Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 22/11/2013

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 12 de noviembre de 2013, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de Juicio Verbal núm. 771/2010. (PD. 3079/2013).

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NIG: 2901542C20100002664.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 868/2011.

Asunto: 500940/2011.

Autos de: Juicio Verbal (250.2) 771/2010.

Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Dos de Antequera.

Negociado: 7C.

Apelante: Begipuerta, S.C.A.

Procuradora: Eva Bueno Díaz.

Abogado: Ascensión de la Poza Ruiz.

Apelado: José Antonio Torres Álvarez, Verónica Torres Álvarez, Francisco Sojo Ramírez y Construcciones y Reformas Hnos. Sojo, S.L.

Procuradora: M.ª Asunción Bermúdez Castro.

Abogado: Juana Barranco Madariaga.

EDICTO

Audiencia Provincial de Málaga Cinco.

Recurso: Recurso de Apelación Civil 868/2011.

Parte apelado: Francisco Sojo Ramírez y Construcciones y Reformas Hnos. Sojo, S.L.

Sobre: Recurso Apelación.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 257

Audiencia Provincial Malaga.

Sección Quinta.

Referencia:

Juzgado de procedencia: Juzg. núm. Dos de Antequera.

Rollo de Apelación núm. 868/11.

Juicio núm. 771/10.

En la ciudad de Málaga, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

Visto en grado de apelación por doña Inmaculada Melero Claudio, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal núm. 771/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Antequera, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Begipuerta, S.C.A., contra Construcciones y Reformas Hnos. Sojo, S.L., don Francisco Sojo Ramírez, doña Verónica Torres Álvarez y don José Antonio Torres Álvarez; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por Begipuerta, S.C.A., contra la sentencia dictada en el citado juicio

FALLO

Se estima el recurso de apelación formulado por el Procurador don Juan Carlos Bujalance Tejero, en nombre y representación de la entidad Begipuerta, S.C.A., contra la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de los de Antequera, en los Autos Civiles de Juicio Verbal núm. 771/10, y en su consecuencia se revoca íntegramente la sentencia, cuyo fallo queda redactado del tenor literal siguiente:

«Se estima íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Bujalance Tejero, en nombre y representación de la entidad Begipuerta, S.C.A., contra la también entidad Construcciones y Reformas Hnos. Sojo, S.L., don Francisco Sojo Ramírez, doña Verónica Torres Álvarez y don José Antonio Torres Álvarez, y en su consecuencia, se condena a éstos a a que abonen solidariamente a aquella la suma de cinco mil doscientos noventa y ocho euros con sesenta y siete céntimos (5.298,67 €), más los intereses legales de dicha cantidad, así como al abono de las costas procesales causadas.»

Y todo ello, sin hacer especial imposición de las costas procesales originadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las partes apeladas don Francisco Sojo Ramírez y la entidad Construcciones y Reformas Hnos. Sojo, S.L., por Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial de este Tribunal de fecha 12.11.2013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal y su publicación en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Málaga, a doce de noviembre de dos mil trece.- El Secretario Judicial.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.»

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