Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 28/11/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Dirección General de Movilidad, por la que se ratifican las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Almería. (PP. 2705/2013).

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Mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local de la ciudad de Almería el día 27 de mayo de 2013, se modifica la Ordenanza Fiscal número 17 relativa a la tasa por los servicios de estación de autobuses.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de Régimen Interior de la Estación de Autobuses de Almería, esta Dirección General de Movilidad

RESUELVE

Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Almería, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad, que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

CONCEPTO TARIFAS MÁXIMAS

1. Por cada entrada o salida de un autobús con viajeros

al iniciar o finalizar viaje. Los vehículos en tránsito

(entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:

1.1. De servicios regulares permanentes de uso general:

1.1.1. Líneas de hasta 30 km (cercanías) 0,6487 euros

1.1.2. Resto de líneas 2,0000 euros

1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:

1.2.1. Cualquier servicio 11,0053 euros

2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales

de Estación con cargo a aquéllos que salen

o rinden viaje en la Estación:

2.1. De servicios regulares permanentes de uso general:

2.1.1. Viajeros de cercanías. Hasta 30 km 0,0914 euros

2.1.2. Resto de viajeros 0,1582 euros

2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior.

2.2.1. Cualquier recorrido 0,2997 euros

3. Por utilización de los servicios de consigna manual:

Cada bulto por día o fracción

3.1. Bulto hasta 50 kilos 0,8990 euros

3.2. Bulto de más de 50 kilos 2,0642 euros

3.3. Por cada día de demora 3,3259 euros

4. Facturación de equipajes (sin incluir el precio

del transporte ni seguros de la mercancía):

4.1. Por cada 10 kilos o fracción 0,3420 euros

4.2. Mínimo por bulto 1,7966 euros

En la tarifa está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.

5. Por alquiler de la zona de taquillas:

5.1. Por cada módulo de taquilla y mes 270,2641 euros

Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.

6. Servicio de aparcamiento de autobuses:

6.1. De 8,00 a 22,00 horas, por cada hora o fracción 1,7092 euros

6.2. Autobús de servicio regular permanente de uso general

de 22,00 a 8,00 horas, sin fraccionamiento

dentro del horario indicado 8,5539 euros

6.3. Autobús que no preste servicio regular permanente

de viajeros, desde las 22,00 a las 8,00 horas, sin fraccionamiento

dentro del horario indicado y siempre que la capacidad

de la Estación lo permita 21,1603 euros

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Almería entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 9 de octubre de 2013.- El Director General, José Luis Ordóñez Fernández.

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