Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 18/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de noviembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 207.1/2013.

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NIG: 2906744S20120015025.

Procedimiento: Pieza Separada 207.1/2013 Negociado: C3.

Sobre: 1106/2012.

De: Diana Campos Martín y Melisa Sánchez Mateos.

Contra: Guaperal, S.L.U.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 207.1/2013 a instancia de la parte actora Diana Campos Martín y Melisa Sánchez Mateos contra Guaperal, S.L.U., sobre Pieza Separada se han dictado Auto y Decreto ambos de fecha 6.11.2013, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de Diana Campos Martín y Melisa Sánchez Mateos contra Guaperal, S.L.U.

2. El principal de la ejecución es por 10.560 €, más la cantidad de 1.689,60 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 12.249,60 .

Los importes desglosados por cada actor son:

- A favor de Diana Campos Martín un principal de 6.600 más la cantidad de 1.056 € presupuestada para costas e intereses, lo que hace un total de 7.656 .

- A favor de Melisa Sánchez Mateos un principal de 3.960 más la cantidad de 633,60 € presupuestada para costas e intereses, lo que hace un total de 4.593,60 .

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2955 0000 64 0207 13,  debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo./a. Sr./Sra. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe. El/La Magistrado/Juez. El/La Secretario/a.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 10.560 euros en concepto de principal, más la de 1.689,60 euros calculadas para intereses y costas y gastos, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la A.E.A.T. y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo de la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto sobre Beneficios Anticipados que pueda resultar respecto de la ejecutada.

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dése la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

- Se decreta el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada frente a Marbella Selected Cars, S.L., por cualquier concepto, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos.

- Se decreta el embargo y posterior precinto sobre el vehículo matrícula 5876DYT, librándose a tal efecto el correspondiente mandamiento por duplicado para que se practique la anotación de dicho embargo en el Registro de Bienes Muebles de Cádiz, interesándose que se remita a este Juzgado certificación de cargas de los citados vehículos.

- Líbrese petición telemática al Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad a fin que se informe a este Juzgado si la ejecutada, aparece con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto núm. 2955 0000 64 0207 13,  utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario. Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Revisión». El/La Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Guaperal, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la firma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a seis de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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