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NIG: 2305042C20130000487.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 12/2013. Negociado: AR.
De: Doña Ionelia Harangus Ionascu.
Contra: Don Razvan Alexandru Harangus.
EDICTO
José Miguel Escribano González, Secretario Judicial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Jaén,
Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la LEC, por el presente se notifica la sentencia dictada en los autos arriba refrenciados de fecha 3 de mayo de 2013 así como el auto de aclaración de la sentencia de fecha 23 de octubre de 2013 a Razvan Alexandru Harangus, cuyos tenores literales son los siguientes:
FALLO (DE LA SENTENCIA 3/5/2013)
Que estimando la demanda interpuesta en las presentes actuaciones, declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por lonela Harangus lonascu y Alexandru Harangus.
PARTE DISPOSITIVA (DEL AUTO DE ACLARACIÓN DE 23/10/2013)
Que debo rectificar y rectifico el error padecido en el fallo de la sentencia el cual debe quedar redactado del modo siguiente:
«Que estimando la demanda interpuesta en las presentes actuaciones de divorcio seguidas bajo el núm. 12/2013 declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Ionelia Harangus Ionascu con código numérico 2800901161692 y Razvan-Alexandru Harangus Ionascu con código numérico 1831101125476».
Notifíquese por edictos en el Boletín de la Comunidad Andaluza por extracto la parte dispositiva de la sentencia y la de este auto para que sirva de notificación al demandado en ignorado paradero, a las demás partes a través de sus representaciones legales, contra la misma cabe recurso de apelación por 20 días contados a partir del siguiente al de la notificación.
En Jaén, a veintiocho de octubre de dos mil trece.- El Secretario Judicial.
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