Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 21/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de noviembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) de Huelva, dimanante de divorcio contencioso núm. 416/2013.

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NIG: 2104142C20130002220.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 416/2013. Negociado: H.

De: Víctor Manuel Lineros Fernández.

Procuradora: Sra. Carmen Tercero Peña.

Contra: Juliana Fonseca Passos.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 416/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, a instancia de Víctor Manuel Lineros Fernández contra Juliana Fonseca Passos sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la Ciudad de Huelva, a 5 de noviembre de 2013.

SENTENCIA

Vistos por mí, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete, los presente autos con el ordinal supramentado, sobre solicitud de divorcio, siendo parte demandante don Víctor Manuel Lineros Fernández, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tercero Peña y asistido por la Letrada Sra. y en calidad de parte demandada su esposa doña Juliana Fonseca Passos, en situación de rebeldía, atendiendo a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio presentada por don Víctor Manuel Lineros Fernández debo declarar y declaro la disolución del matrimonio concertado por don Víctor Manuel Lineros Fernández y doña Juliana Fonseca Passos, con las consecuencias legales inherentes. Sin imposición de costas a las partes.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva, en plazo de veinte días, contados desde el día siguiente de su notificación.

Inclúyase la misma en el libro de sentencias, dejando testimonio bastante en los autos de su razón.

Firme que sea la presente resolución, expídase testimonio al Registro Civil en el que conste la inscripción de matrimonio a los efectos de practicar el asiento registral correspondiente.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete de Huelva.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Juez que la suscribe en el día de la fecha, constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Juliana Fonseca Passos, extiendo y firmo la presente en Huelva, a seis de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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