Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 31/01/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 14 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan tarifas de autotaxis en Alcalá de Guadaíra. (PP. 3425/2012).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

R E S U E L V O

Autorizar las Tarifas de Autotaxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas:

CONCEPTO PRECIO IVA INCLUIDO
TARIFA 1
Carrera mínima 3,57€
Bajada de bandera 1,30€
Por km recorrido 0,90€
Por hora de espera 19,86€
TARIFA 2
Carrera mínima 4,46€
Bajada de bandera 1,60€
Por km recorrido 1,11€
Por hora de espera 24,84€

La Tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:

- Servicios nocturnos realizados en días laborales de 21,00 a 7,00 h.

- Servicios realizados en sábados, domingos y festivos, las 24 horas.

- Servicios realizados durante la Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección.

- Servicios realizados los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, las 24 horas.

- Suplemento de nocturnidad de 2,19 € (se aplicará en vísperas de festivos y viernes, sábados, domingo y festivos en horario desde las 22,00 a las 6,00 horas.

TARIFA 3
CONCEPTO TARIFA 2 SOLICITADA INCREMENTO DEL 25% TARIFA 3 SOLICITADA
Carrera mínima 4,46€ 1,116 5,58€
Bajada de bandera 1,60€ 0,399 1,99€
Por km recorrido 1,11€ 0,276 1,38€
Por hora de espera 24,84€ 6,211 31,05€

La Tarifa 3 es la suma de la Tarifa 2 más el 25% y se aplicará los días de Feria Local desde las 21,00 h a las 7,00 h, mientras que en horario de 7,00 h a 21,00 h se aplicará la Tarifa 2.

Suplementos (No aplicables en servicios interurbanos):

- Por cada maleta o bulto de más de 60,00 cm 0,49 €

Suplementos especiales sobre lo marcado en taxímetro:

- Polígonos industriales en la margen derecha dirección Sevilla 1,31 €

- Centro Penitenciario Alcalá 1,57 €

- Visitas y trabajadores Ciudad S. San Juan de Dios 1,57 €

- Residentes Ciudad S. Juan de Dios 0,82 €

Esta Resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2013, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad de la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de diciembre de 2012.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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