Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 18/11/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia

Resolución de 25 de octubre de 2013, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se hace público el Acuerdo de la Sección que se cita, por el que se delega competencia para la autenticación y compulsa de documentos.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé en el artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro, corresponderá a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

La Sección de Administración General es la responsable directa del Registro General de Documentos establecido en la misma.

Por razones técnicas y organizativas se hace necesaria realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Delegación del Gobierno

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 1 de octubre de 2013, de la Jefatura de Sección de Administración General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos mediante cotejo, en el personal funcionario titular de los puestos de trabajo relacionados en el Anexo de la presente Resolución.

Cádiz, 25 de octubre de 2013.- El Delegado del Gobierno, Fernando López Gil.

ANEXO

«Acuerdo de 1 de octubre de 2013 de la Sección de Administración General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos.

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé en el artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten por los ciudadanos en el Registro de Documentos corresponderá a las Jefaturas de Sección u órganos asimilados responsables de cada Registro, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias y devolución de los originales al interesado. De no existir tales jefaturas de Sección, la competencia corresponderá a la Jefatura de Servicio o Secretaría General bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.

En base al artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con objeto de facilitar la presentación de documentos por los ciudadanos y agilizar el funcionamiento del Registro y de otras unidades administrativas de las adscritas a la Delegación del Gobierno de Cádiz, esta Sección de Administración General, en el ejercicio de las funciones que tiene asignadas,

ACUERDA

Primero. Delegar la competencia para la realización de cotejos y la expedición de copias compulsadas de documentos originales aportados por los ciudadanos, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en el personal funcionario destinado en los puestos de trabajo (10) adscritos a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, que a continuación se citan:

Código 57010. Negociado de Atención al Ciudadano.

Código 2638210. Auxiliar de Gestión-Atención al Ciudadano (3 puestos).

Código 151810. Negociado de Registro General.

Código 6685910. Negociado de Registro y Atención al Ciudadano.

Código 6686010. Auxiliar de Gestión-Registro y Atención al Ciudadano (2 puestos).

Código 9264410. Auxiliar de Gestión-Registro y Atención al Ciudadano (2 puestos).

Segundo. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Tercero. La Delegación de competencia se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere convenientes. El Jefe de Sección de Administración General, Fdo.: José Cuenca Morales.»

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