Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 25/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 14 de noviembre de 2013, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 156/2012.

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NIG: 4109142C20120056542.

Procedimiento: Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 156/2012. Negociado: N.

De: Yasuri Altagracia Domínguez Beato.

Procurador: Sr. Joaquín Ladrón de Guevara Cano.

Contra: Alex James.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 156/2012 seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla a instancia de Yasuri Altagracia Domínguez Beato contra Alex James sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 70/2.013

En Sevilla, a 12 de noviembre de 2013.

Vistos por mí, Elena Contreras Lobo, Magistrada Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla, el presente procedimiento sobre guarda, custodia y alimentos seguidos bajo el número 156/2012, a instancia de doña Yasuri Altagracia Domínguez, representada por el Procurador Sr. Ladrón de Guevara Cano, asistida por el Letrado Sr. Ruiz Rodríguez, contra don Alex James, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, pronuncio la siguiente.

FALLO

Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de doña Yasuri Altagracia Domínguez contra don Alex James con la adopción de las siguientes medidas que han de regir la nueva situación que se constituye:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad a la madre, ejercitándose conjuntamente por ambos progenitores la patria potestad.

2. Se otorga al padre el siguiente régimen de visitas en que podrá permanecer en compañía de su hija:

Fines de semana alternos desde las 17,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo.

Todos los martes y los jueves desde las 17,00 horas hasta las 20,00 horas en período escolar y hasta las 21,00 horas en vacaciones escolares.

Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano. En caso de desacuerdo sobre determinación de los concretos períodos vacacionales se entenderán divididas las vacaciones escolares del siguiente modo, correspondiendo elegir a la madre los años impares y al padre los pares:

Navidad: Se establece el primer período desde las 17,00 horas del último día lectivo hasta el día 31 de diciembre a las 20,00 horas; y un segundo período desde las 20,00 horas del día 31 de diciembre hasta las 20,00 horas del último día inmediatamente anterior al inicio del curso escolar.

Semana Santa: Se establece que el primer período transcurre desde las 17,00 horas del último día lectivo hasta las 20,00 horas del miércoles; y un segundo período desde las 20,00 horas del miércoles hasta las 20,00 horas del día inmediatamente anterior al inicio del curso escolar.

Vacaciones escolares de verano: El primer período desde el último día lectivo a las 17,00 horas hasta el 31 de julio a las 20,00 horas y el segundo período desde las 20,00 horas del día 31 de julio hasta las 20,00 horas del día inmediatamente anterior al inicio del curso escolar.

En todos estos casos las entregas y recogidas deberán efectuarse en el domicilio materno.

3. El Sr. James deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija menor de edad la cantidad total de 200 al mes y que deberá ingresar los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre. La citada cantidad deberá ser actualizada anualmente y de manera automática en función de las variaciones que experimente el IPC y que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya

4. Ambos progenitores deberán contribuir por mitad al pago de los gastos extraordinarios que se generen en relación con la menor. Dichos gastos deberán ser consensuados antes de efectuar el desembolso, salvo razones objetivas de urgencia, y, en caso de discrepancia, deberán ser autorizados judicialmente.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre la imposición de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes llevando el original al legajo de su razón y dejando testimonio bastante en las actuaciones.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Elena Contreras Lobo, Magistrada Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Alex James, extiendo y firmo la presente en Sevilla, catorce de noviembre de dos mil trece.- El Secretario.

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