Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 13/11/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Resolución de 4 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establece con carácter permanente la designación de los miembros de las Mesas de Contratación en el Servicio Andaluz de Salud.

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En el Decreto 39/2010, de 22 de febrero, se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, vino a desarrollar parcialmente la Ley 30/07, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ahora Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), en varios aspectos relativos a la gestión de la contratación, dentro del cual se fija quienes van a tener la consideración de órganos de contratación, tanto en las Consejerías como en el resto de las entidades instrumentales públicas y privadas y se aborda específicamente la composición y funcionamiento de las Mesas de Contratación, cuya regulación venía establecida, en defecto de norma expresa de la Comunidad Autónoma, en el Real Decreto 817/09 de 8 de mayo.

Por otro lado, se ha concluido el proceso de organización de las Plataformas de Logística Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, lo que ha supuesto la descentralización con carácter provincial de las competencias en materia de contratación administrativa en un único órgano, conforme se recoge en el apartado 2.1,b) de la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud de delegación de competencias, de 2 de abril de 2013 (BOJA núm. 69, de 11 de abril). Asimismo, no puede desconocerse y así se recoge en el segundo párrafo del apartado mencionado que a dichos órganos provinciales se les adscriben funcionalmente las Plataformas de Logística Sanitaria, en las que se integran los centros asistenciales de cada provincia, que como organización funcional o instrumento interno de gestión los coordina en la toma de decisiones.

Procede, por tanto, adecuar a dicha organización, la composición y funcionamiento de las Mesas de Contratación como órgano especializado de asistencia al órgano de contratación y posibilitar la participación en la gestión de la contratación de los centros agrupados provincialmente en la medida en que se haga necesario, conforme a la actual configuración, por lo que procede actualizar la designación de los miembros de las Mesas de Contratación del Servicio Andaluz de Salud.

Por cuanto antecede, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 5 del Decreto 39/11 de 22 de febrero, en el que se establece los Órganos de Contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y entidades integrantes del sector público andaluz, en cumplimiento del artículo 20.l) del Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud y en uso de las facultades atribuidas por la Resolución de 2 de abril de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos, esta Dirección General,

RESUELVE

Primero. Las Mesas de Contratación en el Servicio Andaluz de Salud, constituidas con carácter permanente, tendrán la siguiente composición:

1. En el ámbito de los Servicios Centrales:

Presidencia: La persona titular de la Subdirección de Compras y Logística.

Vocales:

- Un/a Letrado/a de Administración Sanitaria.

- Un/a representante de la Intervención Central.

- La persona titular de la Subdirección de Inversiones.

- La persona titular de la Subdirección de Prestaciones.

Secretaría: Funcionario/a, adscrito/a a los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud.

Cuando en el orden del día de la Mesa de Contratación se incluya un expediente de Acuerdo Marco con varios empresarios, conforme al artículo 206.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se incorporará como vocal un/una representante de la Subdirección de Compras y Logística.

2. En el ámbito Provincial:

Presidencia: La persona titular de la Dirección Económico-Administrativa del Hospital en el que radica el órgano de contratación y funcionalmente vinculada a la Plataforma de Logística Sanitaria.

Vocales:

- Un/a Letrado/a de Administración Sanitaria.

- Un/a representante de la Intervención Provincial.

- Un/a Director/a Médico/a o de Enfermería o Económico Administrativo/a, adscrito/a al órgano de contratación.

- Un/a Subdirector/a Económico-Administrativo/a, de cualquiera de los centros sanitario de la provincia y funcionalmente vinculado/a a la Plataforma de Logística Sanitaria.

Secretaría: Un/a Técnico de función administrativa de cualquiera de los centros sanitario de la provincia y funcionalmente vinculado/a a la Plataforma de Logística Sanitaria.

3. Composición de la Mesa de Contratación en los procedimientos de diálogo competitivo:

En el procedimiento de diálogo competitivo, regulado en los artículos 179 y siguientes del TRLCSP, además de los componentes designados en el apartado anterior, serán vocales, con voz y voto, de esta Mesa las personas especialmente cualificadas en la materia que constituya el objeto del contrato, que se designe por esta Dirección General, en número no inferior a un tercio de los componentes de las Mesas de Contratación de los ámbitos central y provincial, respectivamente.

Segundo. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y, cuando concurra alguna causa justificada, se seguirá el siguiente régimen de sustituciones:

- Las personas titulares de la Presidencia serán sustituidas en los términos que se contempla en el art. 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Los/as Subdirectores/as de los Servicios Centrales que actúen como vocales, por un Jefe/a de Servicio, Sector o de Sección del Centro Directivo al que esté adscrita la respectiva Subdirección.

- Los/as Directores/as Médicos/as o de Enfermería o Económico-Administrativo, por los respectivos Subdirectores/as del Centro Directivo que venga desempeñando dichas funciones.

- El/la Subdirector/a Económico-Administrativo/a, por otro Subdirector/a Económico-Administrativo/a, o Jefe/a de Servicio, o de Sección de cualquiera de los centros sanitario de la provincia y funcionalmente vinculado/a a la Plataforma de Logística Sanitaria.

En los casos anteriores, quienes sustituyan a los miembros titulares de una Mesa de Contratación tendrán la consideración de suplentes del titular, de acuerdo con el art. 24.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero. Cuando los asuntos a tratar en el orden del día de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales así lo aconsejen, podrán formar parte de la misma, en su condición de vocales, las personas titulares de las restantes Subdirecciones que no forman parte de su composición, así como representantes de Hospitales, Áreas de Gestión Sanitarias, Distritos de Atención Primaria de Salud y Nodos del Biobanco, los cuales participarán con voz y voto como vocales de la Mesa.

En el mismo sentido, podrá designarse representantes de dichos Servicios Centrales o de Hospitales, Áreas de Gestión Sanitarias, Distritos de Atención Primaria de Salud y Nodos de Biobanco para que participen con voz y voto en el resto de las Mesas de Contratación reguladas en la presente Resolución, cuando en el orden del día de sus respectivas sesiones figuren expedientes de contratación especialmente relevantes, tanto por su importancia cualitativa para el Servicio Andaluz de Salud o Centro en particular, como por el volumen económico de la licitación.

A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados cuya participación resulte obligatoria en virtud de la normativa sectorial específica en función del objeto del contrato, los cuales actuarán con voz y voto. Asimismo, podrá asistir personal técnico especializado, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo aconseje, que actuaran con voz y sin voto.

Cuarto. Quedan sin efecto, expresamente, la Resolución de la Dirección General de Gestión Económica de 7 de julio de 2011, del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 142, de 21 de julio) así como todas aquellas, sobre la materia, que se opongan a la presente Resolución.

Quinto. La presente Resolución tendrá efecto el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de noviembre de 2013.- La Directora General, Inés M.ª Bardón Rafael.

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