Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 11/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de julio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, dimanante de procedimiento 760/2012. (PP. 2124/2013).

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NIG: 2906942C20120005707.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 760/2012. Negociado: 00.

De: C.P. Edificio Valdecantos.

Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.

Letrado: Sr. Juan M. Caracuel Caracuel.

Contra: Herencia Yacente de María Eugenia Descous Durland.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 760/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella a instancia de C.P. Edificio Valdecantos contra Herencia Yacente de María Eugenia Descous Durland sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 178/2013

Juez que la dicta: Doña Alejandra Alonso Grañeda.

Lugar: Marbella.

Fecha: Cuatro de julio de dos mil trece.

Parte demandante: C.P. Edificio Valdecantos.

Abogado: Juan M. Caracuel Caracuel.

Procurador: Guillermo Leal Aragoncillo.

Parte demandada: Herencia Yacente de María Eugenia Descous Durland y Herederos desconocidos.

Objeto del juicio: Reclamación cuotas C.P.

FALLO

Estimo la demanda presentada por don Guillermo Leal Aragoncillo en nombre y representación de C.P. Edificio Valdecantos, condenando a Herencia Yacente de doña María Eugencia Descous Durland y sus Herederos desconocidos al pago de 5.574,41 euros más el interés legal desde la presentación de la demanda, más intereses legales desde la presentación de la demanda, con condena en costas.

Líbrase testimonio de la sentencia y únase a las actuaciones, insertándose el original en el libro de sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2993 0000 08 760/12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Herencia Yacente de María Eugenia Descous Durland, extiendo y firmo la presente en Marbella, a cuatro de julio de dos mil trece.- El Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

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