Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 04/11/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 6 de septiembre de 2013, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Huelva de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, durante el curso escolar 2013/14.

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La Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a distintas líneas, entre ellas a las entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar.

La disposición adicional primera de la mencionada Orden delega en la Dirección General de Participación e Innovación Educativa la competencia para convocar, anualmente, las subvenciones mediante Resolución que será publicada en BOJA.

La Resolución de 18 de abril de 2013 (BOJA núm. 88), de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, efectúa la convocatoria para el curso académico 2013-2014.

Esta Delegación Territorial, en el ejercicio de la delegación de competencias atribuidas por el artículo 15 de la Orden de 10 de abril de 2013, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Educación, y de conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen de esta línea de subvención, vista la Propuesta Definitiva de Resolución, emitida por la Comisión de Evaluación a quien compete, de fecha 12 de agosto de 2013,

HA RESUELTO

Primero. Resolver la convocatoria, realizada por Resolución, de 18 abril de 2013, Boja núm. 88, de 8 de mayo de 2013, de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, de concesión de subvenciones para financiar programas socioeducativos para la prevención, el seguimiento y el control del absentismo escolar durante el curso 2013-2014.

Segundo. Otorgar dichas subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro relacionadas en el Anexo I.

Tercero. Desestimar las restantes solicitudes que han participado en la convocatoria por los motivos que se especifican en el Anexo II.

Cuarto. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las bases reguladoras, por lo previsto en la Resolución de convocatoria y en las siguientes normas:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los ciudadanos a los servicios públicos, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Quinto. Las ayudas económicas tienen por objeto el desarrollo de Programas Socioeducativos para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, instrumentalizadas a través de Convenios de Cooperación entre las entidades sin fines de lucro y la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte.

Sexto. El plazo de ejecución de los programas, para la prevención, el seguimiento y control del Absentismo Escolar, será el establecido, para cada entidad sin ánimo de lucro, en el Convenio de Cooperación, que estará comprendido dentro del curso escolar 2013-2014.

Séptimo. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.02.21.481.00.42F.6 siendo la cuantía máxima destinada, para la provincia de Huelva, de 19,803 euros.

Octavo. El abono de las subvenciones se realizará en un solo pago anticipado por el total de la cuantía concedida, mediante transferencia bancaria a las cuentas designadas por las entidades beneficiarias de estas ayudas.

Noveno. Obligaciones de las Entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

Décimo. Justificación de la Subvención.

Las Entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011, justificarán la subvención en la forma y plazos indicados en cada uno de los Convenios de Cooperación.

El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen: 31 agosto del año académico en que se desarrolla la actividad subvencionada (curso 2013-2014).

Undécimo. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 6 de septiembre de 2013.- El Delegado, Vicente Zarza Vázquez.

ANEXO I

RELACIÓN DE ENTIDADES BENEFICIARIAS

ENTIDADES CIF SUBVENCIÓN CONCEDIDA FORMA DE PAGO
AMPA LOS VIEROS DE LA MARISMA G21413067 11,803 1 PAGO ANTICIPADO 100%
FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO G83117374 5,000 1 PAGO ANTICIPADO 100%
ASOCIACIÓN 31 MAYO CIUDAD DE LOS NIÑOS G21308820 3,000 1 PAGO ANTICIPADO 100%
TOTAL 19,803

ANEXO II

ENTIDADES DESESTIMADAS

ENTIDADES CAUSA DE EXCLUSIÓN
CRUZ ROJA ESPAÑOLA Puntuación insuficiente
ASOCIACIÓN COMETA MÁGICA Puntuación insuficiente
ASOCIACIÓN PUERTA ABIERTA Puntuación insuficiente
FUNDACIÓN PROYECTO DON BOSCO Puntuación insuficiente
ANDALUCÍA POR LA ENSEÑANZA PÚBLICA Puntuación insuficiente
ASOCIACIÓN OLOTENSE CONTRA LA DROGA No inscrita en registro entidades colaboradoras
ASOCIACIÓN DULCE DESPERTAR No inscrita en registro entidades colaboradoras
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