Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 20/11/2013

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Consejería de Fomento y Vivienda

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2013, de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Huelva, por la que se convoca al levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados en el expediente de expropiación forzosa incoado mediante Decreto 190/2013.

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Mediante Decreto 190/2013, de 15 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado quinto, de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, se declaró de interés social la cobertura de necesidad de vivienda, atendiendo a las especiales circunstancias de emergencia social, de doña Carmen Andújar Hidalgo y don Manuel Luis Romero Fábregas, así como la necesidad de ocupación de la vivienda incursa en procedimiento de ejecución hipotecaria sita en calle Alonso de Ercilla, núm. 7, 3.º B, de Huelva, a los efectos de la expropiación temporal del derecho de uso de la misma a su titular, A y T Hipotecario Mixto III, Fondo de Titulización de Activos.

Conforme lo dispuesto en el apartado 7 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, anteriormente citada, el procedimiento expropiatorio iniciado mediante el Decreto referido tiene carácter de urgencia a los efectos previstos en el art. 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, por lo que esta Delegación Territorial ha resuelto convocar a los interesados en el mismo, conforme artículos 3 y 4 de la Ley de Expropiación Forzosa, para que comparezcan en el inmueble afectado por la expropiación el día 3 de diciembre de 2013 a las 10,00 horas, a fin de proceder al levantamiento de acta previa a la ocupación, en la que se describirá el bien o derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquellos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación.

De conformidad con lo dispuesto en art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y art. 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, la publicación de la presente convocatoria servirá como notificación a los posibles interesados que no hayan podido ser identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos, a aquellos de los que se ignore su domicilio y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiese podido practicar.

Al acto convocado deberán asistir los interesados por sí o debidamente representados, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de la personalidad como de la titularidad de los bienes y derechos afectados, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de Peritos y Notario. Igualmente asistirá la Representante de la Administración acompañada de un Perito y del Alcalde o Concejal en quien delegue.

En dicho acto se les entregará la valoración de las hojas de depósito previo a la ocupación y de la indemnización por los perjuicios derivados de la rápida ocupación, realizándose en acto posterior el abono de los mismos o el depósito en la Caja Provincial de Depósitos, en su caso, a cuenta del justiprecio final. En el supuesto de que el expropiado renunciara a la constitución del depósito e indemnización indicados, para su consideración en la fase de determinación del justiprecio, el acta previa surtirá los efectos del acta de ocupación, computándose a partir de su fecha de expedición el inicio del plazo del derecho de uso temporal de la vivienda por los beneficiarios, si no se hubiera producido con anterioridad su lanzamiento.

Conforme lo dispuesto en art. 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa los designados interesados y todas aquellas personas cuyos derechos e intereses se consideren afectados podrán, hasta que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas, formular alegaciones por escrito ante esta Delegación Territorial a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación. Durante dicho periodo estará a disposición de los interesados, en las dependencias de esta Delegación, la documentación obrante.

Huelva, 12 de noviembre de 2013.- La Delegada, María C. Villaverde Fernández.

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