Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 28/10/2013

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Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Acuerdo de 15 de octubre de 2013, de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, para la notificación por edicto de la sentencia núm. 53/2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz.

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Acuerdo del Delegado Territorial en Cádiz de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, por el que se ordena la sentencia núm. 53/2013 del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco por edicto a D. El Miloudi Cheggour y D. Hassani Maazouza Aroussi al estar en ignorado paradero en los expedientes incoados.

En virtud de lo dispuesto en la Diligencia de Ordenación del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz, de fecha 10 de junio de 2013, por la cual se reitera la publicación de la Sentencia de fecha 4 de marzo de 2013 dictada por el mismo Juzgado en la cual consta el siguiente fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por el Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial de Cádiz, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social frente a D.ª Mina Cheggour, D. Jalal Loauida, D. El Milouidi Cheggour y D. Hassani Maazouza Aroussi debo suspender y suspendo las visitas de los demandados con los menores de edad F.L. y M.L. acordada en resolución administrativa de 13 de septiembre de 2011. No se hace imposición de costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Cádiz.

Para la admisión del recurso, la parte interesada deberá acreditar haber constituido el depósito correspondiente: 50 euros para apelación y 25 euros para reposición y revisión, ingresando dicha suma, para la tramitación del recurso de que se trate, en la cuenta del procedimiento del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz núm. 1235 0000 05 0819 11 abierta en la entidad Banesto, todo ello de conformidad con la L.O. 1/09, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma Procesal para la implantación de la oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, del Poder Judicial.

Cádiz, 15 de octubre de 2013.- El Delegado, P.S. (Dto. 342/2012), el Delegado del Gobierno, Fernando López Gil.

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