Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 25/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de noviembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1355/2012.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00037522.

Procedimiento: Social Ordinario 1355/2012. Negociado: 3.

NIG: 4109144S20120014687.

De: Heliopol, S.A.U.

Contra: Don Juan Antonio Puentes Macías, INSS y TGSS, Estructura y Construcciones Cense, S.L., Fontanería Mauri, S.L., e Inmobiliaria Osuna, S.L.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1355/2012 a instancia de la parte actora Heliopol, S.A.U., contra don Juan Antonio Puentes Macías, INSS y TGSS, Estructura y Construcciones Cense, S.L., Fontanería Mauri, S.L., e Inmobiliaria Osuna, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 8.11.2013 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Heliopol, S.A.U., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, don Juan Antonio Puentes Macías, Inmobiliaria Osuna, S.L., Estructura y Construcciones Sense, S.L., y Fontantería Mauri, S.L., en cuya virtud:

I. Debo acordar y acuerdo que el recargo de prestaciones que se imponga sea del 30%, condenando a los organismos públicos demandados a estar y pasar por dicha declaración.

II. Debo absolver y absuelvo a don Juan Antonio Puentes Macías, Inmobiliaria Osuna, S.L., Estructura y Construcciones Sense, S.L., y Fontanería Mauri, S.L., por falta de legitimación pasiva, de las pretensiones deducidas de contrario.

Adviértase a las partes que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su Abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de dicha notificación, por comparecencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso haber ingresado el importe de las prestaciones objeto de la condena, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de este Juzgado en el Banesto, oficina 4325, sita en C/ José Recuerda Rubio, 4 (Urbana Avda. Buhaira-Viapol) de esta capital, abierta con el núm. 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el núm. de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando dicho documento en poder del Sr. Secretario de este Juzgado.

Igualmente y al formalizar el recurso, deberá haber efectuado el depósito de 150,25 € en la cuenta 4023000065 que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito de la misma manera arriba indicada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Secretario. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Estructura y Construcciones Cense, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a once de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF