Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 26/11/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 7 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Esperanza Macarena.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Esperanza Macarena, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Esperanza Macarena se constituye mediante escritura pública otorgada el 30 de julio de 2013, ante la Notario doña Piedad Parejo-Medina y Parejo, del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el número 91 de su protocolo, y posterior escritura pública de subsanación de la de constitución otorgada el día 3 de octubre de 2013, ante la misma Notario, bajo el núm. 123 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus Estatutos, incorporados en texto refundido contenido en la escritura pública de subsanación de la de constitución núm. 123 de protocolo, son los siguientes:

- Asistencia e inclusión social de colectivos en riesgo de exclusión o con mayores dificultades, tales como las familias, infancia, juventud, personas mayores y dependientes y personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensorial.

- La promoción de acciones de voluntariado.

- La promoción de actividades culturales y artísticas en todas sus manifestaciones.

- Promover y realizar todas aquellas actuaciones posibles en el ámbito de la educación y la formación para el desarrollo intelectual, teológico y espiritual de todos los sectores de la población bajo el ideario de la fe católica.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación queda establecido en C/ Bécquer, núms. 1 y 3, 41002, Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial esta constituida por la aportación en metálico de 30.000 euros, desembolsándose inicialmente 7.500 euros, acreditándose la realidad de la aportación ante la Notario autorizante. El resto de la dotación inicial, 22.500 euros, queda pendiente de su desembolso, que deberá efectuarse en un plazo de tiempo no superior a 5 años a contar desde la fecha de la escritura de constitución.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por persona legitimada para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la  Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Esperanza Macarena, atendiendo a sus fines, como entidad Benéfico-Asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1375.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación, y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 7 de noviembre de 2013.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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