Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 18/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de octubre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de autos núm. 161/2013.

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NIG: 1402142C20130002711.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 161/2013. Negociado: FC.

Sobre: Divorcio.

De: Doña Julia Mayta Zamata.

Procuradora: Sra. María del Carmen Murillo Agudo.

Letrada: Sra. María José López Torralba.

Contra: Don Jiménez Virgilio Pecho Mucha.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 161/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Córdoba, a instancia de doña Julia Mayta Zamata contra don Jiménez Virgilio Pecho Mucha, sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM.

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Veinticinco de octubre de dos mil trece.

Parte demandante: Julia Mayta Zamata.

Abogada: Doña María José López Torralba.

Procuradora: Doña María del Carmen Murillo Agudo.

Parte Demandada: Don Jiménez Virgilio Pecho Mucha.

Objeto del Juicio: Divorcio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora Sra. Murillo Agudo en representación de doña Julia Mayta Zamata se presentó demanda de divorcio contra su cónyuge don Jiménez Virgilio Pecho Mucha, alegando los siguientes hechos: Los cónyuges don Jiménez Virgilio Pecho Mucha y doña Julia Mayta Zamata, de nacionalidad española, contrajeron matrimonio el día 25 de julio de 1992, en el Concejo de San Bartolomé, provincia de Huarochi, República del Perú .

De dicha unión nacieron tres hijos, de nombres Wilfredo Yong, de 16 años, nacido el día 26 de julio de 1995, Yesy Luz de 14 años, nacida el 17 de enero de 1998 y Damaris Belén de 8 años nacida el 17 de mayo de 2004.

Tras alegar los fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se confirió traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal a fin de comparecer y contestar en el plazo de veinte días.

No compareciendo la parte demandada dentro de plazo, se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

El Ministerio Fiscal contesta dentro de plazo.

Tercero. Convocadas las partes y el Ministerio Fiscal para la celebración de la vista principal del juicio, de conformidad con el artículo 770 de la LEC. En el acto del juicio la parte actora se ratifica en su demanda. Practicadas las pruebas propuestas, tras el informe final, quedan conclusos para sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales aplicables.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por doña Julia Mayta Zamata representada por la Procuradora Sra. Murillo Agudo contra don Jiménez Virgilio Pecho Mucha, en situación de rebeldía procesal y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes y debo aprobar y apruebo las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, sujetos a la patria potestad de ambos progenitores.

2. Se atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos menores y a la madre en cuya compañía quedan.

3. Se establece una pensión de alimentos a favor de los hijos en cuantía mensual de 450 euros, a razón de 150 euros para cada uno de ellos, a abonar por el padre en la cuenta que se designe dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero, conforme al IPC.

Los gastos extraordinarios que tengan los hijos se abonarán por mitad entre ambos progenitores.

4. El régimen de visitas a favor del padre será de fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo. La mitad de los períodos de vacaciones de Navidad, semana santa y verano. A falta de acuerdo, los años pares corresponde al padre la primera mitad y la segunda a la madre; los años impares a la inversa. La recogida y entrega de los menores será en el domicilio materno.

5. El préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar se abonará por mitad entre ambos progenitores.

Sin pronunciamiento sobre las costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1447 0000 00 0161 13,  indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Únase la presente en el libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Una vez firme comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno despacho.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Jiménez Virgilio Pecho Mucha, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veinticinco de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario.

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