Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 31/01/2013

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Consejería de Salud y Bienestar Social

Resolución de 24 de enero de 2013, de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Sevilla, Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en los expedientes de protección que se citan.

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Resolución de la Comisión Provincial de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social en Sevilla, dictada en los expedientes de protección núms. DPSE-352-2012-0572-1, DPSE-352-2012-2830-1 y DPSE-352-2012-2839-1, sobre protección de menores, por la que se acuerda ratificar el desamparo provisional de las menores P.S., A.S. e I.S.

Nombre y apellidos: Guran Sava.

Terca Razneas.

Contenido del acto:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose los interesados en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberles sido practicada notificación por otros medios se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a las menores afectadas.

Con fecha 24 de enero de 2013, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social en Sevilla, en los expedientes de protección de menores arriba señalados, dictó resolución acordando:

1.º Ratificar la declaración de desamparo provisional de las menores P.S., A.S. e I.S.

2.º Ratificar el resto de las medidas acordadas en resolución de fecha 9 de agosto de 2013.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 172.1 del Cc. en relación con el mencionado Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, notifíquese la presente resolución, en plazo de 48 horas, a los padres de menor que no se hallen privados de la Patria Potestad, a los tutores y guardadores, así como al menor, según su grado de madurez, y, en todo caso, si hubiera cumplido los doce años de edad. Siempre que sea posible, en el momento de esta notificación, se les informará de forma presencial y de modo claro y comprensible de las causas que han dado lugar a la presente resolución, así como de sus posibles efectos. Igualmente comuníquese al Ministerio Fiscal y las personas seleccionadas para ejercer la guarda del menor.

Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital, en el plazo de tres meses, desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Igualmente se le informa de que según el apartado 7 del art. 172 del Cc., adicionado por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, durante el plazo de dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare el desamparo, los padres que continúen ostentando la patria potestad pero la tengan suspendida conforme a lo previsto en el núm. 1 de este art., están legitimados para solicitar que cese la suspensión y quede revocada la declaración de desamparo, si por cambio de las circunstancias que la motivaron entienden que se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad. Igualmente están legitimados durante el mismo plazo para oponerse a las decisiones que se adopten respecto a la protección del menor.

Pasado dicho plazo decaerá su derecho de solicitud u oposición a las decisiones o medidas que se adopten respecto a la protección del menor. No obstante, podrán facilitar información a la entidad pública y al Ministerio Fiscal sobre cualquier cambio de las circunstancias que dieron lugar a la declaración de desamparo.

En el apartado 8 del mismo artículo se establece que la entidad pública de oficio, o a instancia del Ministerio Fiscal o de persona o entidad interesada, podrá en todo momento revocar la declaración de desamparo y decidir la vuelta del menor con su familia si no se encuentra integrado de forma estable en otra familia o si entiende que es lo más adecuado en interés del menor. Dicha decisión se notificará al Ministerio Fiscal.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, la interesada, en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Federico García Lorca, 3.

Sevilla, 24 de enero de 2013.- La Delegada, Francisca Díaz Alcaide.

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