Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 21/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 8 de noviembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 827/2011.

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Procedimiento: Social Ordinario 827/2011. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20110009872.

De: Don Joaquín Ruiz Poo y don Fernando García Haldón.

Contra: Mediasur Producciones Audiovisuales, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 827/2011 a instancia de la parte actora don Joaquín Ruiz Poo y don Fernando García Haldón contra Mediasur Producciones Audiovisuales, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado Decreto de fecha 1 de octubre de 2013, del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretaria Judicial doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a uno de octubre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 15 de julio de 2011 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla demanda presentada por don Joaquín Ruiz Poo y don Fernando García Haldón, frente a Mediasur Producciones Audiovisuales, S.L., siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 1 de octubre de 2013.

Segundo. Al acto de conciliación/juicio no ha comparecido la parte demandante pese a estar citada en legal forma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, (art. 83.2 de la LRJS).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

A C U E R D O

- Tener por desistido a don Joaquín Ruiz Poo y don Fernando García Haldón de su demanda frente a Mediasur Producciones Audiovisuales, S.L.

- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución

Modo de impugnación: Podra interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida ajuicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Mediasur Producciones Audiovisuales, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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