Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 15/11/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia

Acuerdo de 5 de noviembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la percepción de precios públicos por los servicios que presta el Instituto Andaluz del Deporte, en relación con las enseñanzas deportivas de régimen especial y de las enseñanzas deportivas reguladas en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se determina su cuantía, así como los supuestos de exención y reducciones en los mismos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00037045.

El Instituto Andaluz del Deporte (en adelante IAD) se configura como un servicio administrativo con gestión diferenciada, de los previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, encontrándose adscrito actualmente a la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, tal y como se dispone en los artículos 2 y 16 del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establecen un nuevo marco normativo de las enseñanzas deportivas de régimen especial, que les otorga el mismo tratamiento que al resto de enseñanzas del sistema educativo. Por su parte, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regula el carácter de enseñanza reglada del bloque común del período transitorio y la obligatoriedad de su impartición en centros autorizados por las administraciones competentes.

El IAD es el referente de la formación deportiva en Andalucía y, junto al resto de sus competencias, se le encomienda la impartición de las enseñanzas deportivas reguladas en la disposición transitoria primera del precitado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y conforme se vaya produciendo su implantación efectiva, la de las enseñanzas deportivas de régimen especial. La Orden de 8 de febrero de 2012, de la Consejería de Educación, autoriza al IAD a impartir el bloque común de las actividades de formación deportiva, en sus tres niveles, a las que se refieren las anteriores disposiciones transitorias.

La impartición del bloque común se llevará a cabo según lo dispuesto en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva. Todo ello, enmarcado en el Decreto 55/2012, de 6 de marzo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía, que se impartirán en la sede del Instituto Andaluz del Deporte.

Mediante Orden de 3 de julio de 2013, de la Consejería de Educación, se inscribe al Instituto Andaluz del Deporte en el Registro de Centros Docentes con código 29018650, quedando adscrito a la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de la entonces Consejería de Cultura y Deporte y se autorizan las enseñanzas que se impartirán en el mismo correspondientes a las especialidades de Fútbol, Fútbol Sala, Baloncesto y Deportes de Invierno (Esquí Alpino, Esquí de Fondo y Snowboard). Esta formación se impartirá en sedes autorizadas por la administración competente.

El IAD adquiere la capacidad para impartir –de forma flexible, con el objeto de que se facilite al alumnado el compatibilizar el estudio con otras actividades deportivas, laborales o de otra índole las enseñanzas deportivas de régimen especial, completa o parcialmente, por bloques o módulos, en régimen presencial o a distancia, bien por sí mismo o bien en colaboración con otras entidades deportivas.

La implantación de tales enseñanzas abre un nuevo marco de actuación que, en primer lugar, supone la incorporación de las enseñanzas deportivas al sistema público educativo en nuestra Comunidad, oferta de titulaciones hasta ahora sólo cubierta por distintas iniciativas privadas en Andalucía.

Además, la alta demanda de este tipo de titulaciones y el hecho comprobado de que el sistema deportivo andaluz requiere de personas con tales cualificaciones para cubrir la oferta de puestos de trabajo existente en el sector, a la vez de los empleos que se generarán, hace doblemente necesario e importante el esfuerzo de poner en marcha en un ámbito público las titulaciones deportivas citadas.

A la garantía de la cualificación profesional en la iniciación, conducción, entrenamiento básico, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equipos en las distintas modalidades o especialidades deportivas que se impartan, se añade el hecho, muy destacable, de que con tal iniciativa la formación deportiva, hasta ahora desarrollada en el ámbito federativo en estos niveles, adquiere validez académica al establecerse el acceso, previa adquisición de los títulos ofertados, al bachillerato para los técnicos deportivos y a los estudios universitarios que se determinen para los técnicos deportivos superiores, tal y como prevé el Decreto 55/2012, de 6 de marzo.

El artículo 13 del Decreto 48/2013, de 16 de abril, por el que se regulan las competencias, estructura y funcionamiento del Instituto Andaluz del Deporte, establece que: «el alumnado matriculado en las enseñanzas impartidas en el IAD contribuirá al coste de las mismas mediante el abono del precio que se determine». Este precio tendrá la consideración de precio público, a efectos de lo dispuesto en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las diferentes enseñanzas susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos, la cuantía de los mismos, así como las reducciones y las condiciones para la gratuidad, serán establecidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 4/1988, de 5 de julio.

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 10 de enero de 1989, determinó los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, autorizando a todas las Consejerías y Organismos Autónomos a la percepción de determinados precios públicos, no encontrando acomodo el servicio nuevo a prestar en los precios públicos aprobados en el ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por lo que se hace necesario determinar y fijar la cuantía de los precios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo. 145 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios de la Comunidad Autónoma Andaluza. En el área del deporte, es por tanto la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la competente para fijar los precios públicos para la inscripción en las enseñanzas deportivas de régimen especial que se determinen.

Los precios públicos que se fijan en el presente acuerdo son inferiores al coste del servicio, por concurrir razones sociales que así lo aconsejan, tal como establece el artículo 146.2 de la Ley 4/1988, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma, consistentes en permitir el acceso al sistema público educativo de las enseñanzas deportivas, a alumnos que en otro caso no podrían recibir esta formación que les capacita para el acceso al mundo laboral.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de noviembre de 2013, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Autorizar al Instituto Andaluz del Deporte a la percepción de precios públicos por las enseñanzas impartidas en el Anexo.

Segundo. Establecer las siguientes exenciones del pago de los precios públicos:

a) Las personas beneficiarias de becas, obtenidas al amparo de lo establecido en Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y otras ayudas al estudio personalizadas.

b) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición gozarán de la exención de los precios públicos, establecida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: Exención del 100 por ciento a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

c) Mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, así como sus hijos e hijas.

d) Personas físicas víctimas de la acción terrorista y las afectadas por tal acción, así como las que hayan sido retenidas o hayan sufrido situaciones de extorsión, amenazas o coacciones procedentes de organizaciones terroristas, previa acreditación de dicha circunstancia. A estos efectos, se considerarán personas afectadas las siguientes:

1.º Los familiares de las víctimas hasta el segundo grado de consanguinidad.

2.º El cónyuge de la víctima, no separado legalmente, o persona que mantuviese con la víctima relación de afectividad análoga a la conyugal.

3.º Las personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma.

Tercero. Establecer una bonificación del 50% del pago de los precios públicos a:

a) Los miembros de las familias numerosas pertenecientes a la categoría general, que tengan reconocida tal condición, establecida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias.

b) Los Deportistas de Rendimiento de Andalucía, que ostenten tal condición en los términos establecidos en el Decreto 336/2009 de 22 de diciembre, en cuyo artículo 29.1 prevé la posibilidad de establecer reducciones durante la etapa de realización de los estudios para la obtención de titulaciones oficiales.

Cuarto. Las cuantías de los precios públicos previstas en el Anexo del presente Acuerdo serán aplicables a partir del curso escolar 2013/2014 y se actualizarán en función del Índice de Precios al Consumo, mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de noviembre de 2013

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
Manuel Jiménez Barrios
Consejero de la Presidencia

ANEXO

PRECIOS PÚBLICOS

A) Pruebas de carácter específico de la formación reglada y de conjunto para la incorporación de las formaciones federativas al periodo transitorio de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre: 34,96 euros.

B) Precios públicos de los servicios administrativos comunes a todas las enseñanzas:

- Apertura de expediente: 19,43 euros.

- Servicios generales: 7,77 euros.

C) Precios públicos de los servicios académicos del bloque común del período transitorio de aquellas modalidades o especialidades deportivas que se encuentran en el supuesto establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y que, hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de las mismas, se promuevan por las entidades a las que se refiere el apartado 1.a) de la disposición adicional quinta del Real Decreto mencionado:

1. Cada 10 horas o fracción del bloque común del periodo transitorio del primer nivel: 10 euros.

2. Cada 10 horas o fracción del bloque común del periodo transitorio del segundo nivel: 10 euros.

3. Cada 10 horas o fracción del bloque común del periodo transitorio de tercer nivel: 10 euros.

D) Precios públicos de los servicios académicos de las enseñanzas deportivas de régimen especial impartidas por el IAD:

1. Primer nivel de técnico/a de deporte:

a) Cada 10 horas o fracción del bloque común de todas las especialidades deportivas: 10,00 euros.

b) Cada 10 horas o fracción del bloque complementario de todas las especialidades deportivas: 10,00 euros.

c) Bloque de formación práctica de las especialidades deportivas esquí alpino y snowboard: 70 euros.

d) Bloque de formación práctica de las especialidades deportivas baloncesto, fútbol y fútbol sala: 50 euros.

e) Cada 10 horas o fracción del bloque específico de baloncesto: 15,5 euros.

f) Cada 10 horas o fracción del bloque específico de esquí alpino: 35 euros.

g) Cada 10 horas, o fracción, del bloque específico de snowboard: 35 euros.

h) Cada 10 horas o fracción del bloque específico de fútbol: 15 euros.

i) Cada 10 horas o fracción del bloque específico de fútbol sala: 15,5 euros.

2. Segundo nivel de técnico/a de deporte:

a) Cada 10 horas o fracción del bloque común de todas las especialidades deportivas: 10 euros.

b) Cada 10 horas o fracción del bloque complementario de todas las especialidades deportivas: 10 euros.

c) Bloque de formación práctica de las especialidades deportivas esquí alpino y snowboard: 90 euros.

d) Bloque de formación práctica de las especialidades deportivas fútbol, fútbol sala y baloncesto: 70 euros.

e) Cada 10 horas o fracción del bloque específico de baloncesto: 11,50 euros.

f) Cada 10 horas o fracción del bloque específico de esquí alpino: 35 euros.

g) Cada 10 horas o fracción de duración de los créditos del bloque específico de snowboard: 35 euros.

h) Cada 10 horas o fracción de duración de los créditos del bloque específico de fútbol: 15 euros.

i) Cada 10 horas o fracción de duración de los créditos del bloque específico de fútbol sala: 15,5 euros.

Descargar PDF