Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 21/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de noviembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 92/2013.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00037378.

Procedimiento: 171/12. Ejecución de títulos judiciales 92/2013. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20120001958.

De: Don Rafael Hernández Fernández.

Contra: Adicional Logistics España, S.L.U., Iberlink, S.A., Adicional Distribucao e Gestao Comercial, S.A., y Adicional Care España, S.L.U.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavía, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 92/2013 a instancia de la parte actora don Rafael Hernández Fernández contra Adicional Logistics España, S.L.U., y Adicional Care España, S.L.U., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 11.11.13 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a once de noviembre de dos mil trece.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Rafael Hernández Fernández contra Adicional Logistics España, S.L.U., Iberlink, S.A., Adicional Distribucao e Gestao Comercial, S.A., y Adicional Care España, S.L.U., se dictó resolución judicial en fecha 25.1.13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando parcialmente la demanda formulada por Rafael Hernández Fernández contra las empresas Adicional Logistics España S.L.U., Adicional Care España S.L.U., Adicional Distribucao Gestao Comercial S.A., Iberlink S.A., el administrador concursal don José Vicente Estrada Esteban, Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 23.12.2011 condenando a las empresas demandadas con carácter solidario Adicional Logistics España S.L.U., Adicional Care España S.L.U., a que, a su elección, lo readmitan en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de su despido, o le indemnice en la suma de 111.438,45 euros, con abono en uno u otro caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (23.12.2011) hasta la de notificación de la presente resolución, teniendo cuenta en todo caso los períodos en que ha trabajado para otras empresas y concretados en los hechos probados de esta resolución. Se advierte a las empresas condenadas que la opción referida deberá ejercitarla dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia, entendiéndose que opta por la readmisión en caso de no ejercitarla. Se absuelve libremente de los pedimentos de la demanda Adicional Distribucao Gestao Comercial S.A., Iberlink S.A., el administrador concursal don José Vicente Estrada Esteban. No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial», y auto de fecha 4.7.13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de las empresas condenadas con carácter solidario Adicional Logistics España S.L.U., y Adicional Care España S.L.U., de indemnizar a Rafael Hernández Fernández, en la cantidad de 116.983,46 €. Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta notifcación de la sentencia el 6.3.13 y deduciendo el período en que ha trabajado para otras empresas y consta en el hecho quinto de esta resolución, ascendente a 5.060,49 euros (47 días a razón de 107,67 )».

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Once de Sevilla que con fecha 10.6.13 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 3/13 respecto a Adicional Care España, S.L.U.

Quinto. Consta que la ejecutada Adicional Logistics España SLU ha sido declarada en concurso voluntario en los autos 49/12 del Registro Mercantil núm. Cinco de los de Madrid.

Sexto. La demandada se encuentra en paradero desconocido.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (arts. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitara de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del TA de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. Dispone el art. 55.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, que declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, sancionando el párrafo 3.º con nulidad de pleno derecho a las actuaciones que se practiquen en contravención de lo anteriormente indicado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Iltma. dijo: Procédase a despachar ejecución contra Adicional Care España S.L.U. por la suma de 122.043,95 € en concepto de principal (116.983,46 de indemnización más la de 5.060,49 de salarios de tramitación devengados), más la de 24.408,79 calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

No ha lugar a despachar ejecución contra la entidad Adicional Logistics España S.L.U. por encontrarse la misma en situación de concurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo./a. Sr./Sra. D./Dña. María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.- El/La Magistrada. El/La Secretario/a.

Y para que sirva de notificación al demandado Adicional Care España S.L.U. y Adicional Logistics España S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a once de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF