Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 22/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de mayo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Berja, dimantante de procedimiento ordinario núm. 61/2010. (PP. 2963/2013).

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NIG: 0402942C20100000132.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 61/2010. Negociado: CI.

De: FCE Bank PLC sucursal en España.

Procurador: Sr. José Aguirre Joya.

Contra: José Antonio Mcrenc González y Construcciones Alcalde y Moreno, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 61/2010 seguido a instancia de FCE Bank PLC sucursal en España frente a José Antonio Moreno González y Construcciones Alcalde y Moreno, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos y Violencia sobre la Mujer de Berja.

Procedimiento: Juicio Ordinario núm. 61/2010.

SENTENCIA

En Berja, a 3 de diciembre de dos mil doce.

Doña Sonia Quesada Cazalla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Berja, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 61/2010 seguido a instancia de FCE Bank PLC sucursal de España, representada por el Procurador don José Aguirre Joya y asistido por el Letrado don Juan José García García contra Construcciones Alcalde, y Moreno, S.L., y don José Antonio Moreno González, declarados en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda deducida por el Procurador don José Aguirre Joya, en nombre y representación de FCE Bamk PLC sucursal en España, S.A., contra Construcciones Alcalde y Moreno, S.L., como arrendatario y contra don José Antonio Moreno González como fiador solidario.

Debo condenar y condeno solidariamente a Contrucciones Alcalde y Moreno, S.L, y don José Antonio Moreno González al pago de 42.038,76 euros de la suma principal de más los intereses reseñados.

Con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación directamente ante este órgano judicial en el término de veinte días desde su notificación, para su resolución por la llma. Audiencia Provincial de Almería artículo 455 de la LEC.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 0243/0000/04/0061/10, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Juez, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado José Antonio Moreno González y Construcciones Alcalde y Moreno, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Berja, a trece de mayo de dos mil trece.- El/La Secretario Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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