Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 15/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de septiembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 717/2009. (PP. 2739/2013).

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NIG: 0490242C20090003639.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 717/2009. Negociado: O.

De: VFS Financial Services Spain E.F.C., S.A.

Procuradora: Sra. Antonia Romera Castillo.

Letrado: Sr. Amalio Miralles Gómez.

Contra: Don Francisco López Berenguer.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 717/2009 seguido a instancia de VFS Financial Services Spain E.F.C., S.A., frente a Francisco López Berenguer se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm.

En El Ejido, lunes, 9 de septiembre de 2013.

Vistos por mí, María del Henar Cabeza Pascual, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido y su partido judicial, los presentes autos de juicio declarativo Ordinario que, registrado con el número 717/2013, se sigue este Juzgado a instancia de la entidad «VFS Financial Services Spain EFC, S.A.», representada por la Procuradora Antonia Romera Castillo y defendida por el Letrado Amalio Miralles Gómez, contra Francisco López Berenguer, declarado en situación de rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento financiero por responsabilidad contractual, todo ello en consideración a los siguientes

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Antonia Romera Castillo, a instancia de la entidad «VFS Financial Services Spain EFC, S.A», contra Francisco López Berenguer:

1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero mobiliario impreso núm. 187.805 y número de operación 53002/460/2005.

2. Debo condenar y condeno al demandado a la inmediata restitución del vehículo marca Renault, modelo camión Magnum, con número de chasis o bastidor VF611GTA000100618 y con matrícula AL8529AH.

3. Debo condenar y condeno al demandado a la restitución de la documentación oficial del vehículo consistente en: Permiso de circulación; ficha técnica del vehículo, copia del último impuesto de circulación; ITV en vigor en el momento de la devolución; copia NIF del titular del contrato; firma como transmitente en los impresos oficiales de transferencia; firma del titular legitimada ante notario en el documento oficial de levantamiento de la reserva de dominio anotada. Subsidiariamente, y para el supuesto que la parte demandada no entregara la documentación requerida, se acuerda judicialmente la inscripción del vehículo a nombre de «VFS Financial Services Spain E.F.C., S.A.», en la Jefatura de Tráfico del Ministerio del Interior.

4. Debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora una cantidad igual al de la última cuota contractual, es decir, 556,70 euros, por cada mes o fracción de mes de demora en la restitución del vehículo desde el mes siguiente a la finalización del contrato de arrendamiento financiero y hasta la efectiva restitución del vehículo, más los intereses procesales desde el dictado de la presente resolución.

Todo ello con expresa condena en costas al demandado.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 208.4 de la NLEC 1/2000, de 7 de enero, notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que la misma no es firme puesto que contra ella cabe interponer Recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería que se habrá de interponer por escrito con firma de abogado y dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a su notificación, tramitándose el recurso, de conformidad con los artículos 455 y concordantes de la vigente LEC, tras la modificación experimentada en virtud de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, que es aplicable en razón de su disposición transitoria única.

Líbrese testimonio de la presente resolución, que se unirá a los presentes autos, custodiándose el original en el libro de sentencias que se lleva en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su pronunciamiento, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Francisco López Berenguer, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a nueve de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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