Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 14/10/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 7 de octubre de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta Elsur, S.A., Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido (Almería), que realiza los servicios municipales que corresponden al Área de Mantenimiento y Servicios del Ayuntamiento de El Ejido (Almería), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito registrado el 30 de septiembre de 2013 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería se preavisa convocatoria de huelga por don Francisco Javier López Rozas, presidente del Comité de Empresa de Elsur, S.A., Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido, en representación de los trabajadores de dicha empresa, la cual es adjudicataria de los servicios municipales que corresponden al área de mantenimiento y servicios del Ayuntamiento de El Ejido (Almería); huelga que tendrá lugar desde las 0:00 a las 24:00 horas del día 9 de octubre de 2013, y que afectará a todos los trabajadores que presten ese servicio.

Siendo la actividad de esta empresa un servicio esencial para la comunidad, procede de acuerdo con en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa Elsur, S.A., Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido (Almería) presta un servicio esencial para la comunidad, la ejecución de servicios municipales que corresponden al Área de Mantenimiento y Servicios del Ayuntamiento de El Ejido (Almería), cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada podría afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título primero de nuestra Constitución, fundamentalmente los derechos a la vida e integridad física, a la seguridad, a la protección de la salud y a un medio ambiente adecuado, consagrados en los artículos 15, 17.1, 43.1 y 45.1, respectivamente. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convocan para el día 4 de octubre de 2013 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería a la representación de la empresa, a la parte social de la empresa (Comité de Huelga), y al Ayuntamiento del Ejido (Almería) a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios.

El contenido de las propuestas es el siguiente:

1. La parte social presenta la siguiente propuesta, como consta en el Anexo III del acta de la citada reunión:

Electricidad: 1 responsable, 1 ayudante.

Fontanería: 1 responsable, 1 ayudante.

1 conductor maquinista.

Pozos y depuradoras: 1 responsable, 1 ayudante.

Vías y Obras: 1 responsable ayudante.

Edificios Públicos: 1 operario.

Parques y jardines: 1 capataz, 1 responsable y 1 operario.

Almacén de suministros: 1 operario.

2. La propuesta de servicios mínimos por parte de la empresa Elsur, S.A., empresa mixta de servicios municipales de El Ejido (Almería), como consta en el Anexo II del acta de la citada reunión es la siguiente:

SERVICIO NÚM. TRABAJADORES
Abastecimiento de agua potable mas saneamiento 6+5=11
Alumbrado público (viario y edificios públicos) 4
Edificios públicos 2
Parques y Jardines 2
Vías públicas (4+2 conductores) 6
Almacén 1
Recursos Humanos 1
Contabilidad 1
Gestión de abonados 2

3. La propuesta de servicios mínimos por parte del Ayuntamiento de El Ejido es la siguiente, como consta en el Anexo I del acta de la citada reunión es la siguiente:

Avisos de averías: 1 persona
Almacén: 1 persona
Oficina Técnica: 1 persona
Abastecimiento: 6 personas
Saneamiento: 5 personas
Alumbrado público: 4 personas
Edificios públicos: 2 personas
Parques y jardines: 2 personas
Vías públicas 4 personas

Tras la reunión, y sin contar con un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Almería procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, la cual se eleva a esta Consejería.

Tal propuesta de servicios mínimos se considera adecuada pues se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:

1. La actividad desarrollada por la empresa Elsur, S.A., Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido (Almería), consistente en la prestación de servicios municipales correspondientes al área de mantenimiento y servicios del Ayuntamiento de El Ejido (Almería), en concreto parques y jardines, mantenimiento de edificios públicos, alumbrado público, abastecimiento, saneamiento y conservación de vías públicas.

2. La duración de la huelga, de 24 horas, y la población a la que van dirigidos los servicios que prestan, siendo estos imprescindibles.

3. Se han valorado las diferentes propuestas realizadas por la empresa, Ayuntamiento y Comité de Huelga más los antecedentes dictados en anteriores convocatorias de huelga en esta misma empresa (Orden de la Consejería de Empleo de 3 de mayo de 2011, BOJA núm. 91, de 11 de mayo, Orden de 23 de agosto de 2011, BOJA núm. 172, de 1 de septiembre, etc.).

Por estos motivos, los servicios mínimos establecidos son los que constan en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y según su disposición transitoria primera de subsistencia de estructuras vigentes, Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa concesionaria Elsur, S.A., Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido (Almería), la cual se iniciará el día 9 de octubre de 2013, desde las 0:00 a las 24:00 horas, afectando a todos los trabajadores que presten ese servicio.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de octubre de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (expte. 56/2013 DGRL)

- Parques y jardines: 2 personas.

- Mantenimiento de edificios públicos: 2 personas.

- Alumbrado público: 3 personas.

- Abastecimiento: 4 personas.

- Saneamiento: 5 personas.

- Vías Públicas (señales, aceras y bacheo): 2 personas y 2 personas más a requerimiento de la Policía Local en caso de peligro para la integridad de las personas.

Se entiende que las personas destinadas a cubrir los servicios mínimos de cada una de las actividades no son acumulables entre sí, prestarán exclusivamente servicio en la actividad indicada excepto el maquinista de la retroexcavadora.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la designación de las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas. Sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio municipal.

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