Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 30/10/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se deniega la aprobación definitiva de la modificación núm. Cinco del Plan General de Ordenación Urbanística de El Ejido (Almería).

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ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en el municipio de El Ejido es la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU 2008), aprobada definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) de 21 de mayo de 2008 (BOJA núm. 122, de 25 de junio de 2009). Mediante Resolución del citado órgano de 23 de enero de 2009 (BOJA núm. 175, de 7 de septiembre de 2009), se aprueban definitivamente las determinaciones de la Revisión del PGOU suspendidas por la anterior resolución de la CPOTU.

2. Con fecha de 26 de noviembre de 2012, tiene entrada en el registro de la Delegación Territorial de esta Consejería en Almería, documentación técnica y administrativa relativa a la Modificación núm. 5 del PGOU de El Ejido, la cual fue aprobada inicialmente por el Pleno de dicho Ayuntamiento en sesión de 29 de febrero de 2012, solicitándose la aprobación definitiva del expediente.

3. La Dirección General de Urbanismo, mediante escrito de 13 de diciembre de 2012, devolvió la documentación remitida al Ayuntamiento, con objeto de que se completara la tramitación municipal del expediente de modificación, de conformidad con el artículo 32 de la LOUA.

Posteriormente, con fecha de 12 de abril de 2013, el Ayuntamiento remitió nueva documentación relativa a la modificación, tras la aprobación provisional de la misma en sesión de 4 de febrero de 2013, solicitándose de nuevo la aprobación definitiva del expediente.

4. En este expediente ha recaído informe desfavorable de la Delegación Territorial en Almería, de 19 de marzo de 2013, así como del Servicio de Espacios Naturales Protegidos y del Servicio de Gestión del Medio Natural, ambos de fecha 13 de febrero de 2013, por entender, en síntesis, que la modificación núm. 5 de El Ejido incumple la legislación ambiental que le es de aplicación a un espacio natural así catalogado, especialmente la relativa a la Directiva 92/43/CEE, transcrita a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que considera al LIC como Espacio Protegido de la Red Natura 2000.

Con fecha 2 de agosto de 2013, y a petición de la Secretaria General de Ordenación del Territorio, la Asesoría Jurídica de la Consejería emitió informe sobre la presente innovación.

5. Con fecha de 12 de septiembre la Dirección General de Urbanismo resuelve suspender el plazo de resolución del expediente, así como solicitar de la Delegación Territorial en Almería, la emisión de informe sobre la situación de los suelos a la fecha actual, al entenderla necesaria para dicha resolución.

6. Con fecha de 9 de octubre de 2013, la Dirección General de Urbanismo informó desfavorablemente el documento de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de referencia, una vez visto el informe de su Servicio de Planeamiento Urbanístico y el acta de la inspección realizada por la Delegación Territorial de esta consejería en Almería.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en relación con el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; así como el artículo 4.3 a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. El expediente se ha tramitado como una Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al suponer una alteración de la ordenación establecida por el citado planeamiento general.

Tercero. La presente modificación pretende adecuar el PGOU vigente (PGOU 2008) a la sentencia núm. 364 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, correspondiente al Recurso Contencioso-Administrativo 5305/2002, interpuesto contra la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 25 de julio de 2002, por la que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística de El Ejido (PGOU 2002), planeamiento derogado en la actualidad.

Cuarto. Siendo el objeto de la modificación eliminar la categorización como suelo no urbanizable de especial protección otorgada por el planeamiento vigente, (Normas Urbanísticas PGOU 2008), la innovación propuesta no contiene la preceptiva justificación determinada en el artículo 36.2.a.1ª) de la LOUA, en cuanto a que «la nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley», fines entre los que se encuentra el establecido en el artículo 3.1.b) de la LOUA de «vincular los usos del suelo a la utilización racional o sostenible de los recursos naturales».

Además, los informes desfavorables contenidos en el expediente de la Modificación, así como el acta levantada sobre la parcela, que motivan la existencia de valores ambientales, obligan por su carácter reglado, a la clasificación del ámbito como suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de 9 de octubre de 2013 de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Denegar la aprobación definitiva de la Modificación número 5 del Plan General de Ordenación Urbanística de El Ejido, de conformidad con el artículo 33.2.e) de la LOUA, por contener el instrumento deficiencias sustanciales.

Segundo. Esta orden se notificará al Ayuntamiento de El Ejido, se comunicará al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de octubre de 2013

MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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