorado se ubique. Asimismo, en cada Anexo, se relacionarán las plazas a las que se ha optado, indicando el orden de preferencia.

b) Proyecto de dirección, según el modelo que figura en el Anexo III de esta Orden. Se presentará un proyecto para cada una de las plazas a las que se opte, adaptándolo al Centro del Profesorado.

c) Currículum vítae estructurado según el Anexo IV. Los méritos que se aleguen deberán estar debidamente justificados con la documentación original o aportación de fotocopia bajo el texto «es copia fiel del original» suscrito por la persona solicitante, que se responsabiliza de su veracidad. En cada uno de los documentos aportados deberá hacerse constar el apartado específico del Anexo IV al que corresponde.

d) El profesorado que haya prestado servicios en la red de formación como director o directora de un Centro del Profesorado en los dos últimos años, deberá presentar además documentación que acredite haber superado la evaluación preceptiva a la finalización de su período de nombramiento o su correspondiente prórroga.

Cuarto. Lugar, medios y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y la documentación que establece el punto Tercero de la presente Orden irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación y podrán presentarse:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion.

Para utilizar el medio de presentación electrónico, las personas interesadas deberán disponer de un certificado electrónico reconocido, expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente, se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

b) En soporte papel, acompañado de una copia en soporte electrónico, preferiblemente en el Registro General de la Delegación Territorial competente en materia de educación de la provincia en la que se encuentre el Centro del Profesorado a cuya dirección se opta; en el Registro General de la Consejería competente en materia de educación o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optase por presentar la solicitud y la documentación correspondiente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada antes de ser certificada.

2. El plazo para la presentación de solicitudes y la correspondiente documentación será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La no presentación junto a las solicitudes de la documentación que establece el punto Tercero de la presente Orden motivará la exclusión del procedimiento.

Quinto. Fases de valoración de las solicitudes.

1. El proceso de valoración de las personas que concurran a la presente convocatoria constará de tres fases:

a) Valoración del proyecto (máximo 25 puntos). Se valorará cada uno de los epígrafes del modelo de proyecto recogido en el Anexo III, atendiendo a los siguientes criterios:

1.º Bases teóricas en las que se fundamenta (máximo 5 puntos).

2.º Solvencia, viabilidad, claridad, concreción de estrategias, rigor del análisis, reflexión y propuestas de actuación (máximo 5 puntos).

3.º Viabilidad y adecuación del proyecto al contexto en el que se pretende desarrollar, a las líneas estratégicas establecidas por la Consejería competente en materia de educación y al modelo de dirección y de Centro del Profesorado propuesto (máximo 10 puntos).

4.º Originalidad y carácter innovador (máximo 5 puntos).

b) Valoración de la defensa pública del proyecto (máximo 25 puntos). Constará de exposición, durante un tiempo máximo de 30 minutos, y respuesta a las preguntas que formule la Comisión de Valoración a la que se refiere el punto Sexto de la presente Orden. Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º Claridad en la expresión y dominio de las estrategias de comunicación (máximo 7 puntos).

2.º Asertividad. Capacidad de argumentación y fundamentación de las ideas (máximo 7 puntos).

3.º Capacidad para debatir y, en su caso, asumir o integrar otras opiniones o ideas (máximo 7 puntos).

4.º Capacidad para aplicar las nuevas tecnologías u otros recursos a la defensa de su proyecto de forma innovadora y creativa (máximo 4 puntos).

c) Valoración del currículum vitae (máximo 50 puntos). Realizada de acuerdo con el baremo que figura como Anexo IV de esta Orden.

2. La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase, siendo necesario que la persona propuesta para su nombramiento como director o directora alcance una puntuación final mínima de 50 puntos, correspondiendo al menos 25 de ellos a la valoración del proyecto y a su defensa. No podrán ser propuestas para su nombramiento aquellas personas que no hayan obtenido puntuación en alguna de las tres fases.

3. En caso de igualdad o empate entre aspirantes, prevalecerá la mayor puntuación alcanzada en la valoración de la fase c); de persistir el empate, se decidirá por la mayor puntuación en la fase b) y, en caso de continuar dicha situación, por la mayor puntuación en la fase a).

Sexto. Proceso de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes presentadas a los puestos de dirección de los Centros del Profesorado serán valoradas por las Comisiones de Valoración cuya composición recoge el artículo 34.5 del Decreto 93/2013. Los miembros de dichas Comisiones serán nombrados en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Orden, y su constitución se realizará en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las personas que ejerzan la presidencia de cada Comisión solicitarán a los titulares de las Delegaciones Territoriales que designen a los miembros que les corresponden, según establece el apartado 5.c) y 6 del artículo 34 del citado Decreto. Asimismo, solicitarán a aquellos Centros del Profesorado de la provincia cuya dirección esté vacante, que convoquen a sus Consejos de Centro en fecha previa a la señalada para constituir la Comisión, a fin de que estos designen a los cuatro miembros a los que alude el artículo 34.6 del citado Decreto.

Según recoge el artículo 34.7 del Decreto 93/2013, a las sesiones de la Comisión de Valoración podrán asistir, con voz pero sin voto, una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal Docente no universitario de la provincia, designadas a propuesta de las mismas.

2. En ningún caso podrán formar parte de la Comisión de Valoración aquellas personas que concurran a la convocatoria para cubrir el puesto de director o directora de un Centro del Profesorado.

3. Una vez constituidas, las Comisiones de Valoración se reunirán para:

a) Comprobar que las personas solicitantes reúnen los requisitos de participación y han presentado la documentación completa que establecen los puntos Segundo y Tercero de la presente Orden, determinando la admisión o exclusión de las mismas.

b) Elaborar y publicar en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial competente en materia de educación correspondiente a cada provincia, en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la constitución de las Comisiones, la relación provisional de personas admitidas y excluidas, según el Anexo V de la presente Orden, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión. Se establece un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, para la presentación de alegaciones.

4. Cada Comisión de Valoración se reunirá en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo establecido para la presentación de alegaciones, con objeto de:

a) Estudiar las alegaciones y, en su caso, determinar la admisión o exclusión definitiva de las personas solicitantes.

b) Realizar la valoración de los proyectos de dirección y de los currícula vitae de las personas admitidas, teniendo en cuenta los criterios y el baremo que se recogen, respectivamente, en el punto segundo y en el Anexo IV de esta Orden.

c) Elaborar y publicar en el plazo de 3 días hábiles la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, según el Anexo VI de la presente Orden, con indicación de la fecha y lugar de exposición y debate público de los proyectos de dirección presentados por las personas que, en la mencionada relación, aparezcan como admitidas. Se hará constar específicamente que la actuación de las personas participantes comenzará por la letra «E», según lo dispuesto en la Resolución de 9 de mayo de 2013 (BOJA número 93, de 15 de mayo), de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

5. La valoración de los proyectos y de los currícula vitae presentados y la exposición y defensa pública de los proyectos deberá estar finalizada en el plazo máximo de 45 días hábiles a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. Finalizado el proceso de defensa pública de los proyectos y en el plazo máximo de 2 días hábiles, las Comisiones de Valoración elaborarán y harán público en los tablones de anuncios de cada Delegación Territorial y, a efectos informativos, en la página web de la Consejería competente en materia de educación, la relación con la puntuación provisional que resulte de la valoración de las personas participantes, según el modelo que figura como Anexo VII, estableciéndose un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la mencionada publicación, para la presentación de alegaciones.

7. Las Comisiones de Valoración se reunirán en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la finalización del plazo de alegaciones y, una vez resueltas, elaborarán el listado con la puntuación definitiva, según el modelo que figura como Anexo VIII de la presente Orden. Dicho listado se hará público en los tablones de anuncios de cada Delegación Territorial y, a efectos informativos, en la página web de las mismas.

8. En todo caso, los listados con la puntuación definitiva serán remitidos a la Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado en un plazo no superior a 3 días hábiles siguientes al de la publicación del Anexo VIII.

9. Una vez realizada la valoración, se elevará a la persona titular de la Delegación Territorial en cada provincia la relación de candidaturas para proceder al nombramiento de aquella que, en cada una de las plazas ofertadas, obtenga la mayor puntuación en aplicación del baremo. Cada Delegación Territorial dictará Resolución que incluirá la relación de aspirantes seleccionados y que hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los directores y directoras, durante el tiempo que estén realizando el programa de formación inicial al que se refiere el punto Séptimo de la presente Orden y hasta la superación del mismo, serán nombrados por la persona titular de dicha Delegación Territorial como directores o directoras en prácticas.

Séptimo. Comisión Coordinadora.

1. La Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado coordinará y velará por el adecuado funcionamiento de las diferentes Comisiones de Valoración. A tales efectos se constituirá una Comisión Coordinadora, que estará formada por los siguientes miembros:

a) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Planes de Formación, que ejercerá la presidencia.

b) Una Coordinadora o Coordinador Provincial de Formación, designado por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado.

c) Un director o directora de Centro del Profesorado, designado por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado.

d) Un funcionario o funcionaria de carrera de la Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado, designado por la persona titular de dicho centro directivo, que ejercerá la secretaría.

2. A esta Comisión podrá incorporarse, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación.

3. Corresponden a la Comisión Coordinadora las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices de las actuaciones de las Comisiones de Valoración provinciales y resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en el desarrollo del proceso.

b) Dar publicidad, a efectos meramente informativos, a la propuesta de adjudicación provisional y definitiva de plazas en la página web de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con las propuestas realizadas por las Comisiones de Valoración.

Octavo. Programa de Formación Inicial.

1. Según recoge el Decreto 93/2013, las candidaturas seleccionadas para el ejercicio de la dirección de los Centros del Profesorado deberán superar un programa de formación inicial de carácter teórico-práctico.

2. Quienes acrediten en el desempeño de la función directiva de los Centros del Profesorado una experiencia de, al menos, dos años, de los que al menos uno será ininterrumpido, estarán exentos de la realización del programa de formación inicial.

3. El programa de formación inicial comenzará una vez finalizado el proceso de selección y concluirá al término del curso escolar 2013-2014. Esta formación, al ser requisito imprescindible para el desempeño de la dirección, en ningún caso será certificada.

4. La formación tendrá carácter semipresencial, pudiendo combinar sesiones presenciales, teleformación, grupos de trabajo u otras modalidades de autoformación.

5. Los contenidos mínimos de la fase de prácticas serán los especificados en el Anexo IX de esta Orden, y se abordarán siempre en función de las competencias enumeradas en el artículo 38 del Decreto 93/2013.

6. La Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado publicará las instrucciones oportunas que recojan un modelo de itinerario regional que estructure secuencialmente los contenidos mínimos especificados en el Anexo IX.

7. Cada director o directora será acompañado por un tutor o tutora de prácticas. Los tutores o tutoras serán seleccionados entre personas con experiencia en el ejercicio de la función directiva en Centros del Profesorado y serán nombrados por la Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado, a propuesta de los Equipos Provinciales de Formación. El ejercicio de esta función tutorial será reconocido administrativa y económicamente de acuerdo con la normativa que le resulte de aplicación.

8. Las funciones de los tutores y tutoras serán las siguientes:

a) Participar en todo el proceso formativo, incluidas, si procediera, la organización y coordinación de un grupo de trabajo.

b) Asesorar a los directores y directoras en prácticas en todo lo concerniente al desempeño de la función directiva en un Centro del Profesorado.

c) Siempre que proceda, tutorizar y dinamizar la teleformación.

d) Al término del período de formación, elaborar un informe personalizado de valoración del trabajo desarrollado por cada uno de los directores y directoras a su cargo, atendiendo al desarrollo de las competencias recogidas en el artículo 38 del Decreto 93/2013. Este informe se realizará antes de la finalización del curso escolar y será enviado al secretario o secretaria de la Comisión de Valoración para que pueda ser consultado por parte de dicha Comisión.

9. El Consejo de Centro de cada Centro del Profesorado emitirá, al finalizar las prácticas, un informe sobre el desempeño de la función directiva de cada uno de los directores y directoras en prácticas, que será remitido antes de la finalización del curso escolar a la Comisión de Valoración correspondiente.

10. Al término de la fase de prácticas, los directores y directoras serán evaluados. El resultado de esta evaluación se calificará como «Apto» o «No apto», atendiendo a la consecución de las competencias que se especifican en el artículo 38 del mencionado Decreto. La evaluación será realizada por la Comisión de Valoración y tendrá en cuenta el informe elaborado por el tutor o tutora de prácticas y por el elaborado por el Consejo de Centro. En el caso de que fuese calificado como «No apto», el director o directora en prácticas cesará en sus funciones al término del curso escolar, reincorporándose a su centro de destino. Quienes sean evaluados como «APTO» serán nombrados directores o directoras de los Centros del Profesorado por la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación.

Noveno. Nombramientos.

1. A la vista de las propuestas de las Comisiones de Valoración correspondientes, los titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación dictarán Resolución por la que se nombrarán como directores o directoras en ejercicio a aquellas personas candidatas a la dirección de los Centros del Profesorado de su provincia, que hayan sido calificadas como «Apto». Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos administrativos a partir del 1 de julio siguiente.

2. Según establece el artículo 35 del Decreto 93/2013, el nombramiento se realizará en régimen de comisión de servicios con reserva del puesto de trabajo de origen, por un período de cuatro años prorrogable, en su caso, por otros cuatro, para lo cual se tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones.

Décimo. Recogida de documentación.

Una vez transcurrido el plazo máximo para la presentación de recursos contra la resolución de la convocatoria, las personas participantes que no estén afectadas por ninguno de los recursos que se hayan podido presentar, podrán solicitar en sus respectivas Delegaciones Territoriales la retirada de la documentación aportada, conforme al calendario establecido por las mismas.

Undécimo. Recursos.

Contra la Resolución de nombramientos, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 30 de septiembre de 2013

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte

ANEXO I

RELACIÓN DE PUESTOS VACANTES DE DIRECTOR O DIRECTORA DE CENTROS DEL PROFESORADO

Provincia Centro del Profesorado Localidades Vacantes
Almería Almería - 1 Almería 1
Almería Almería - 2 El Ejido 1
Cádiz Cádiz - 1 Cádiz 1
Cádiz Cádiz - 2 Jerez de la Frontera 1
Cádiz Cádiz - 3 Villamartín 1
Córdoba Córdoba - 1 Córdoba 1
Córdoba Córdoba - 2 Peñarroya / Pueblonuevo 1
Córdoba Córdoba - 3 Priego / Montilla 1
Granada Granada - 1 Granada 1
Granada Granada - 2 Motril 1
Granada Granada - 3 Guadix 1
Huelva Huelva - 1 Huelva 1
Huelva Huelva - 2 Bollullos del Condado / Valverde del Camino 1
Jaén Jaén - 1 Jaén 1
Jaén Jaén - 2 Linares 1
Jaén Jaén - 3 Úbeda 1
Jaén Jaén - 4 Orcera 1
Málaga Málaga - 1 Málaga 1
Málaga Málaga - 2 Marbella / Coín 1
Málaga Málaga - 3 Ronda 1
Málaga Málaga - 4 Antequera 1
Málaga Málaga - 5 Vélez-Málaga 1
Sevilla Sevilla - 1 Sevilla 1
Sevilla Sevilla - 2 Castilleja de la Cuesta 1
Sevilla Sevilla - 3 Osuna / Écija 1
Sevilla Sevilla - 4 Alcalá de Guadaira 1
Sevilla Sevilla - 5 Lebrija 1
Sevilla Sevilla - 6 Lora del Río 1
Total 28

ANEXO II

SOLICITUD PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS VACANTES DE DIRECTORES Y DIRECTORAS DE CENTROS DEL PROFESORADO.

Se adjunta formulario normalizado 002093D

ANEXO III

MODELO DE PROYECTO PARA EL DESEMPEÑO DE LA DIRECCIÓN DE CENTRO DEL PROFESORADO

1. Bases teóricas de la formación. La Red Andaluza de formación del profesorado y su regulación.

2. Definición del modelo de dirección que se pretende desarrollar:

- Razones y motivos en los que se fundamenta dicho modelo.

- Finalidades y objetivos del Centro del Profesorado.

- Líneas estratégicas a seguir.

3. Diagnóstico del desarrollo de la formación en la zona.

- Justificación de la necesidad del diagnostico; definición de referentes, criterios e indicadores; procedimientos para la recogida y análisis de la información y para la elaboración de conclusiones.

4. El centro educativo como núcleo de los procesos de formación y el modelo de CEP basado en asesorías de referencia.

- Criterios para definir y priorizar objetivos a medio y corto plazo; criterios para la organización de actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos.

- Estrategias para la participación, dinamización, apoyo y asesoramiento de grupos, centros, zonas y colectivos profesionales; intercambio y difusión de conocimiento y experiencias, etc.

5. Estrategias para dinamizar el funcionamiento del Centro del Profesorado tanto a nivel interno como externo.

- Medidas para impulsar la participación del profesorado de la zona en la toma de decisiones; actuaciones para recoger aportaciones y difundir los acuerdos; mecanismos para reforzar el trabajo del CEP en los centros de la zona.

6. Propuestas de coordinación con otros Servicios e instituciones, especialmente con la Inspección y los Equipos de Orientación Educativa.

7. Medidas para integrar y desarrollar las tecnologías de la información y la comunicación y el resto de líneas estratégicas de la Consejería competente en materia de educación en los procesos de formación del profesorado.

8. Medidas para potenciar la coordinación y el trabajo en equipo del equipo asesor:

- Atención a las necesidades de formación del equipo asesor; criterios para la asignación de tareas; etc.

9. Propuesta de evaluación del Centro de Profesorado.

- Definición de criterios de valoración; estrategias para potenciar la reflexión colaborativa sobre la práctica.

- Elaboración de conclusiones y formulación de propuestas de mejora.

ANEXO IV

BAREMO DE MÉRITOS

a) Méritos académicos. Máximo 25 puntos.

MÉRITOS PUNTOS ACREDITACIÓN

1. Titulaciones académicas y especialidades docentes.
Sólo se tendrán en cuenta los títulos universitarios oficiales con validez en el Estado español. ( Ver Disposición complementaria segunda)

Máximo:
10 puntos
1.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:
1.1.1. Por tener el Doctorado........................................ 5,0000 puntos Fotocopia del título o certificación del abono de los derechos de expedición del titulo o certificado supletorio de la titulación, expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13), en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6).
1.1.2. Por el título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos:..................................... 3,0000 puntos La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 1.1.1.
1.1.3. Por el reconocimiento de la suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativos de estudios avanzados (DEA), cuando no se haya alegado la posesión del doctorado …......................................... 2,0000 puntos Fotocopia del certificado-diploma correspondiente.
1.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura, grado, diplomatura, titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, Danza y Arte Dramático y por la mención honorífica en el grado superior....................... 1,0000 punto Fotocopia de la documentación justificativa del mismo

1.2. Otras titulaciones universitarias:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que participa, se valorarán de la forma siguiente:

1.2.1. Titulaciones de Grado:
Por el título universitario oficial de Grado o equivalente...................................................................
5,0000 puntos La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 1.1.1.

1.2.2. Titulaciones de primer ciclo:
Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados leglmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.
En el caso del personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valo
rará por estre apartado el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente.
En el caso del personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciatura, arquitectura o ingeniería.
3,0000 puntos
Fotocopia de todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. DEL 13).
Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos título o ciclos.

1.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes...........................
..
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciatura, arquitectura o ingeniería.
3,0000 puntos

1.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional:
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial, otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Danza y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional, caso de no haber sido las exiigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
a) Por cada certificación de nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas que establece el Consejo de Europa.................................
.............................
b) Por cada certificación de nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas que establece el Consejo de Europa..............................................................
c) Por cada certificación de nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas que establece el Consejo de Europa..............................................................
d) Por cada certificación de nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas que establece el Consejo de Europa..............................................................
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior
e) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente:......................................................
f) Por cada título Profesional de Música o Danza …......................................
4,0000
puntos
3,0000 puntos
2,0000 puntos
1,0000 puntos
2,0000 puntos
1,5000 puntos

Fotocopia del título que se posea o, en su caso,
certificación acreditativa de la expedición de dicho título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención.

2. Formación y perfeccionamiento.
En este apartado sólo se computarán los méritos desarrollados en los últimos 12 años considerados hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.( Ver Disposición complementaria cuarta)

Máximo:
10 puntos
2.1. Por la asistencia a actividades de formación o perfeccionamiento convocadas por las Administraciones educativas, Universidades o Entidades sin ánimo de lucro y reconocidos o inscritos en el Registro de Actividades de Formación Permanente por la correspondiente Administración educativa, sobre la organización y el funcionamiento escolar, sobre dirección de centros docentes, sobre liderazgo y/o gestión de recursos humanos, sobre formación de profesorado o formación de formadores, sobre comuni
cación y/o habilidades sociales, sobre calidad de la educación, sobre uso de las TIC en alguno de los aspectos requeridos en la dirección de un centro o sobre innovación.
Se puntuarán con 0,15 puntos por cada 10 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de las horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Hasta un máximo de 3,0000 puntos Fotocopia del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad, así como el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la misma
2.2. Por la asistencia a actividades de formación o perfeccionamiento convocadas por las Administraciones educativas, Universidades o Entidades sin ánimo de lucro y reconocid
os o inscritos en el Registro de Actividades de Formación Permanente por la correspondiente Administración educativa de temáticas distintas a las recogidas en el apartado anterior y que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre TIC, sobre alguna de las líneas de actuación preferentes de la Consejería competente en materia de educación, sobre aspectos didácticos sobre temáticas relacionados con la aplicación específica a la Educación de conocimientos didácticos, tecnológicos o científicos.
Se puntuarán con 0,10 puntos por cada 10 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de las horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Hasta un máximo de 2,0000 puntos Fotocopia del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad, así como el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la misma

2.3. Por la impartición de actividades de formación o perfeccionamiento convocadas por las Administraciones educativas, Universidades o Entidades sin ánimo de lucro y reconocidos o inscritos en el Registro de Actividades de Formación Permanente por la correspondiente Administración educativa, sobre la organización y el funcionamiento escolar, sobre dirección de centros docentes, sobre liderazgo y/o gestión de recursos humanos, sobre formación de profesorado o formación de formadores, sobre comunicación y/o habilidades sociales, sobre calidad de la educación, sobre uso de las TIC en alguno de los aspectos requeridos en la dirección de un centro o sobre innovación.
Se puntuarán con 0,15 puntos por cada 5 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de las horas inferiores a 5. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Hasta un máximo de 3,0000 puntos Fotocopia del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad, así como el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la misma
2.4. Por la impartición de actividades de formación o perfeccionamiento convocadas por las Administraciones educativas, Universidades o Entidades sin ánimo de lucro y reconocidos o inscritos en el Registro de Actividades de Formación Permanente por la correspondiente Administración educativa, distintas a las recogidas en el apartado anterior y que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre TIC, sobre alguna de las líneas de actuación preferentes de la Consejería competente en materia de educación, sobre aspectos didácticos, o sobre temátic
as relacionados con la aplicación específica a la Educación de conocimientos didácticos, tecnológicos o científicos.
Se puntuarán con 0,10 puntos por cada 5 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de las horas inferiores a 5. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Hasta un máximo de 2,0000 puntos Fotocopia del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad, así como el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la misma.

2.5. Por cada curso de participación en grupos de trabajo.
Se puntuarán con 0,10 puntos por cada 10 horas de participación acreditadas o 0,12 en el caso de ser el coordinador o coordinadora. A estos efectos se sumarán las horas d
e todas las actividades, no puntuándose el resto de las horas inferiores a 10.
Cuando en la certificación no figure el número de horas, se valorará cada grupo de trabajo con 20 horas.
Hasta un máximo de 2,0000 puntos Fotocopia de la certificación correspondiente.

3. Publicaciones y premios.
En este apartado sólo se computarán los méritos desarrollados en los últimos 12 años considerados hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.( Ver Disposición complementaria quinta)
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, y Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

Máximo:
5 puntos
3.1. Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre aspectos propios de la formación del profesorado, sobre la organización y el funcionamiento escolar, sobre dirección de centros docentes,
sobre liderazgo y/o gestión de recursos humanos, sobre formación de profesorado o formación de formadores, sobre comunicación y/o habilidades sociales, sobre calidad de la educación, sobre uso de las TIC en alguno de los aspectos requeridos en la dirección de un centro, sobre innovación.
Puntuación específica asignable:
a) Libros en formatos de papel y electrónico:
- Autor ………………………….... hasta 2,0000 puntos
- Coautor …………………….….. hasta 1,0000 puntos
- 3 autores…………………….…. hasta 0,8000 puntos
- 4 autores ………………….…... hasta 0,6000 puntos
- 5 autores ………………….…. hasta 0,4000 puntos
- Más de 5 autores …………….. hasta 0,2000 puntos
b) Revistas en formatos de papel y electrónico:
- Autor …………………………..... hasta 0,4000 puntos
- Coautor ………………………... hasta 0,2000 puntos
3 autores ………………........... hasta 0,1000 puntos
No se valorarán trabajos en revistas cuando el número de autores sea superior a 3.
Hasta un máximo de 3,0000 puntos
Libros:
- Los ejemplares correspondientes o copia de los mismos.
- Certificado de la e
ditorial donde conste: título del libro, autor o autores, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales.
Los libros editados por las Administraciones Públicas y Universidades públicas o privadas, que no se han difundido en librerías comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesorado, instituciones culturales, etc.).
En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, los datos requeridos habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Revistas:
- Los ejemplares correspondientes.
- Certificado de la editorial en el que conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor o autores, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.
Las revistas edit
adas por Administraciones Públicas y Universidades públicas o privadas, que no se han difundido en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesorado, instituciones culturales, etc.)
En el caso de publicaciones en formato electrónico, deberán ir acompañadas por un informe en el que el organismo emisor certifique en qué base de datos bibliográfica figura, con indicación de la URL, y, además, el título de la publicación, autor o autores, la revista, fecha de la publicación. Y un ejemplar impreso.

3.2. Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre aspectos distintos a los recogidos en el apartado anterior y que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre TIC, sobre algunas de las líneas de actuación preferentes de la Consejería de Educación, sobre aspectos didácticos, o sobre temáticas relacionadas con la aplicación específica a la Educación de conocimientos tecnológicos o científicos.
Punt
uación específica asignable:
c) Libros en formatos de papel y electrónico:
- Autor ………………………….... hasta 1,0000 puntos
- Coautor …………………….….. hasta 0,5000 puntos
- 3 autores…………………….…. hasta 0,4000 puntos
- 4 autores ………………….…... hasta 0,3000 puntos
- 5 autores ………………….…. hasta 0,2000 puntos
- Más de 5 autores …………….. hasta 0,1000 puntos
d) Revistas en formatos de papel y electrónico:
- Autor …………………………..... hasta 0,2000 puntos
- Coautor ………………………... hasta 0,1000 puntos
3 autores ………………........... hasta 0,0500 puntos
No se valorarán trabajos en revistas cuando el número de autores sea superior a 3.
Hasta un máximo de 2,0000 puntos
3.3. Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional, convocados por el Ministerio de Educación o por las Administraciones educativas sobre temáticas relativas a la Educación o a la gestión de centros y recursos educativos. Hasta un máximo de 2,0000 puntos La acreditación justificativa de haber obtenido los premios o la participación en el proyecto, expedida por las entidades convocantes, con indicación del número de participantes.
3.4. Otros méritos no alegados anteriormente que tengan relación con este apartado. Hasta un máximo de 1,0000 punto Fotocopia del certificado o documento acreditativo correspondiente, expedida por la Administración o la entidad oportuna.

b) Méritos profesionales. Máximo 25 puntos.

MÉRITOS PUNTOS ACREDITACIÓN
4. Antigüedad
Máximo:
6 puntos

4.1.Por cada año de servicios efectivos como funcionario docente de carrera que sobrepase los cinco establecidos como requisito:...................................................................
La fracción de año se computará a razón de 0,04 puntos por cada mes completo.
0,5 puntos Fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesión y cese.

5. Desempeño de cargos directivos y otras funciones.
En este apartado sólo se computarán los méritos desarrollados en los últimos 12 años considerados hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. ( Ver Disposición complementaria tercera)

Máximo:
15 puntos

5.1. Por cada año en el ejercicio de la dirección de un Centro del Profesorado o cargos en la administración educativa con funciones relacionadas con la formación del profesorado con rango igual o superior a jefatura de servicio: 2 puntos
La fracción de año se computará a razón de 0,16 puntos por cada mes completo.
En este apartado se computará asimismo el tiempo de ejercicio de la dirección en funciones o con nombramiento provisional durante los cursos escolares 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013.

Hasta un máximo
de 10,0000 puntos
Fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de continuidad en el puesto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, u otra documentación oficial que lo verifique.
5.2. Por cada año en el ejercicio de la dirección en centros educativos públicos a excepción de los Centros del Profesorado, en Agrupaciones de Lengua y Culturas españolas y como Primer Responsable de la Dirección de Centros de Educación
Permanente:.............1,5000 puntos
La fracción de año se computará a razón de 0,12 puntos por cada mes completo.

Hasta un máximo
de 7,5000 puntos
Fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de continuidad en el puesto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, u otra documentación oficial que lo verifique.

5.3. Por cada año de desempeño de la Subdirección o de la Secretaría en un Centro del Profesorado: 1,5000 puntos
La fracción de año se computará a razón de 0,12 puntos por cada mes completo.
En este apartado se computará asimismo el tiempo de ejercicio de la subdirección en funciones durante los cursos escolares 2010-11, 2011-12 y 2012-13.

Hasta un máximo
de 7,5000 puntos
Fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de continuidad en el puesto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, u otra documentación oficial que lo verifique.
5.4. Por cad
a año de desempeño de la Vicedirección, Subdirección, Secretaría, Jefatura de Estudios, Jefatura de Estudios Adjunta, Vicecoordinación de centros de Educación Permanente de más de 5 unidades, Segundo Responsable de le dirección de Centros de Educación Permanente, Jefatura de Estudios Delegada y Secretaría Delegada de Extensión o Sección de IES en centros educativos públicos a excepción de los Centros del Profesorado y en Agrupaciones de Lengua y Culturas españolas: 1,000 punto
La fracción de año se computará a razón de 0,08 puntos por cada mes completo.

Hasta un máximo
de 5,0000 puntos
Fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de continuidad en el puesto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, u otra documentación oficial que lo verifique.
5.5. Por cada año de servicios efectivos como asesor o asesora de formación permanente en un Centro del profesorado , o por cada año en la Coordinación Provincial de Formación del profeso
rado de una Delegación Territorial o con funciones dentro del Servicio responsable de la Formación del profesorado en la Consejería competente en materia de educación:...................................................1,5000 puntos
La fracción de año se computará a razón de 0,12 puntos por cada mes completo.

Hasta un máximo
de 5,0000 puntos
Fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesión y cese.

5.6. Por cada año de desempeño en centros públicos de la coordinación de ciclo, jefatura de departamento a excepción del departamento FEI, coordinación didáctica, coordinación del Equipo de Orientación Educativa, así como por el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación:.............................................. 0,2000 puntos
La fracción de año se computará a razón de 0,016 puntos por cada mes completo.

Hasta un máximo
de 1,0000 punto
Fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de continuidad en el puesto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, u otra documentación oficial que lo verifique.

5.7. Por cada curso académico como profesor o profesora colaborador en matera de formación del profesorado, Jefe o jefa del Departamento de Formación, Evaluación e Innovación educativa (FEI) en un centro publico de secundaria, Jefatura de Estudios en un centro público de Infantil o Primaria o cargo equivalente:................................................ 0,5000 puntos
La fracción de año se computará a razón de 0,041 puntos por cada mes completo.

Hasta un máximo
de 1,5000 puntos
Fotocopia de la certificación de la colaboración en materia de formación del profesorado, expedida por la correspondiente Administración Educativa, o fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de continuidad en el puesto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5.8. Por cada año como miembro electo de
órganos colegiados de gobierno y gestión (Consejo Escolar de centro docente público, Consejo de Centro del Profesorado, etc.):....................................... 0,2000 puntos
La fracción de año se computará a razón de 0,016 puntos por cada mes completo.

Hasta un máximo
de 1,0000 punto
Fotocopia de la certificación correspondiente.
5.9. Otros méritos no alegados anteriormente que tengan relación con este apartado.
Hasta un máximo
de 1,0000 punto
Fotocopia del certificado o documento acreditativo correspondiente, expedida por la Administración o la entidad oportuna.

6. Participación en programas y proyectos.
En este apartado sólo se computarán los méritos desarrollados en los últimos 12 años considerados hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Máximo:
4 puntos
6.1. Por cada curso como coordinador en proyectos de investigación e innovación y otros programas y planes educativos promovidos por la Consejería competente en materia de educación . 0,5 puntos Fotocopia del certificado de coordinación del proyecto o programa educativo, expedida por la correspondiente administración educativa.
6.2. Por cada curso como participante en proyectos de investigación e innovación y otros programas y planes educativos promovidos por la Consejería competente en materia de educación o por Universidades. 0,2 puntos Fotocopia del certificado de participación en el proyecto o programa educativo, expedida por la correspondiente administración educativa.
6.3. Por cada curso de coordinación de formación en centros. 0,5 puntos Fotocopia del certificado de coordinación, expedida por la correspondiente administración educativa.

6.4. Por cada año de:
- Tutorización de las prácticas del título universitario oficial de máster o del CAP para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran:...0,200 puntos
- Tutoría de directores y directoras en prácticas:
....0,200 puntos
( Ver Disposición complementaria sexta)

Hasta un máximo
de 1,0000 punto
Certificado expedido por la Administración educativa o, en su caso, de la dirección del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas.
6.5. Otros méritos no alegados anteriormente que tengan relación con este apartado.
Hasta un máximo
de 1,0000 punto
Fotocopia del certificado o documento acreditativo correspondiente, expedida por la Administración o la entidad oportuna.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL BAREMO

Primera. Todos los méritos alegados por el personal participante han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Por tanto, solo se valorarán los méritos que se posean hasta la finalización del mismo.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano; la Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

Segunda. Méritos académicos.

a) Para valorarse las titulaciones universitarias de carácter oficial distintas a la del requisito del cuerpo, deberá presentarse fotocopia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.

b) No se valorarán las titulaciones exigidas en la actualidad con carácter general para cada cuerpo, incluso en el caso de que se hayan adquirido con posterioridad al ingreso en el mismo.

Para la valoración del título de Técnico Superior de Formación Profesional será necesario documentar que se han realizado otros estudios para el acceso a la Universidad.

c) No se valorará por el subapartado 1.1.2 ningún título de Máster exigido para ingreso a la función pública docente ni los títulos propios de las universidades.

d) Los títulos obtenidos en el extranjero o expedidos por instituciones docentes de otros países, deberán ir acompañados de la correspondiente homologación.

Tercera. Valoración de los cargos directivos y otras funciones.

a) En los méritos profesionales, apartado 5, solo se valorará su desempeño en el caso del personal funcionario de carrera. Cuando se haya desempeñado simultáneamente más de un cargo o función no se podrá acumular la puntuación, valorándose el que pudiera resultar mas ventajoso.

b) A los efectos de lo previsto en los subapartados 5.2, 5.4, 5.6, 5.7 y 5.8 se considerarán centros docentes públicos los integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.

c) A los efectos previstos en el subapartado 5.4 se considerarán como cargos directivos asimilados en centros públicos los siguientes:

- Cargos desempeñados en Secciones de Formación Profesional.

- Jefatura de residencias escolares.

- Dirección de Sección Filial.

- Dirección de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

- Administración en Centros de Formación Profesional.

- Profesorado Delegado en la Sección de Formación Profesional.

- Titular de la Vicesecretaría.

- Delegación de la Jefatura de Estudios Nocturna en Sección Delegada.

d) A los efectos previstos en el subapartado 5.6 se considerarán como cargos directivos asimilados en centros públicos los siguientes:

- Titular de la Dirección, de la Jefatura de Estudios o de la Secretaría de Centros Homologados en Convenio con Corporaciones Locales.

- Titular de la Dirección de Colegio Libre Adoptado con número de registro de personal.

- Titular de la Secretaría del Centro Oficial de Patronato de Enseñanzas Medias.

Cuarta. Formación y perfeccionamiento.

a) A los efectos previstos en los apartados 2.1 y 2.2 se consideran como cursos de formación permanente las siguientes actividades:

- Cursos de diversas modalidades y denominaciones.

- Proyectos de formación en centros.

Estas actividades se puntuarán por el número de horas que figuren en el documento justificativo. Cuando no figure no se tendrá en cuenta dicha actividad, a excepción de:

- Cursos de actualización lingüística en el extranjero: 100 horas.

La asistencia a congresos, simposios, jornadas, encuentros, conferencias, seminarios y otras actividades presenciales se valorará con 0,1000 puntos por actividad.

Las certificaciones de los cursos convocados e impartidos por las Universidades deberán estar expedidas por el Rectorado, Vicerrectorado, por los Secretarios de las Facultades o por el Director de la Escuela Universitaria correspondiente. No son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos ni por los organizadores de los cursos.

Los certificados que acrediten la realización de los cursos impartidos por los Conservatorios Superiores de Música, los Conservatorios Superiores de Danza y las Escuelas Superiores de Arte Dramático deberán estar firmados por la Secretaría del Conservatorio o de la Escuela y con el V.º B.º de la Dirección del centro.

Los títulos propios de las Universidades o los no oficiales se valoran en este subapartado.

No se valoran el CAP, TED o el máster en Educación Secundaria o similar en ningún cuerpo docente.

b) En los apartados 2.3 y 2.4 se valorará la dirección, coordinación, impartición, tutorización y ponencias, siempre que no se trate de distintas funciones realizadas en la misma actividad.

Se puntuará por el número de horas que figuren en el documento justificativo. Cuando no figure no se tendrá en cuenta la actividad, a excepción de:

- La coordinación pedagógica de la formación inicial para la dirección: 80 horas.

Quinta. Publicaciones y concursos.

a) Publicaciones.

A los efectos de esta convocatoria se entienden por publicaciones los libros, revistas, mapas, planos, partituras musicales y carteles grabados.

Las publicaciones de ponencias en congresos, jornadas, etc. se considerarán como publicaciones en revistas especializadas.

No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones, temarios de oposiciones, unidades didácticas, experiencia de clase, trabajo de asignaturas de carrera, legislación, estudios descriptivos y enumerativos, excesivo número de autores en relación con la extensión de la obra, así como ediciones de centros docentes, artículos en prensa diaria, prólogos y artículos de opinión.

b) Premios A los efectos previstos en el apartado 3.3, se valorarán los premios, según ámbito y categoría:

Ámbito Primer premio Segundo premio Tercer premio
Internacional 1 0,75 0,5
Nacional 0,75 0,5 0,25
Autonómico 0,5 0,25 0,1

- En el caso de premio de proyecto de centro en el que no se relacione el personal participante en el mismo, se dividirá por el número de participantes, con un mínimo de 0,0500 puntos.

Sexta. Tutorización de prácticas.

La valoración del apartado 6.4, es la siguiente:

- Tutoría de la fase de prácticas del alumnado universitario para la obtención de los títulos de Máster y Grado: 0,1000 puntos.

- Tutoría de directores y directoras en prácticas: 0,3000 puntos.

ANEXO IX

CONTENIDOS MÍNIMOS DE LA FASE DE PRÁCTICAS

1. Dimensión político-institucional de la formación del profesorado.

2. Red Andaluza de Formación del Profesorado.

3. Regulación normativa en la formación del profesorado.

4. La dirección como construcción de sentido.

- Liderazgo pedagógico y liderazgo educativo: relacional, organizativo e institucional.

- Diferentes formas de la responsabilidad y del control democrático.

- Autonomía pedagógica y de gestión.

5. Gestión y organización de los Centros del Profesorado.

- El plan de Centro.

- Diagnóstico de necesidades formativas de centros y profesorado, elaboración de los planes de formación de los centros. Diseño, desarrollo y seguimiento de las actividades de formación.

- Planes, programas de formación y redes. Difusión de las mismas y de buenas prácticas y experiencias educativas que destaquen por su excelencia.

- Coordinación con los servicios de apoyo externo e instituciones.

- Comunicación, trabajo en equipo y relaciones interpersonales y con otros organismos.

- Gestión del personal, docente y no docente. Actualización y perfeccionamiento.

- Gestión administrativa, económica y de los recursos materiales (dotación e inventarios).

- Aplicaciones informáticas para la gestión económica y administrativa.

6. Formación del profesorado para la mejora de la calidad educativa.

- Estrategias y modalidades de la formación del profesorado.

- Competencias y procesos educativos y profesionales que inciden en la mejora educativa.

- El profesorado.

7. Investigación e innovación en el aula y en la Red de Formación.

8. La evaluación y sus modalidades. Procesos y participación.

9. Igualdad y coeducación.

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