Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 18/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 4 de noviembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1064/10.

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NIG: 4109144S20100011724.

De: Don Antonio Baena Fernández.

Contra: Don Antonio Mauri Lamadrid, Cisternas Mauri, S.L., Áridos Mauri Hermanos, S.L., Fondo Garantía Salarial, Gestión Logística de Residuos Mauri, S.L., Agrícola Mauri, S.L., Lema Movimientos y de Mercancías y Transportes, S.L., Bañeras Mauri, S.L., Transportes Mauri e Hijos, S.L., Valoración de Residuos Mauri, S.L., Transportes y Áridos El Puntal, S.L. y Tranlisilos, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1064/10, a instancia de la parte actora don Antonio Baena Fernández contra Antonio Mauri Lamadrid, Cisternas Mauri, S.L., Áridos Mauri Hermanos, S.L., Fondo Garantía Salarial, Gestión Logística de Residuos Mauri, S.L., Agrícola Mauri, S.L., Lema Movimientos y de Mercancías y Transportes, S.L., Bañeras Mauri, S.L., Transportes Mauri e Hijos, S.L., Valoración de Residuos Mauri, S.L., Transportes y Áridos El Puntal, S.L. y Tranlisilos, S.L., sobre Ejecución de Títulos Judiciales núm. 98/11, se ha dictado Resolución de fecha 4.11.13, del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a cuatro de noviembre de dos mil trece. Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Antonio Baena Fernández, contra Setrop Meh, S.L., Bañeras Andaluzas BM, S.L., Cisterma, S.L., Hermanos Andaluces AMH, Transportes y Áridos El Puntal, S.L., Valoración de Áridos, S.L., Gestión Logística de Residuos Mauri, S.L., Agrícola Sevillana La Jineta S.L., Antonio Mauri Lamadrid y Lema Movimientos de Mercancías y Transpotes, S.L., tuvo lugar acta de conciliación en fecha 11.1.11 del tenor literal siguiente: «Acta de Conciliación. En Sevilla, a once de enero de dos mil once. Siendo la hora señalada para este acto, Sr/Sra. Secretario/a del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, comparecen: Por la parte actora don Antonio Baena Fernández, representado por el Graduado Social don Juan Bautista Casado. Por la parte demandada: Antonio Mauri Lamadrid con DNI 34.077.297-Z comparece en su propio nombre y por las siguientes entidades: Setrop Meh, Áridos Mauri Hermanos (Hermanos Andaluces), Transportes y Áridos El Puntal, S.L., y de Lema Movimientos de Mercancías y Transportes, S.L., cuyas copias de poder se aportan en autos y por Lema Movimientos de Mercancías y Transportes, S.L. se aporta nota de información mercantil con reconocimiento de la personalidad por la parte actora. Don Mario Mauri Lamadrid, con DNI 44.950.185-C por las siguientes entidades: Bañeras Mauri, S.L. (Bañeras Andaluzas BM, S.L.) y Cisternas Mauri, S.L. (Cisterma, S.L.), cuya copias de poder se aporta en autos. En cuanto a Cistermas, S.L. se aporta copia de información mercantil reconociéndose la personalidad por la parte actora. Doña Dolores Mauri Lamadrid con número del DNI 14.319.071-F y Agrícola Mauri (Agrícola Sevillana La Jineta, S.L.), cuyas copias de poder se aportan en autos. Fogasa que no comparece. Valoración de Residuos Mauri, S.L. (actualmente Valorización de Áridos, S.L.), comparece Manuel Castro Alberto con poder en autos. Con carácter previo, la parte actora manifiesta que se desiste de los siguientes demandados: Valorización de Áridos, S.L., y de Gestión Logística de Residuos Mauri, S.L. que no comparece. Dando comienzo el acto y dando cuenta de las actuaciones. El Secretario/a Judicial exhorta a las partes a que lleguen a una avenencia después de instruirles sobre sus posibles derechos y obligaciones consiguiéndose la conciliación en los siguientes términos: Las partes demandadas dejan sin efecto el despido comunicado el 26.10.2010, con fecha posterior a la demanda de resolución y reconociendo de forma expresa el grave incumplimiento contractual, por impago de salarios, se resuelve el contrato con fecha de efectos del día 11.1.2011, en virtud del artículo 50 del E.T. La relación laboral se extingue con fecha 11.1.2011. La cantidad reconocida a efectos de indemnización por resolución contractual es la siguiente: 7.000 euros. El abono se realizará el próximo día 17.1.2011, por parte de las empresas demandadas Antonio Mauri Lamadrid, Setrop Meh, S.L., Hermanos Andaluces AMH, S.L., Transportes y Áridos El Puntal, Lema Movimientos de Mercancías y Transportes, S.L., Bañeras Andaluzas BM, S.L., Cisterma, S.L., Agrícola Sevillana La Jineta, en las oficinas sitas en Ctra. Su Eminencia, km 0.6, mediante efectivo/metálico al trabajador, asumiendo la responsabilidad de forma solidaria todas ellas en caso de impago. De todo lo cual se extiende la presente acta que, en prueba de conformidad, firman los comparecientes conmigo, el Secretario Judicial, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución corrrespondiente, doy fe»., dictándose decreto en la misma fecha en el que se acuerda entre otros particulares aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha.

Segundo. En la presente ejecución número 98/2011, seguidos en este Juzgado en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Antonio Baena Fernández contra Antonio Mauri Lamadrid, Cisterma, S.L., Agrícola Sevilla La Jineta, S.L., Hermanos Andaluces AMH, Transportes y Áridos El Puntal, S.L., Lema Movimientos de Mercancías y Transportes, S.L., Setrop Meh, S.L., y Bañeras Andaluzas, se dictó Auto con fecha 18.4.13, por el que se acordaba proceder a la ejecución en vía de apremio contra Antonio Mauri Lamadrid, Cisterma, S.L., Agrícola Sevilla La Jineta, S.L., Hermanos Andaluces AMH, Transportes y Áridos El Puntal, S.L., y Lema Movimientos de Mercancías y Transportes, S.L. No se procedió a despachar ejecución contra las empresas Setrop Meh, S.L., y Bañeras Andaluzas BM, S.L., al encontrarse las mismas en situación de concurso.

Asimismo se ha decretado en las presentes actuaciones la suspensión de la ejecución respecto a Hermanos Andaluces AMH, Agrícola Sevilla La Jineta, S.L., Antonio Mauri Lamadrid y Cisterma, S.L., al encontrarse dichas empresas en concurso y se ha acordado la declaración de insolvencia provisional respecto a Transportes, S.L., y Transportes y Áridos El Puntal, S.L.

Tercero. Por Antonio Baena Fernández, de la parte actora, se ha presentado escrito solicitando la ampliación de la ejecución frente a la entidad Tranlisilos, S.L., dándose traslado a las demás partes y a Tranlisilos, S.L., y habiéndose dado el traslado de dicha petición, no se ha opuesto.

Cuarto. Consta que en la ejecución núm. 225/11, dimanante de los autos 1188/10 seguida en este Juzgado a instancias Francisco Javier Péñate Pérez contra Antonio Mauri Lamadrid, Agrícola Sevillana La Jineta, S.L., Lema Movimientos de Mercancías y Transportes, S.L., Transportes y Áridos el Puntal, S.L., Hermanos Andaluces AMH, S.L.; Cisternas Mauri, S.L., Bañeras Mauri, S.L., y Setrop Meh, S.L., se ha dictado auto en fecha 24.10.12 por el que se amplía la ejecución frente a Tranlisilos, S.L., y que dicha ejecución se ha suspendido por Decreto de fecha 23.7.13 respecto a Tranlisilos, S.L., al encontrarse dicha sociedad en concurso.

Quinto. En el Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla, autos núm. 1050.1/10 se ha dictado auto en fecha 8 de junio de 2012 en cuya parte dispositiva se acordaba ampliar la ejecución seguida en dichos autos frente a la entidad Tranlisilos, S.L.

Sexto. Las empresas ejecutadas en los presentes autos se dedican al transporte de mercancías por carretera y tenían sede de su actividad en una nave situada en la Carretera de Su Eminencia, km 0,6. Eran dirigidas por los hermanos Antonio Mario Mauri Lamadrid.

Séptimo. Tranlisilos, S.L., se constituyó el 1 de diciembre de 2010 e inició su actividad en enero de 2011.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. El auto de 24.10.2012, en sus razonamientos jurídicos decía: «Frente a la solicitud de ampliación de ejecución por sucesión empresarial contra Tranlisilos, S.L., se opone ésta alegando que la sucesión empresarial había tenido lugar antes de la constitución del título ejecutivo, que tuvo lugar en la fecha del acta de conciliación, 11 enero 2011.

Sobre este particular, Tranlisilos, S.L., se constituyó el uno de diciembre 2010, pero de la documental aportada y el interrogatorio practicado en el acto del juicio, es a finales de enero de 2011 cuando la empresa comienza efectivamente su actividad, fecha que coincide con la que adquirió la nave así como los camiones necesarios para su actividad que hasta esa fecha habían sido utilizados por las ejecutadas.

El interrogatorio practicado en el acto del juicio al representante de Tranlisilos, Antonio Amarillo Rodríguez, resulta esclarecedor, por cuanto preguntado por la operación realizada sobre los camiones, reconoció que había sido una operación importante para su empresa por cuanto se le vendía un lote de 15 camiones, es decir reconocía adquirir uno más de los relacionados en el escrito de ampliación de ejecución, a razón de un precio unitario de unos 30.000 euros aproximadamente, sin que pudiera dar datos exactos sobre el precio unitario de cada uno de los camiones, pactándose para el pago de dicha deuda un abono mensual de unos 2.000 euros aproximadamente reconociendo que tan sólo recordaba haber abonado en su caso dos plazos, pone de manifiesto que Tranlisilos adquiere de las ejecutadas a través de Talleres Castejón elementos esenciales para ejercer su actividad productiva, en concreto, los camiones necesarios para realizarla, reconociendo el representante de la empresa, que la mayoría de los trabajadores para realizar esta actividad procedían de la empresa.

Concurren en este supuesto los requisitos exigidos por el artículo 44 del Estatuto los Trabajadores, para concluir en la existencia de la transmisión de la unidad productiva, y así se ha continuado con la misma actividad productiva, en el mismo centro de trabajo, por la nueva empresa que ha adquirido a través de la empresa Talleres Castejón un lote de 15 camiones, con empleados procedentes del anterior, y mediante el alquiler de la nave, sin que conste siquiera el abono del precio por los camiones ni el concepto del alquiler de la nave. El traspaso de este conjunto de elementos le ha permitido continuar la actividad productiva, por lo que procede estimar la petición y ampliar la ejecución contra la nueva empresa Tranlisilos. S.L.»

Segundo. La actora solicita en su escrito presentado en fecha 18.7.13 la ampliación de la presente ejecución respecto a Tranlisilos, S.L., y constando que en los autos seguidos en este Juzgado con el núm. 1188/10 se acordó mediante auto dictado en fecha 24.10.12 la ampliación de la ejecución tras la celebración de la correspondiente comparecencia en las que las partes practican la prueba que estimaron, habiéndose transcrito en la presente resolución la valoración probatoria y consecuencias jurídicas acordadas, siendo dicha resolución firme, y también acordada en el Juzgado de lo Social núm. Siete de Sevilla en autos 1050.1/10, procede por economía procesal declarar la ampliación en este procedimiento por cuanto no consta modificación de circunstancias alguna, siendo innecesaria la celebración de otra comparecencia en este procedimiento seguido entre las mismas partes, sobre todo teniendo en cuenta que en el preesente procedimiento se ha dado traslado de la petición , sin que se haya formulado oposición alguna por Tranlisilos. Por tanto y dando por reproducidos los argumentos de dicho Auto procede acordar de conformidad con lo solicitado y ampliar la ejecución contra Tranlisilos, S.L.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo admitir la petición interesada, procediendo ampliar la presente ejecución 98/2011 frente a Tranlisilos, S.L. en cuantía suficiente a cubrir la suma de 7.000 € en concepto de principal reclamado, más la de 1.400 presupuestadas provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de su ulterior y definitiva liquidación y tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe. La Magistrada. El/La Secretario/a.

Y para que sirva de notificación al demandado Antonio Mauri Lamadrid, Cisternas Mauri, S.L., Gestión Logística de Residuos Mauri, S.L., Agrícola Mauri, S.L., Lema Movimientos y de Mercancías y Transportes, S.L., Bañeras Mauri, S.L., Transportes Mauri e Hijos, S.L., Valoración de Residuos Mauri, S.L., Transportes y Áridos El Puntal, S.L. y Tranlisilos, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a cuatro de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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