Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 30/10/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de septiembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de autos núm. 163/2012.

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NIG: 2906942C20120001252.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 163/2012. Negociado: 04.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Juan Salvador Cortes Reina.

Procurador: Sr. Francisco Lima Montero.

Letrado: Sr. Manuel Moral Cobo.

Contra: Lesley Edgard Styles, Rent a Car New Cars Costa del Sol y Banco Vitalicio-Generali.

Procurador: Sr. Carlos Serra Benítez.

Letrados: Srs. José Eduardo Ruiz Martín y Eduardo Ruiz Martín.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 163/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marsella a instancia de Juan Salvador Cortes Reina contra Lesley Edgard Styles, Rent a Car New Cars Costa del Sol y Banco Vitalicio-Generali sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA núm. 60/2013

En Marbella, a 12 de marzo de dos mil trece.

En nombre de S.M. El Rey, la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis, de esta ciudad y su partido, doña Elizabeth López Ledesma, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el núm. 163/12, a instancia de Juan Salvador Cortes Reina, representado por la Procuradora Mónica Calvellido Sánchez, contra Lesley Edgard Styles, Rent a Car New Cars Costa del Sol y Banco Vitalicio-Generali, sobre el siniestro ocurrido en fecha 5 de agosto de 2008, constando en las actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes

FALLO

Que desestimando la demanda formulada a instancia de Juan Salvador Cortes Reina, representado por la Procuradora Mónica Calvellido Sánchez, contra Lesley Edgard Styles, Rent a Car New Cars Costa del Sol y Banco Vitalicio-Generali, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con imposición a la actora del pago de las costas procesales.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de notificación de la presente resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 455 LEC.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Lesley Edgard Styles, extiendo y firmo la presente en Marbella, a treinta de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario.

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