Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 18/10/2013

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Consejería de Fomento y Vivienda

Acuerdo de 24 de septiembre de 2013, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se inicia expediente que se cita en el Puerto de Isla Cristina.

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, por el Jefe de la Zona Portuaria remite informe de 24 de abril de 2013 con propuesta de iniciar procedimiento para la declaración de abandono de la embarcación «Va ja endando», en tanto que la misma permanece en el puerto de Isla Cristina en situación de dejadez efectiva, así como que las correspondientes tasas exigibles por la prestación de servicios portuarios conforme a la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, y desde el 1 de enero de 2012, conforme a la indicada Ley 21/2007, de 18 de diciembre, se encuentran en situación de impago por parte de su titular don Luis Ángel Jiménez-Orta Orta.

Al respecto, constan en copia de contrato de compra venta que don Luis Ángel Jiménez-Orta Orta adquiere el 6 de agosto de 2003 la embarcación «Va ja endando» a doña Satu Mariella Ventela. Consta, según certificado del Registro de embarcaciones de recreo de Portugal que a fecha 12 de abril de 2000 la embarcación estaba registrada a nombre de don Joao Carlos Caslvinho Lopes Viegas.

Los datos de identificación de la embarcación son los siguientes:

- Nombre: Va ja endando Matrícula: D726VR Bandera: OTRAS

- Material: Color: Azul Eslora: 6,00 m Manga: 2,40 m Calado: 1,05 m

La deuda generada y contraída por la embarcación «Va ja endando» por tasas portuarias certificada el 9 de septiembre de 2013 asciende a un importe de 12.191,70 €, correspondiente a la estancia de la embarcación durante los ejercicios 2008 a 2013; Sin perjuicio de la fecha en que se suspendió la emisión de liquidaciones las tasas portuarias se siguen legalmente devengando; por tanto, el total adeudado, a abonar por don Luis Ángel Jiménez-Orta Orta, resultará del importe efectivamente liquidado adicionado con el correspondiente a las tasas devengadas desde la última fecha liquidada hasta el momento en que concluya el procedimiento por el que se declare el abandono de la misma o, en su caso, en el momento en que proceda a retirarla de la zona de servicio portuaria, previo pago del total de la deuda tributaria.

Al respecto, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se considera una embarcación abandonada, a los efectos de la declaración de su abandono, entre otros, tratándose de barcos que permanezcan en el mismo lugar dentro del puerto, durante más de seis meses consecutivos, sin actividad apreciable exteriormente, cuando no se hubieran abonado las tasas o tarifas correspondientes a dichos períodos.

La Agencia podrá adoptar la declaración de situación de abandono de un barco, lo que permitirá su traslado, varada, fondeo o tratamiento como residuo.

Corresponde a la Agencia la propiedad de los buques que hayan sido declarados en situación de abandono de acuerdo con dicha Ley.

Segundo. La adopción del citado acuerdo exige, con carácter previo, la audiencia al titular, armador o consignatario, y, en el caso de que no fuera esta posible, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tramitándose el correspondiente procedimiento, conforme al indicado artículo 73 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre.

Tercero. La permanencia en la zona portuaria de bienes abandonados supone un perjuicio en la prestación de los servicios públicos, en tanto que, por un lado entorpecen la actividad portuaria, y por otro merman la capacidad de ocupación por en el dominio público portuario; corresponde a la Agencia, conforme a lo establecido en el artículo 76.1 de la Ley de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, el ejercicio de las prerrogativas necesarias para adoptar las medidas que garanticen el interés común en orden a la óptima gestión del puerto.

El artículo 19.1.g del Estatuto de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aprobado por Decreto 235/2001, de 16 de octubre, atribuye a la Dirección Gerencia la facultad de adoptar las medidas necesarias para garantizar la actividad portuaria.

Por lo expuesto, vista la propuesta del Jefe de la Zona Portuaria, esta Dirección Gerencia de la Agencia Pública Puertos de Andalucía

ACUERDA

Iniciar procedimiento de declaración de abandono de la embarcación denominada «Va ja endando», matrícula D726VR, que se encuentra en el Puerto de Isla Cristina en situación de dejadez e impago de las tasas portuarias por parte de su titular don Luis Ángel Jiménez-Orta Orta.

Notifíquese a las personas interesadas en el procedimiento, a efectos de que en un plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de su notificación, puedan formular las alegaciones que a su derecho consideren oportunas, pudiendo retirar, antes de su resolución, los bienes de su titularidad previo pago de las tasas portuarias devengadas de conformidad con la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza y con la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, y demás normativa tributaria aplicable.

A estos efectos, la persona titular de las embarcaciones deberá abonar no sólo la deuda contraída sino asimismo la que ha sido generada por las mismas desde que se suspendió la emisión de nuevas liquidaciones, y que le será calculada en el caso en que proceda a regularizar la situación que ha generado. Asimismo, dentro del citado plazo de diez días, podrá acceder al expediente en la sede de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía en Avda. San Francisco Javier, 20, planta 2 (Ed. Catalana Occidente), 41018, de Sevilla, previa cita en el número 955 007 200 (Departamento de Asuntos Jurídicos). A los efectos indicados, la persona interesada deberá facilitar como referencia de este expediente: «DAJ/Ab. 82».

Finalmente, se informa que contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del derecho a recurrir contra la resolución que ponga fin al procedimiento que ahora se incoa.

Sevilla, 24 de septiembre de 2013.- El Director Gerente, Miguel Ángel Paneque Sosa.

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