Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 15/11/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Aeronaval de Construcciones e Instalaciones, S.A. (ACISA), concesionaria del servicio de alumbrado público, señalización semafórica y sistemas de control de tráfico en la ciudad de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2013 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada se preavisa convocatoria de huelga por don Juan Alcaide Sánchez, en calidad de responsable de acción sindical del Sindicato Provincial de Industria de CC.OO. Granada, en representación de los trabajadores de la empresa Aeronaval de Construcciones e Instalaciones, S.A. (ACISA), empresa concesionaria del servicio de alumbrado público, señalización semafórica y sistemas de control de tráfico en la ciudad de Granada. La huelga, que afecta a toda la plantilla de la empresa en el centro de trabajo de Granada, se llevará a efecto desde las 7,00 horas del día 12 de noviembre de 2013 hasta las 7,00 horas del día 13 de noviembre de 2013; igualmente se realizarán paros de dos horas los días 11, 13 y 14 de noviembre de 2013 con el siguiente horario:

Turno de mañana: de 7,00 a 9,00 horas.

Turno de tarde: De 15,00 a 17,00 horas.

Turno de noche: De 23,00 a 1,00 horas.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado, la empresa presta el servicio de alumbrado público, señalización semafórica y sistemas de control de tráfico en la ciudad de Granada, cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida e integridad física y a la seguridad proclamados en los artículos 15 y 17 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizarlos mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convocan para el día 5 de noviembre de 2013 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y representantes de los trabajadores, así como a representantes del Ayuntamiento de Granada, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, asistiendo todas las partes convocadas que presentan las siguientes propuestas de servicios mínimos:

1. El comité de huelga presenta acuerdo suscrito con la empresa en relación a los servicios mínimos, que trascribimos:

«Reunidos de una parte la representación de la empresa, don Juan Miguel Pou Yánez, y de otra el comité de huelga se acuerdan los siguientes servicios mínimos para el día de huelga 12 de noviembre de 2013:

- Turno de mañana: una pareja de tráfico y una pareja de alumbrado.

- Turno de tarde: una pareja formada por un operario de tráfico y un operario de alumbrado.

- Turno de noche: una pareja formada por un operario de alumbrado y operario de tráfico.»

2. Por parte del Ayuntamiento de Granada se manifiesta que, a pesar de que existe una propuesta consensuada, entienden que se debería haber previsto la presencia de dos operarios en sala para atender el control de pilonas y el sistema de ayuda a la explotación para el correcto funcionamiento de circulación de autobuses.

3. La empresa se ratifica en el acuerdo alcanzado con los trabajadores.

Los sindicatos CC.OO. y UGT, presentes en la reunión, manifiestan respectivamente que el servicio no es esencial ni resulta necesario establecer servicios mínimos en relación a la duración de la huelga (CC.OO.) y que debería primar el acuerdo ya firmado entre la empresa y los trabajadores (UGT).

Visto el acuerdo alcanzado entre el comité de huelga y la empresa, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos que eleva a esta Consejería. Tal propuesta, amparada en el acuerdo entre ambas partes, se considera adecuada pues se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primero. No obstante haberse planteado el carácter o no de servicio esencial de los servicios afectados por la convocatoria de huelga, teniendo en cuenta las dimensiones de la ciudad y la población afectada, se opta por regularlos en base a la necesidad de evitar riesgos para la vida, la salud y la seguridad de las personas en el ejercicio de su derecho a la libre circulación.

Segundo. El acuerdo suscrito entre el comité de huelga y la representación legal de la empresa para dar solución al conflicto planteado.

Tercero. La duración y carácter de la huelga, razón por la cual se regula únicamente la convocatoria que afecta la jornada laboral desde las 7,00 horas del día 12 de noviembre de 2013, hasta las 7,00 horas del día 13 de noviembre de 2013.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y según su disposición transitoria primera de subsistencia de estructuras vigentes; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Aeronaval de Construcciones e Instalaciones, S.A. (ACISA), que presta los servicios de alumbrado público, señalización semafórica y sistemas de control de tráfico en la ciudad de Granada, la cual se llevará a efecto desde las 7,00 horas del día 12 de noviembre de 2013, hasta las 7,00 horas del día 13 de noviembre de 2013; y los días 11, 13 y 14 de noviembre de 2013, con paros de dos horas en cada turno de trabajo.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de noviembre de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. 60/2013 DGRL)

Servicios mínimos para el día 12 de noviembre de 2013:

- Turno de mañana: Una pareja de tráfico y una pareja de alumbrado.

- Turno de tarde: Una pareja formada por un operario de tráfico y un operario de alumbrado.

- Turno de noche: Una pareja formada por un operario de alumbrado y un operario de tráfico.

Corresponde a la Empresa, con la participación del Comité de Huelga, la facultad de designar y concretar los trabajadores que deban efectuar los servicios mínimos, así como velar por el cumplimiento de los mismos.

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