Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 28/11/2013

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Resolución de 21 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica el texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad suscrito el 18 de mayo de 2010 entre la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y las Organizaciones Sindicales –SATSE, CC.OO., UGT, CSI-CSIF, SMA y USAE–, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00037718.

La Resolución de 21 de junio de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional (BOJA núm. 137, de 14 de julio de 2010), dispone la aprobación y publicación del texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad suscrito entre la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y las organizaciones sindicales que se citan, el 18 de mayo de 2010, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud.

El punto diez del citado Pacto establece el orden y método de las ofertas y los requisitos que han de reunir las personas candidatas para acceder a vinculaciones temporales de corta y larga duración, el apartado 2.3 se refiere a los turnos de acceso y establece que «las vinculaciones temporales de corta duración por sustitución de maternidad y de vacaciones por período igual o superior a un mes de duración, así como las que se hayan de realizar para cubrir durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año las necesidades derivadas de la disminución de profesionales disponibles a causa de las vacaciones anuales reglamentarias, se ofertarán al 50% para su cobertura mediante profesionales provenientes del turno libre y del turno de promoción interna».

A tal efecto, en consonancia con lo previsto en la instrucción quinta (criterios para el período estival) de la Resolución 547/2004, de 15 de junio, por la que se dictan instrucciones relativas a las vinculaciones temporales del personal estatutario de los centros e instituciones del Servicio Andaluz de Salud, respecto de la posibilidad de utilización del nombramiento de carácter eventual para cubrir durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año las necesidades derivadas de la disminución de profesionales disponibles a causa de las vacaciones anuales reglamentarias o días de libre disposición, en su caso, resulta aconsejable hacer extensiva dicha posibilidad para que tal cobertura pueda ser efectuada no solo por personal eventual sino también por personal estatutario fijo mediante el turno de promoción interna temporal, durante el periodo de navidad comprendido entre el 1 de diciembre y el 15 de enero. Igualmente, para las vinculaciones temporales de corta duración, con una duración igual o superior a un mes, por causa distinta a las anteriores, resulta conveniente reservar un porcentaje al turno de promoción interna de las ofertas de carácter eventual que se efectúen con carácter general a lo largo del año, para ello la Comisión Central de Control y Seguimiento del Pacto establecerá de forma periódica los criterios por los cuales se ofertarán a dicho turno.

Estas cuestiones fueron negociadas en Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, alcanzándose un acuerdo entre esta Administración y la mayoría de las Organizaciones Sindicales.

De otro lado, la Ley 26/2011, de 1 de agosto (BOE núm. 184, de 2 de agosto), de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, a través de su artículo 11, modifica el apartado 1 del artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con la finalidad de reservar un cupo no inferior al siete por ciento de las plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, en ese sentido resulta necesario contemplar este porcentaje en los procesos de selección de personal temporal.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 140/2013, de 1 de octubre (BOJA núm. 193, de 2 de octubre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud,

R E S U E L V E

Primero. Modificar el apartado III.1.1 relativo a requisitos generales de participación, quedando redactado en los términos siguientes:

1. Turno libre: Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 30.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y sus normas de desarrollo, y no tener la condición de personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud.

Dentro del turno libre se reservará un cupo del 7% de los nombramientos ofertados para ser cubiertos entre personas con discapacidad, según la normativa vigente, con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatuario de los servicios de salud. Las personas aspirantes que se acojan al cupo de reserva de personas con discapacidad, concurrirán necesariamente por el sistema de acceso libre.

La participación en el proceso de selección temporal por la reserva de discapacitados se actualizará automáticamente en la fecha de obtención de la Resolución pertinente cuando la persona aspirante la registre en su solicitud.

Segundo. Modificar la redacción del punto 10, quedando redactado como sigue:

10. Orden y método de ofertas.

2. Turnos.

1. Un 33% de las vinculaciones de larga duración se reservarán para su oferta a promoción interna temporal entre personal estatutario fijo, conforme define el apartado VI.

2. Las vinculaciones temporales de corta duración se ofertarán a las personas candidatas del turno libre. Dentro del turno libre se reservará un cupo al personal con discapacidad, en los términos descritos en el punto III.1 de este Pacto.

3. Las vinculaciones temporales de corta duración por sustitución de maternidad y de vacaciones por período igual o superior a un mes de duración, así como los nombramientos de carácter eventual de duración igual o superior a un mes que se hayan de realizar para cubrir durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y entre el 1 de diciembre y el 15 de enero de cada año las necesidades derivadas de la disminución de profesionales disponibles a causa de las vacaciones anuales reglamentarias o días de libre disposición, en su caso, se ofertarán al 50% para su cobertura mediante profesionales provenientes del turno libre y del turno de promoción interna.

4. Para las vinculaciones temporales de corta duración, con duración igual o superior a un mes, por causa distinta de las citadas en el apartado 2.3, la Comisión Central de Control y Seguimiento del Pacto establecerá de forma periódica, conforme a los criterios fijados, el porcentaje que se ofertará al turno de promoción interna temporal.

Tercero. Modificar la redacción del apartado VI, quedando redactado en los siguientes términos:

VI. Promocion interna temporal.

El personal estatutario fijo que reúna los requisitos generales establecidos en la Ley 55/2003 podrá desempeñar mediante promoción interna temporal una categoría y/o especialidad distinta de la que es titular.

Los procesos de selección serán los mismos y en las mismas condiciones y características que para el personal procedente del turno libre.

En las vinculaciones temporales de larga duración se reservará hasta un 33% de las mismas para cubrir por el sistema de promoción interna.

Las vinculaciones temporales de corta duración por sustitución de maternidad y de vacaciones por período igual o superior a un mes de duración, así como los nombramientos de carácter eventual de duración igual o superior a un mes que se hayan de realizar para cubrir durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y entre el 1 de diciembre y el 15 de enero de cada año las necesidades derivadas de la disminución de profesionales disponibles a causa de las vacaciones anuales reglamentarias o días de libre disposición, en su caso, se ofertarán al 50% para su cobertura mediante profesionales provenientes del turno libre y del turno de promoción interna.

Para las vinculaciones temporales de corta duración, con duración igual o superior a un mes, por causa distinta de las citadas en el párrafo anterior, la Comisión Central de Control y Seguimiento del Pacto establecerá de forma periódica, conforme a los criterios fijados, el porcentaje que se ofertará al turno de promoción interna temporal.

Cuando se trate de convocatorias de procesos específicos de selección, mediante oferta pública especificas, deberán de cumplir los requisitos específicos de titulación, acreditación o habilitación específica para el desempeño de las nuevas funciones. En dichas ofertas específicas se reservará hasta un 33% de las mismas para cubrir por el sistema de promoción interna.

En los procesos de selección este personal sólo podrá participar por un único turno.

Cuarto. Modificar el apartado II.2 relativo a los órganos de control y seguimiento del Pacto, incluyendo un nuevo epígrafe f) entre las funciones de la Comisión Central de Control y Seguimiento quedando redactado como sigue:

1. Comisión Central de Control y Seguimiento: Tendrá carácter paritario, y estará formada por los miembros de la Administración designados por la persona titular de la Dirección General de Profesionales del SAS, y por los miembros designados por las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Pacto. Tendrá su sede en los Servicios de Apoyo del SAS. Estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Profesionales del SAS o persona en quien delegue. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:

a) Vigilancia, control y seguimiento de la correcta aplicación de lo contenido en el presente Pacto en las competencias atribuidas a los Servicios Centrales del SAS.

b) Interpretación del contenido del presente Pacto con el fin de evitar o resolver incidencias o contradicciones que se deriven del mismo.

c) Conocer, participar y elaborar un informe preceptivo, con carácter previo a la resolución de las reclamaciones que se presenten en materia de selección de personal estatutario temporal.

d) Proponer a la Dirección General de Profesionales del SAS las modificaciones que estime necesarias o convenientes para su negociación, en la Mesa Sectorial de Sanidad.

e) Establecer la homologación de categorías no contempladas en el apartado IV.1 del presente Pacto, a efectos de baremación de los servicios prestados de conformidad con establecido en el apartado IV.5 y el Baremo definido para cada grupo.

f) Establecer de forma periódica, conforme a los criterios fijados, el porcentaje por el que se ofertarán al turno de promoción interna temporal las vinculaciones temporales de corta duración igual o superior a un mes, por causa distinta a las establecidas para los periodos vacacionales y las sustituciones de maternidad.

Quinto. La presente Resolución será efectiva a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de noviembre de 2013.- La Directora General, María Paz Martín Gómez.

Descargar PDF