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Advertidos errores en la Orden de 3 de septiembre de 2013, de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía hasta 35 años, inclusive, para poner en funcionamiento y desarrollar proyectos empresariales en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 177, de 10 de septiembre de 2013, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 27, en el apartado 1. Objeto (artículo 1), donde dice: «Subvenciones para la puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, de nueva creación, por jóvenes andaluces o residentes en Andalucía hasta 35 años, inclusive, con formación académica universitaria o de ciclo formativo de grado superior y cuyo proyecto esté avalado por un informe de viabilidad realizado por la Fundación Pública Andaluza “Andalucía Emprende”, la Asociación de Jóvenes Empresarios (AJE), Cámaras de Comercio, la Confederación Empresarial Española de Empresas de Economía Social (CEPES), la Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL), la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo (FAECTA) o demás Entidades Públicas que certifiquen la viabilidad del proyecto», debe decir: Subvenciones para la puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, de nueva creación, por jóvenes andaluces o residentes en Andalucía hasta 35 años, inclusive, con formación académica universitaria o de ciclo formativo de grado superior y cuyo proyecto esté avalado por un informe de viabilidad realizado por la Fundación Pública Andaluza “Andalucía Emprende, la Asociación de Jóvenes Empresarios (AJE), la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, la Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES-Andalucía), la Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL), la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo (FAECTA) o demás Entidades Públicas que certifiquen la viabilidad del proyecto.
En la página 28, en el subapartado 5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables, donde dice: «Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada, la cual deberá iniciarse en el año en el que se publique la convocatoria de subvenciones», debe decir: Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada, la cual deberá iniciarse en el año en el que se publique la convocatoria de subvenciones, no siendo posible solicitar y obtener la subvención si la actividad se inició antes de la publicación de la convocatoria.
En la página 29, en el subapartado 10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía, donde dice: «https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp», debe decir: https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios.
En la página 30, en la letra a) del subapartado 12.a) Proyectos (80 puntos) que se valorarán, donde dice: «- Proyectos promovidos por licenciados o graduados universitario: 10 puntos», debe decir: - Proyectos promovidos por diplomados, licenciados o graduados universitarios: 10 puntos.
En la página 31, en el apartado 15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II (artículo 17), donde dice: «b) Certificado acreditativo de residencia», debe decir: b) En su caso, certificado acreditativo de residencia o consentimiento expreso al Instituto Andaluz de la Juventud para la consulta de sus datos de residencia a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia.
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