Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 13/11/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Comercio

Orden de 24 de octubre de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio, por la que se delegan competencias en órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00036809.

La reestructuración de la Administración de la Junta de Andalucía llevada a cabo por el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en donde se determina la denominación y competencias de las mismas, así como el modelo de organización territorial establecido en el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, motiva la necesidad de revisar y actualizar las delegaciones de competencias existentes en el ámbito de la Consejería de Turismo y Comercio, de conformidad con el marco dispuesto en el Decreto 153/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la misma.

Procede establecer un amplio margen de delegación de atribuciones en los diferentes órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería, de tal manera que determinadas decisiones puedan ser adoptadas en ámbitos inferiores a los inicialmente competentes con la finalidad de alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en la resolución y notificación de los procedimientos administrativos de acuerdo a los principios de simplificación y agilidad previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, como generales de organización y funcionamiento.

Para el desarrollo de la presente orden, se ha tenido en cuenta la nueva estructura periférica de la Administración andaluza, y en consecuencia tan solo son objeto de delegación aquellas competencias que corresponden al ámbito funcional, que es el que ostenta esta Consejería con respecto a la estructura periférica de la Consejería, ya que las competencias correspondientes al ámbito orgánico, como pueden ser las de personal, han de ser desarrolladas por la Consejería competente en dicha dependencia.

En su virtud y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

DISPONGO

Artículo 1. Delegación en las materias presupuestaria y de gestión del gasto.

1. En materia presupuestaria, se delegan las siguientes competencias:

a) En la persona titular de la Viceconsejería, la autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias, que correspondan a la persona titular de la Consejería, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de hacienda pública.

b) En la persona titular de la Secretaría General Técnica:

1.º Las propuestas de las modificaciones presupuestarias que, por razón de su cuantía o de la materia, hayan de ser elevadas a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda pública o al Consejo de Gobierno.

2.º La redistribución de créditos del programa Dirección y Servicios Generales.

3.º La redistribución de créditos en los Capítulos I y II de todos los programas de gastos de la Consejería.

c) En las personas titulares de la Secretaría General para el Turismo y de las Direcciones Generales, la redistribución de los créditos de los programas presupuestarios de su ámbito competencial, con excepción de los créditos expresamente delegados en otros órganos de la Consejería.

2. En materia de gestión de gastos no derivados de expedientes de contratación, se delegan las siguientes competencias:

a) En la persona titular de la Viceconsejería y, en el supuesto de que los gastos se financien con créditos del área de turismo, excepto los correspondientes al programa Dirección y Servicios Generales, en la persona titular de la Secretaría General para el Turismo, la aprobación de gastos, su compromiso, liquidación, reconocimiento de obligaciones y proposición de pagos, cuando la cuantía sea superior a 300.000 euros.

b) En la persona titular de la Secretaría General Técnica:

1.º La aprobación de gastos, su compromiso, liquidación, reconocimiento de obligaciones y proposición de pagos con cargo al Capítulo I, al Capitulo II de todos los programas presupuestarios y a todos los capítulos del programa Dirección y Servicios Generales, con excepción de lo expresamente delegado en otros órganos de la Consejería.

2.º El establecimiento, fijación de cuantía y distribución del anticipo de caja fija entre las distintas habilitaciones, cajas o pagadurías en función de las necesidades de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden de 22 de enero de 1992, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre gestión y control de las operaciones de anticipo de caja fija.

c) En las personas titulares de la Secretaría General para el Turismo y de las Direcciones Generales, la aprobación de gastos, su compromiso, liquidación, reconocimiento de obligaciones y proposición de pagos con cargo a todos los servicios de los programas presupuestarios de su ámbito competencial, con excepción de lo expresamente delegado en otros órganos de la Consejería.

d) En las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, previa la propuesta de la Secretaría General Provincial de Turismo y Comercio, con respecto a los créditos redistribuidos a los servicios periféricos de la Consejería de Turismo y Comercio, previa desconcentración de los mismos dentro de sus respectivos ámbitos territoriales las siguientes competencias:

1.º Ordenar la iniciación de los expedientes de gasto relacionados con cualquier instrumento jurídico mediante el que se vayan a ejecutar los créditos previamente desconcentrados, bien por la Secretaría General Técnica o por cualquier centro directivo de la Consejería, con excepción de lo expresamente delegado en otros órganos de la Consejería.

2.º Aprobar el gasto, su compromiso, liquidación, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pagos, con excepción de lo expresamente delegado en otros órganos directivos centrales de la Consejería.

En relación con los expedientes de gasto de personal, la delegación debe diferenciar entre los actos de los procesos de contabilidad presupuestaria y de tesorería y entre los actos de coordinación y control de la gestión. En consecuencia, la delegación alcanza a las funciones de confección, propuesta de aprobación, incidencias y retenciones de nóminas del personal al servicio de cada Delegación Territorial. Esta delegación no alcanza, por el contrario, la fase de propuestas de pago ni de todas aquellas otras competencias que la Orden de 14 de enero de 2013, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2005, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, por la que se regula la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y se establece el procedimiento para su elaboración, atribuye a los Secretarios Generales Técnicos.

Artículo 2.- Delegación en materia de contratación administrativa.

En materia de contratación, se delegan las siguientes competencias :

a) En la persona titular de la Viceconsejería y en el supuesto de que el contrato se financie con créditos del área de turismo, excepto los correspondientes al programa Dirección y Servicios Generales, en la persona titular de la Secretaría General para el Turismo:

1.º La declaración de urgencia y el acuerdo de emergencia.

2.º La aprobación del acuerdo de inicio de los expedientes de contratación en los que el presupuesto de licitación del contrato sea superior a 300.000 euros.

b) En la persona titular de la Secretaría General Técnica, las competencias no delegadas en el apartado precedente que correspondan al órgano de contratación:

1.º Cuando el contrato se financie con créditos del Capítulo II del Presupuesto de Gastos de la Consejería, cualquiera que sea el programa presupuestario, o del Capítulo VI del programa Dirección y Servicios Generales.

2.º La aprobación de los modelos de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación de la Consejería.

c) En las personas titulares de la Secretaría General para el Turismo y de las Direcciones Generales, cuando el contrato se financie con cargo a los programas presupuestarios de su ámbito competencial, las competencias que correspondan al órgano de contratación, con excepción de lo expresamente delegado en otros órganos de la Consejería.

d) Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, en relación con los expedientes derivados de la gestión de los créditos redistribuidos a los servicios periféricos de la Consejería de Turismo y Comercio, previa desconcentración y dentro de sus respectivos ámbitos territoriales y a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Provincial de Turismo y Comercio, las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, con excepción, de lo expresamente delegado en otros órganos directivos centrales de la Consejería.

Artículo 3. Delegación en materia de Ingresos.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, y previa propuesta de la persona titular de la Secretaría General Provincial de Turismo y Comercio, competencias de gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que corresponden a la Consejería que ostente las competencias en materia de Hacienda, así como todas aquellas competencias que, canalizadas a través de las Cuentas restringidas de ingresos, no recaigan directamente en los órganos directivos de los Servicios Centrales.

Artículo 4. Delegación en materia de personal.

En materia de personal, se delegan las siguientes competencias:

1. En la persona titular de la Viceconsejería, en relación con el personal destinado en la Consejería:

a) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. Cuando la persona seleccionada sea ajena a la Administración de la Junta de Andalucía, se requerirá informe favorable de la Consejería competente en materia de función pública.

b) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los órganos directivos establecidos en el artículo 2.1 del Decreto 153/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio.

c) La autorización prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, respecto a los puestos de trabajo adscritos a los Servicios Centrales de la Consejería.

d) La autorización para la realización de cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) El establecimiento en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean competencia de la Consejería de conformidad con el artículo 15.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

g) La incoación y tramitación de los expedientes disciplinarios cuya sanción corresponda a faltas graves y muy graves, así como la resolución de estos expedientes en relación con todo el personal destinado en la Consejería, salvo en los casos de separación del servicio.

h) Proponer a la Consejería competente en materia de función pública la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería y de los entes dependientes de ella.

i) Cuantas otras se atribuyan a la persona titular de la Consejería, con las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 101.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que no hayan sido delegadas en otros órganos.

2. En la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con el personal destinado en la Consejería :

a) La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel a que se refiere el artículo 27, apartados 3 y 4, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

b) La resolución sobre permutas del personal funcionario.

c) La resolución sobre movilidad del personal laboral.

d) El nombramiento del personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, de conformidad con las normas de aplicación y los sistemas de selección establecidos.

e) El destino provisional del personal funcionario, previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

f) Los traslados del personal funcionario por necesidades del servicio contemplados en el apartado 2 del artículo 27, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

g) El reconocimiento del grado personal consolidado, por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

h) El reconocimiento de trienios y servicios prestados en la Administración.

i) La concesión y resolución del complemento de productividad.

j) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b),i) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

k) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

l) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

m) La concesión de reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

n) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

ñ) La prorroga en el servicio activo.

o) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad física.

p) La incoación tramitación y resolución de expedientes disciplinarios cuya sanción corresponda a faltas leves.

q) La concesión de las reducciones de jornadas de trabajo previstas en la normativa vigente.

r) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio del personal eventual adscrito al Gabinete de la persona titular de la Consejería si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

s) La aprobación de ampliaciones y modificación de los procedimientos previstos en los anexos II y III del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de esta Consejería.

t) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no sean retribuidos.

3. En las personas titulares de la Viceconsejería, Secretaría General para el Turismo, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales, en relación con el personal destinado en sus órganos directivos:

a) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La autorización a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente, salvo aquellos que no sean retribuidos.

d) La autorización del período anual de vacaciones.

4. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Comercio y Turismo la designación de la persona que ha de desempeñar las competencias de las personas titulares de las Secretaría Generales Provinciales de Turismo y Comercio en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de las mismas.

Artículo 5. Delegación de la resolución de recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía laboral.

En materia de recursos administrativos se delegan las siguientes competencias:

a) En la persona titular de la Viceconsejería, la resolución de los recursos de alzada cuya competencia corresponda a la persona titular de la Consejería, exceptuándose aquellos que procedan contra actos susceptibles de recurso dictados por la propia Viceconsejería.

b) En las personas titulares de la Secretaría General Técnica, Secretaría General para el Turismo y de las Direcciones Generales, y Delegaciones Territoriales la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos que dicten en el ejercicio de competencias delegadas.

c) En la persona titular de la Secretaria General Técnica, la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral respecto de la gestión y funcionamiento de los Servicios de la Consejería.

Artículo 6. Delegación en asuntos contenciosos y bienes patrimoniales.

1.º Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería.

b) Dictar las resoluciones administrativas precisas, conforme a la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de esta Consejería.

c) Ejercer todas las facultades que, sobre los bienes patrimoniales, se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.º Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, previa propuesta de la persona titular de la Secretaria General Provincial de Turismo y Comercio, las facultades atribuidas a la persona titular de la Consejería por la legislación patrimonial, en materia de enajenación de bienes muebles inservibles y obsoletos adscritos a la misma, de valor inferior a 18.000 euros, adscritos a los servicios periféricos de la Consejería.

Artículo 7. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones, actos o acuerdos de las autoridades de rango inferior al de la persona titular de la Consejería que resuelvan por delegación de ésta o de otro órgano cuyas resoluciones agoten la vía administrativa.

Artículo 8. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. Todas las competencias que se delegan por la presente Orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones generales de servicio dictadas por la Consejería.

2. Los actos, acuerdos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictados por el órgano delegante.

Artículo 9. Revocación y avocación de competencias.

1. De acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 6 del artículos 13, y en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la persona titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. La delegación, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

2. La revocación y la avocación deberán efectuarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 102 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 10. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica todas las competencias no delegadas a otros órganos que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de contratación, en materia presupuestaria y de gestión del gasto, en relación a los créditos centralizados, con las limitaciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 101.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Disposición adicional primera. Desplazamientos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia de la persona titular de la Consejería para autorizar expresa y previamente los desplazamientos y estancias que las personas titulares de los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería realicen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus competencias funcionales, a excepción de los que realice la persona titular de la Viceconsejería, que serán de la competencia de la persona titular de la Consejería.

Disposición adicional segunda. Delegación para las actuaciones del Palacio de Congreso de Córdoba.

Delegar en la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Córdoba, las competencias de aprobación del acuerdo de inicio de los expedientes de contratación en los que, el precio de licitación del contrato, sea superior a 300.000 euros y las competencias no delegadas en la persona titular de la Viceconsejería, que corresponde al órgano de contratación, cualquiera que sea el precio de licitación del contrato, procedimiento, forma de adjudicación, naturaleza del contrato y materia a contratar, en lo que se refiere a los contratos relativos a las actuaciones de mejora y acondicionamiento del Palacio de Congreso de Córdoba.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitados y resueltos de conformidad con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden y, expresamente, la Orden de 21 de noviembre de 2006 por la que se delegan competencias sancionadoras en materia de ferias comerciales en órganos de la Consejería, la Orden de 26 de octubre de 2009 por la que se delegan competencias en órganos de la Consejería, en lo que a las competencias de los ámbitos de turismo y comercio respecta, y la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se acuerda avocar la competencia que se cita y delegarla en la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Córdoba.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de octubre 2013

RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Turismo y Comercio
Descargar PDF