Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 29/10/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de septiembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, dimanante de autos núm. 2114/2011.

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NIG: 2104142C20110013445.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 2114/2011. Negociado: E.

De: Liliana Coman.

Procurador: Sr. Carlos Rey Cazenave.

Letrada: Sra. María Dolores Castro Riquelme.

Contra: Miguel A. Nogueira Villanueva.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 2114/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) de Huelva a instancia de Liliana Coman contra Miguel A. Nogueira Villanueva sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a 25 de septiembre de 2013.

Vistos por mí, María Teresa Rebollo Varona, Juez Sustituta de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, los presente autos sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores, siendo parte demandante doña Liliana Coman, representada por el Procurador Sr. Rey Cazenave y defendida por la Letrada Sra. Castro Riquelme y en calidad de parte demandada don Miguel A. Nogueira Villanueva, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda promovida por la representación procesal de doña Liliana Coman, elevando a definitivas las medidas acordadas en el auto de medidas provisionales de 29 de enero de 2013, que son las siguientes:

a) Se atribuye a doña Liliana Coman la guarda y custodia de la hija común.

c) No se establece régimen de visitas a favor del padre.

d) Don Miguel A. Nogueira Villanueva abonará a doña Liliana Coman dentro de los cinco primeros días de cada mes y mediante ingreso en la cuenta bancaria que aquella designe, la cantidad de 150 euros en concepto de pensión de alimentos para su hija. Esta cantidad será actualizables anualmente en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios serán abonados por los progenitores por mitad.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva en plazo de veinte días contados desde el día siguiente de su notificación.

Inclúyase la misma en el libro de sentencias, dejando testimonio bastante en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, María Teresa Rebollo Varona, Juez de Primera Instancia núm. Siete de Huelva.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Juez que la suscribe en el día de la fecha, constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Miguel A. Nogueira Villanueva, extiendo y firmo la presente en Huelva, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario

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