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Mediante Decreto-Ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de creación de empleo y fomento del emprendimiento se establecen una serie de medidas urgentes destinadas a fomentar la empleabilidad y el emprendimiento entre los colectivos especialmente afectados por el desempleo.
Para ello se establecen varios programas entre los que se encuentra el «Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo» (artículo 2,1.b) regulado en el título III del Decreto Ley y entre cuyas líneas de actuación (artículo 21.1) se encuentra la de «Fomento de la Innovación en el Trabajo Autónomo» (Línea 5) que tiene por objeto apoyar la creación o consolidación de unidades económicas de trabajo autónomo, sociedades civiles o comunidades de bienes que, promovidas por personas tituladas universitarias, implanten o desarrollen proyectos innovadores.
El artículo 35.c) del citado Decreto Ley atribuye la competencia para la instrucción y evaluación de estas subvenciones a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología. Por su parte, el artículo 90,a) atribuye la competencia para la concesión de las subvenciones correspondientes a las modalidades del Programa de Apoyo y Fomento del trabajo Autónomo, a la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Por Orden de 5 de septiembre de 2013, publicada en el BOJA número 178, de 11 de septiembre, se delegan competencias para la concesión de subvenciones previstas en el Decreto-Ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, y concretamente (artículo 1.3) se delega en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, la competencia para resolver la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, correspondientes a la línea 5, Fomento de la Innovación en el Trabajo Autónomo.
Con el fin de mantener el principio de separación entre órganos competentes para la instrucción de los procedimientos y órganos competentes para la resolución de los mismos que inspira la normativa vigente, tanto de carácter nacional como autonómica, considerando lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, según el cual «1. Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar mediante resolución motivada el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros de la misma Administración, del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes»,
RESUELVO
Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Autónomos y Planificación la competencia para la ordenación e instrucción y evaluación en el procedimiento de concesión de subvenciones del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, correspondientes a la línea 5, Fomento de la Innovación en el Trabajo Autónomo.
Segundo. Ejercicio de competencias delegadas.
1. Todas las competencias delegadas por la presente resolución serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Consejería.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la resolución y de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Tercero. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente Resolución, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Cuarto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 4 de noviembre de 2013.- El Secretario General, Francisco A. Triguero Ruiz.
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