Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 11/11/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 25 de octubre de 2013, de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Granada, por la que se hacen públicos los acuerdos que se citan, por los que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos.

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La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contempla en su artículo 13 la posibilidad de que los órganos administrativos deleguen las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración.

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto (BOJA de 26 de octubre de 1995), atribuye la competencia para la expedición de copias autenticadas de los documentos administrativos de la Junta de Andalucía a las jefaturas de sección u órganos asimilados que tengan encomendada la tramitación de los procedimientos y custodia de los expedientes.

La deseable agilidad en la tramitación de los procedimientos aconseja en ciertos casos que tal competencia sea delegada. Por lo que, en cumplimiento del artículo 13.3 de la Ley citada, esta Delegación Territorial,

RESUELVE

Hacer públicos los acuerdos de delegación de competencias del Secretario General Provincial y Jefes de Sección de esta Delegación Territorial que se transcriben en los Anexos de la presente Resolución.

ANEXO I

«Acuerdo de 25 de octubre de 2013, de la Secretaria General Provincial Fomento y Vivienda en Granada, de delegación de competencias para la expedición de copias autenticadas de documentos.

El Decreto 204/1995 de 29 de agosto, por el establece medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadano, regula en su artículo 22 la obtención de copias de documentos administrativos de la Junta de Andalucía. El apartado 2 del citado precepto dispone: La expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía, corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tengan encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original. En caso de que el órgano que produjo el documento original hubiese desaparecido, dicha competencia para autenticar le corresponderá a las jefaturas de sección u órganos similares que tengan encomendada la custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original.

Por su parte, el artículo 23 del citado texto reglamentario prevé que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten por los ciudadanos en el Registro de Documentos corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la Jefatura del Servicio o Secretaría General bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de documentos.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contempla en su artículo 13 la posibilidad de que los órganos de las Administraciones Públicas deleguen el ejercicio de las funciones que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

En la tramitación ordinaria de los expedientes asignados a esta Secretaria General Provincial se producen ciertos supuestos de solicitudes masivas de copias autenticadas de documentos obrantes en los expedientes cuya tramitación tiene encomendada, lo que hace aconsejable delegar la competencia de autenticación en la forma prevista por la norma legal citada. En consecuencia, esta Secretaria,

ACUERDA

1.º Delegar la competencia para el cotejo y compulsa de los documentos obrantes en los expedientes que en ella se custodian y tramitan, cuyas copias autenticadas hayan de expedirse a solicitud de los administrados o de otros órganos administrativos o judiciales, así como la competencia para la expedición de copias compulsadas de documentos aportados por los ciudadanos en el personal funcionario que sea titular del siguiente puesto de trabajo:

Código 244510 Administrativo.

Código 1707610 Auxiliar de Gestión.

Código 12067310 Administrativo.

Código 12689410 Administrativo.

2.º En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

3.º La delegación de competencia se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para si el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente.»

ANEXO II

«Acuerdo de 25 de octubre de 2013, de la Sección de Personal y Asuntos Generales de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Granada, de delegación de competencias para la expedición de copias autenticadas de documentos.

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto (BOJA de 26 de octubre de 1995), regula en su artículo 22 la obtención de copias de documentos administrativos de la Junta de Andalucía. El apartado 2 del citado precepto dispone: La expedición de copias autenticadas (compulsadas) de documentos administrativos de la Junta de Andalucía, corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tengan encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original. En caso de que el órgano que produjo el documento original hubiese desaparecido, dicha competencia para autenticar le corresponderá a las jefaturas de sección u órganos similares que tengan encomendada la custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contempla en su artículo 13 la posibilidad de que los órganos de las Administraciones Públicas deleguen el ejercicio de las funciones que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas.

En la tramitación ordinaria de los expedientes asignados a esta Sección se producen ciertos supuestos de solicitudes masivas de copias autenticadas de documentos obrantes en los expedientes cuya tramitación tiene encomendada, lo que hace aconsejable delegar la competencia de autenticación en la forma prevista por la norma legal citada. En consecuencia, esta Sección

ACUERDA

1.º Delegar la competencia para el cotejo y compulsa de los documentos obrantes en los expedientes que en ella se custodian y tramitan, cuyas copias autenticadas hayan de expedirse a solicitud de los administrados o de otros órganos administrativos o judiciales, en el personal funcionario que sea titular del siguiente puesto de trabajo:

- 243310 Negociado de Tramitación.

2.º En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.»

Anexo III

«Acuerdo de 15 de octubre de 2013, de la Sección de Gestión de Patrimonio de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Granada, de delegación de competencias para la expedición de copias autenticadas de documentos.

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto (BOJA de 26 de octubre de 1995), regula en su artículo 22 la obtención de copias de documentos administrativos de la Junta de Andalucía. El apartado 2 del citado precepto dispone: La expedición de copias autenticadas (compulsadas) de documentos administrativos de la Junta de Andalucía, corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tengan encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original. En caso de que el órgano que produjo el documento original hubiese desaparecido, dicha competencia para autenticar le corresponderá a las jefaturas de sección u órganos similares que tengan encomendada la custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contempla en su artículo 13 la posibilidad de que los órganos de las Administraciones Públicas deleguen el ejercicio de las funciones que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas.

En la tramitación ordinaria de los expedientes asignados a esta Sección de Gestión de Patrimonio se producen supuestos de solicitudes masivas de copias autenticadas de documentos obrantes en los expedientes tramitados o custodiados en ella, lo que hace aconsejable delegar la competencia de autenticación en la forma prevista por la norma legal citada. En consecuencia, esta Sección

ACUERDA

1.º Delegar la competencia para el cotejo y compulsa de los documentos obrantes en los expedientes que en ella se custodian y tramitan, cuyas copias autenticadas hayan de expedirse a solicitud de los administrados o de otros órganos administrativos o judiciales, en el personal funcionario que sea titular de los siguientes puestos de trabajo:

- Código Puesto: 243810. Negociado de Administración.

2.º En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.»

ANEXO IV

«Acuerdo de 25 de octubre de 2013, de la Sección de Inspección y Sanciones de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Granada, de delegación de competencias de copias autenticadas de documentos.

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto (BOJA de 26 de octubre de 1995), regula en su artículo 22 la obtención de copias de documentos administrativos de la Junta de Andalucía. El apartado 2 del citado precepto dispone: La expedición de copias autenticadas (compulsadas) de documentos administrativos de la Junta de Andalucía, corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tengan encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original. En caso de que el órgano que produjo el documento original hubiese desaparecido, dicha competencia para autenticar le corresponderá a las jefaturas de sección u órganos similares que tengan encomendada la custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contempla en su artículo 13 la posibilidad de que los órganos de las Administraciones Públicas deleguen el ejercicio de las funciones que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas.

En la tramitación ordinaria de los expedientes asignados a esta Sección se producen ciertos supuestos de solicitudes masivas de copias autenticadas de documentos obrantes en los expedientes cuya tramitación tiene encomendada, lo que hace aconsejable delegar la competencia de autenticación en la forma prevista por la norma legal citada. En consecuencia, esta Sección

ACUERDA

1.º Delegar la competencia para el cotejo y compulsa de los documentos obrantes en los expedientes que en ella se custodian y tramitan, cuyas copias autenticadas hayan de expedirse a solicitud de los administrados o de otros órganos administrativos o judiciales, en el personal funcionario que sea titular del siguiente puesto de trabajo:

- 7814910 - Negociado de Tramitación.

2.º En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

3.º La delegación de competencia se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para si el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente.»

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las presentes delegaciones de competencias deberán publicarse en el BOJA, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Granada, 25 de octubre de 2013.- El Delegado, Manuel Morales García.

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