Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 27/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 13 de noviembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, dimanante de autos núm. 472/2013.

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NIG: 28.079.00.4-2013/0020576.

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 472/2013.

Materia: Despido.

Demandante: Don Antonio Silva Guerrero.

Demandado: Esabe Vigilancia, S.A., y Fogasa.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 472/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Antonio Silva Guerrero frente a Esabe Vigilancia, S.A., y Fogasa sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NÚM. 441

En Madrid, a 12 de noviembre de 2013.

Vistos por mí, Antonio Cervera Peláez-Campomanes, Magistrado del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de despido entre las siguientes partes: Como demandante: Don Antonio Silva Guerrero, representado por la letrada doña María Noemia Gomes Sousa; y como demandados: Esabe Vigilancia, S.A., no comparecida, y el Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Francisco Manuel Saiz Delgado, se procede a dictar sentencia sobre la base de los siguientes,

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por don Antonio Silva Guerrero contra Esabe Vigilancia, S.A., y el Fondo de Garantía Salarial:

1. Declaro la improcedencia del despido del demandante producido con efectos de 30 de noviembre de 2012.

2. Declaro realizada la opción por la indemnización, al no ser posible la readmisión, condenando a Esabe Vigilancia, S.A., a abonar al demandante una indemnización de 34.354,72 euros.

3. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario Judicial.

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