Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 29/10/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 16 de septiembre de 2013, por la que se concede la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas deportivas «CGD Formación» de Nerva (Huelva). (PP. 2672/2013).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Jerónimo Díaz García-Herrera, en nombre y representación de «Consultores y Gestores del Deporte, S.L.», por el que solicita la autorización para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas deportivas «CGD Formación» de Nerva (Huelva), al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Resultando que Consultores y Gestores del Deporte, S.L., ha firmado un convenio de colaboración con el Excmo. Ayuntamiento de Nerva (Huelva), según el cual éste pone a disposición del centro sus instalaciones, las cuales, de acuerdo con lo recogido en dicho convenio, cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente y que en el expediente de autorización, en cuanto a la titulación del profesorado, ha recaído informe favorable del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Huelva.

Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Decreto 55/2012, de 6 de marzo (BOJA del 20), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía; el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo (BOE del 29), por el que se establecen los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; el Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo (BOE del 26), por el que se establecen los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en Baloncesto, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo (BOE del 23), por el que se establecen los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en Balonmano, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas; el Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero (BOE de 11 de marzo), por el que se establecen los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en Atletismo, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas; el Real Decreto 878/2011, de 24 de junio (BOE de 22 de julio), por el que se establece el título de Técnico deportivo en Salvamento y socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Real Decreto 879/2011, de 24 de junio (BOE de 23 de julio), por el que se establece el título de Técnico deportivo Superior en Salvamento y socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento al centro autorizado de enseñanzas deportivas «CGD Formación», código 21007110, del que es titular la entidad «Consultores y Gestores del Deporte, S.L.», con domicilio en Complejo deportivo Antonio Galindo, Avda. Fco. López Real, s/n, de Nerva (Huelva), quedando con la siguiente configuración de enseñanzas:

a) Enseñanzas de grado medio conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en:

Balonmano: 2 grupos con 60 puestos escolares.

Fútbol: 2 grupos con 60 puestos escolares.

Fútbol sala: 2 grupos con 60 puestos escolares.

Atletismo: 2 grupos con 60 puestos escolares.

Baloncesto: 2 grupos con 60 puestos escolares.

Salvamento y socorrismo: 2 grupos con 60 puestos escolares.

b) Enseñanzas de grado superior conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en:

Balonmano: 1 grupo con 30 puestos escolares.

Fútbol: 1 grupo con 30 puestos escolares.

Futbol sala: 1 grupo con 30 puestos escolares.

Atletismo: 1 grupo con 30 puestos escolares.

Baloncesto: 1 grupo con 30 puestos escolares.

Salvamento y socorrismo: 1 grupo con 30 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2013/14, pues tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos a otras personas.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Huelva, la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sevilla, 16 de septiembre de 2013

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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