Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 18/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de mayo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, dimanante de autos núm. 139/2012. (PP. 2701/2013).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00035255.

NIG: 2104142C20120000854.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 139/2012. Negociado: E.

Sobre: Reclamación cantidad por daños.

De: Don Daniel González Muiño.

Procuradora: Sra. Pilar García Uroz.

Letrado: Sr. Manuel A. Gómez Losada.

Contra: Don Román Yatsun.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 139/2012, seguido a instancia de Daniel González Muiño frente a Román Yatsun se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Huelva, a veinticuatro de enero de dos mil trece.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva, los presentes autos de juicio declarativo ordinario registrados con el número 139 del año 2012, cuyo objeto ha versado sobre reclamación de cantidad y condena de hacer, y seguidos entre partes, de una y como demandante, don Daniel González Muiño, representado por la Procuradora doña Pilar García Uroz, y asistido por el Letrado Sr. Gómez Losada, y de otra y como demandado, don Román Yatsun (NIE núm.X03575844-B), declarado en situación procesal de rebeldía.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por don Daniel González Muiño y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, debo condenar y condeno a don Román Yatsun (NIE núm. X03575844-B) a abonar al actor la cantidad de mil ciento treinta y siete euros (1.137 euros), más intereses legales devengados por la misma desde la fecha de formulación de la demanda, así como a, en el inmueble habitado por el demandado (que es piso 4.º-D ó 4.° ático de la calle Alosno, núm. 21, al parecer en la actualidad núm. 23, de Huelva) y más concretamente en el cuarto de baño de nueva construcción ejecutado en el mismo (ocupando además en parte la terraza de ese ático) ejecutar cuantas obras y reparaciones sean precisas para evitar e impedir futuras y nuevas filtraciones de agua hacia el piso inferior (3.°-D) propiedad del demandante, efectuando expresa imposición al demandado de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en las actuaciones de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación a interponer directamente dentro del término de los veinte días hábiles siguientes al de su notificación, debiéndose al tiempo acreditar documentalmente haberse consignado en la cuenta de este Juzgado el depósito legalmente exigido para recurrir (50 euros).

Y encontrándose dicho demandado Román Yatsun, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a seis de mayo de dos mil trece.- EL/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex-Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF