Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 05/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de octubre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, dimanante de divorcio contencioso núm. 383/12.

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Autos. Divorcio contencioso núm. 383/12.

SENTENCIA 495/2013

En la ciudad de Granada, a nueve de septiembre de dos mil trece.

Vistos por doña Juana Carrero Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, de Familia, los presentes autos de procedimiento de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el número 383/12, promovidos a instancia de doña María Isabel Agudo Contreras, representada por la Procuradora doña M.ª del Rosario de Fátima Cortés Juristo y defendida por el Letrado don Juan Diego Granados García, contra don Marc Martinus Antón Henricus, declarado en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña M.ª del Rosario de Fátima Cortés Juristo, en nombre y representación de doña María Isabel Agudo Contreras, frente a don Marc Martinus Antón Henricus, debo declarar y declaro el divorcio postulado, y en su consecuencia disuelto en todos sus efectos legales el matrimonio contraído por aquellos el día 14 de julio de 2007, con todos los efectos legales inherentes, estableciendo como medidas definitivas reguladoras de las relaciones de carácter personal y económico las siguientes:

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. E/

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública el día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado don Marc Martinus Antoon Henricus, cuyo domicilio es desconocido.

En Granada, a veintiuno de octubre de dos mil trece.- La Secretaria Judicial.

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