Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 29/11/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 19 de noviembre de 2013, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el convenio específico por el que se establecen las bases reguladoras por la que se ha de regir la concesión de una subvención excepcional por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía a la Universidad de Sevilla para la realización del máster universitario en estadística pública.

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Con fecha 4 de octubre de 2013, ha sido suscrito el Convenio Específico entre la Universidad de Sevilla y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía por el que se establecen las bases reguladoras por las que se ha de regir la concesión de una subvención excepcional por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía a la Universidad de Sevilla para la realización del máster universitario en estadística pública.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ordena su publicación en BOJA.

Sevilla, 19 de noviembre de 2013.- La persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, P.S. (Decreto 372/2009, de 17 de noviembre), la Subdirectora de Coordinación y Planificación, Elena Manzanera Díaz.

CONVENIO ESPECÍFICO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL POR EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA A LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN ESTADÍSTICA PÚBLICA

En la ciudad de Sevilla, a 4 de octubre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Ramírez de Arellano López, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, en virtud del Decreto 58/2012, de 6 de marzo, publicado en el BOJA número 48, de 9 de marzo de 2012, con capacidad para suscribir o autorizar la celebración de contratos y convenios en nombre de la Universidad, de sus centros y de sus profesores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.k) de los vigentes Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Ignacio Pozuelo Meño, Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 156/2011, de 10 de mayo, publicado en el BOJA número 94, de 16 de mayo de 2011, y con capacidad suficiente para formalizar Convenios, en nombre y representación del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a tenor de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía.

EXPONEN

Primero. Que con fecha 17 de junio de 2013, fue presentada en el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante, IECA), por la Universidad de Sevilla, solicitud de financiación para la organización y realización del Máster Universitario en Estadística Pública.

El importe de la subvención solicitada es de ciento veinte mil euros (120.000,00 €).

Segundo. Que el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía tiene entre sus competencias reguladas en el artículo 30.q de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, «El impulso y fomento de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía, así como el perfeccionamiento profesional del personal estadístico».

Asimismo, en línea con las estrategias de desarrollo que prevé el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, y, en concreto, con la estrategia relativa a la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la formación (artículo 8.d) del mismo), el IECA pretende seguir con el impulso de la formación especializada en materia estadística y cartográfica contribuyendo a la especialización de personal técnico en las referidas materias. Según establece el referido Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía, el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía colaborará con las universidades andaluzas en identificar los avances en estadística y cartografía que pueden ser incorporados en las enseñanzas de grado, máster y doctorado.

Tercero. Que la Universidad de Sevilla viene incrementando su oferta formativa con estudios de tercer ciclo orientados a la especialización en el área de la estadística pública disponiendo de un título propio de postgrado en el área de la estadística pública con un gran componente práctico: el «Máster Universitario en Estadística Pública», integrado por dos cursos de Experto Universitario en «Estadística Aplicada y Técnicas de Encuestación» y en «Estadísticas Económicas, Demográficas y Sociales», complementados con un período de prácticas en organismos públicos dedicados a la elaboración de estadísticas oficiales y públicas, entre los que se encuentra el propio Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Dicha oferta formativa satisface la demanda existente en el mercado de trabajo y facilita la inserción profesional de sus estudiantes.

Cuarto. Que el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, considera fundamental para el progresivo desarrollo del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, fomentar la formación y la especialización de la estadística y cartografía pública. Siendo de especial interés el poder contar con profesionales especializados en el conocimiento y uso de las metodologías y técnicas estadísticas más novedosas y adecuadas para el mejor y mayor aprovechamiento de los datos proporcionados por las operaciones estadísticas, especialmente en el ámbito de la estadística y la cartografía pública, participando en la formación de los mismos desde la propia fase de diseño.

Quinto. Que el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía identifica como una necesidad el contribuir al sostenimiento de un programa de formación de postgrado, centrado en el área de la estadística y la cartografía pública y adaptado a las demandas reales de los agentes institucionales, sociales y económicos de Andalucía, con el que se ofrezca a la sociedad andaluza en su conjunto, y a los futuros y actuales profesionales de la estadística y la cartografía pública en particular, un conocimiento especializado y aplicado de ambas disciplinas en todas sus facetas.

Por consiguiente, y en atención a las consideraciones que preceden, las partes intervinientes en este acto, en virtud de la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se articula a tenor de las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter excepcional a la Universidad de Sevilla, por importe de ciento veinte mil euros (120.000,00 €), que supone el 85,83% del importe total del proyecto, según se detalla en el Anexo que se adjunta, para financiar los gastos derivados de la organización y realización del «Máster Universitario en Estadística Pública», a celebrar en Sevilla durante los cursos académicos 2013-2014 y 2014-2015, y de acuerdo con la normativa universitaria en materia de postgrado.

El «Máster Universitario en Estadística Pública» estará integrado por:

- El Curso de Experto Universitario en «Estadística Aplicada y Técnicas de Encuestación» (30 créditos ECTS) cuya impartición comprenderá desde el 10 de octubre de 2013 hasta el 28 de marzo de 2014,

- El Curso de Experto Universitario en «Estadísticas Económicas, Demográficas y Sociales» (36 créditos ECTS) a realizar desde el 15 de mayo de 2014 hasta el 23 de enero de 2015, y

- El «Trabajo Fin de Máster» a realizar entre el 2 y el 20 de febrero de 2015.

Finalizadas las actividades académicas, procederán los trabajos de evaluación de las mismas que se extenderán hasta el mes de junio de 2015, concluyendo así la ejecución de la actividad objeto de la subvención que se concede y coincidiendo con la fecha final de vigencia del Convenio.

En concreto, la subvención que se regula financiará en todo, o parte, los siguientes gastos:

- La retribución del personal docente, las tutorizaciones académicas personalizadas y de prácticas en empresas e instituciones, la dirección del curso y la coordinación de módulos;

- Los gastos derivados de los desplazamientos, alojamientos y manutención de los profesores y,

- La gestión administrativa del Máster.

Segunda. Carácter de la subvención.

Se declara dicha subvención de carácter excepcional y de concesión directa en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y de acuerdo con los artículos 2.3.c), 34.2 del Reglamento sobre Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, de 4 de mayo, aprobado por Decreto 282/2010, teniendo en cuenta el interés social de la actividad y la inexistencia de norma alguna que regule subvenciones o ayudas en esta materia.

Tercera. Régimen jurídico aplicable.

La subvención objeto de regulación se regirá, además de por las estipulaciones del presente Convenio, que tendrán carácter de bases reguladoras de la concesión a efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo y por la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo y por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio.

Asimismo será de aplicación la siguiente normativa:

- Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013.

- Instrucción de 2 de enero de 2009, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013.

- Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999.

- Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

- Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

- Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1784/1999.

- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del Convenio y que no pudieran ser resueltas por la Comisión de Seguimiento establecida en la estipulación decimosexta serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Cuarta. Entidad beneficiaria.

Será beneficiaria de esta subvención de carácter excepcional la Universidad de Sevilla.

Para obtener la condición de beneficiaria la Universidad de Sevilla habrá debido acreditar que cumple los requisitos exigidos a lo/as beneficiario/as de subvenciones en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, la Universidad de Sevilla deberá aportar documento de aceptación expresa a ser incluida en una lista de beneficiarios/as del FSE, en cumplimiento del artículo 7.2, apartado d), del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión.

Quinta. Cuantía y financiación.

1. El coste total de la actividad objeto de la subvención se fija en ciento treinta y nueve mil ochocientos euros (139.800,00 €), siendo el importe de la subvención solicitada de ciento veinte mil euros (120.000,00 )  y el importe de los recursos aportados por la Universidad de Sevilla de diecinueve mil ochocientos euros (19.800,00 ).

El importe de la subvención será cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Será de una cuantía total máxima de ciento veinte mil euros (120.000,00 euros), a financiar con cargo al capítulo VII del presupuesto de gastos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, aplicaciones presupuestarias: 01.12.31.16.00.741.00.54F por importe de 40.000 euros, 3.1.12.31.16.00.741.00.54.F.2014 por importe de 65.000 euros y 3.1.12.31.16.00.741.00.54.F.2015 por importe de 15.000 euros; Proyecto de Inversión: 2013000353 «Actividades Formativas Innovadoras en materia de estadística y cartografía pública», Medida: FSE: DM300586310004.

Los recursos económicos propios a aportar por la Universidad de Sevilla son los que se generen con motivo del pago de las matrículas del alumnado participante en los dos Cursos de Experto Universitario que integran el Máster en Estadística Pública.

La estimación de ingresos por matrículas, realizada por la Universidad de Sevilla resulta de tomar como base un número mínimo de alumnos/as (15 por curso), siendo el precio del crédito ECTS de veinte euros (20 €) y la carga docente global de sesenta y seis (66) créditos ETCS, resultando un total de 19.800,00 .

A mayor número de personas matriculadas en la actividad formativa, con el consiguiente aumento de los recursos propios de la Universidad, menor será el coste subvencionable, siendo este supuesto objeto de una modificación de la concesión de la subvención regulado en la estipulación duodécima del presente convenio.

El importe de los recursos económicos propios que aporta la Universidad de Sevilla se destinarán a sufragar en primer lugar el concepto 3, «Material a entregar a los alumnos y gastos de funcionamiento», indicado en el Anexo del presente Convenio que contiene el desglose presupuestario de la actividad formativa objeto de subvención. El saldo positivo restante será destinado a sufragar en segundo lugar el concepto 2, «Desplazamiento, estancias y manutención», del referido Anexo.

2. La actividad formativa objeto de subvención se enmarca dentro de la operación «Actuaciones formativas e investigación en materia de Estadística y Cartografía Pública» del Programa Operativo FSE Andalucía 2007-2013, teniendo por objetivo la formación especializada del personal graduado universitario en el campo de la Estadística Pública, personal que contribuirá con su trabajo al mejor conocimiento de la realidad social andaluza.

En línea con tal objetivo y en aras de integrar los principios horizontales del FSE que cofinancia la actividad formativa objeto de subvención, en todas las actuaciones que se realicen, se garantizará el cumplimiento y la implementación de tales principios en lo relativo a la integración de la perspectiva de género, el fomento de la no discriminación y la inclusión social, el impulso y transferencia de las acciones innovadoras, el fomento de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (NTIC), el fomento del cuidado y respeto al medio ambiente y el fomento del partenariado.

3. Esta ayuda será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria (Universidad de Sevilla), para la misma finalidad.

El importe de las subvenciones concurrentes recibidas será puesto en conocimiento del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

En cualquier caso y, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, y el artículo 122  del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Sexta. Procedimiento de concesión.

1. La subvención que ahora se regula tiene carácter singular, derivado de las excepcionales circunstancias que concurren como consecuencia de que no existe ningún otro programa de estudios de postgrado en esta materia, ni público ni privado, que se imparta en Andalucía, salvo el referido título propio de la Universidad de Sevilla con el que, aunque se pretenda proporcionar un enfoque genérico válido en múltiples ámbitos y áreas profesionales, es el único que hace especial hincapié en el ámbito de la Estadística Pública, en las necesidades de formación e información de la Administraciones Públicas y en las necesidades de tratamiento de la información generada por éstas. El referido Máster tiene por objetivo que el alumnado adquiera conocimientos y competencias analíticas adecuadas, de fundamentos de Estadística y Estadística Computacional, para la comprensión, el análisis, la elaboración y la interpretación de las Estadísticas Públicas y como competencias específicas:

- Alcanzar una formación especializada y de alto nivel en el campo de la estadística aplicada en el sector público y,

- La formación y capacitación adecuadas para la integración y difusión de la estadística y la cartografía pública.

Es por ello por lo que el interés general y particular del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía en la realización de actividades formativas en materia de especialización de postgrado en estadística pública no puede ser atendido mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.

Estas razones determinan la improcedencia de la convocatoria pública de subvención. Tampoco existen bases reguladoras a las que pueda acogerse la concesión de la subvención.

2. Se autoriza la concesión directa de la subvención excepcional objeto de este Convenio, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el apartado 1 del artículo 28 de dicha Ley y en el apartado 3 del artículo 65 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, además de lo dispuesto en el artículo 2.3 apartado c) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, por concurrir razones de interés público y social.

Séptima. Gestión y calendario de pagos de la subvención.

Los pagos se efectuarán mediante transferencia a la cuenta bancaria 0049-2588-71-2114197826, Banco Santander, S.A. «Máster en Estadística Pública» de la Universidad de Sevilla.

El calendario de pagos que se establece es el siguiente:

- Primer pago de 40.000 €, en el año 2013, a la concesión de la subvención.

- Segundo pago de 50.000 €, en el año 2014, a la finalización del primero de los dos cursos de experto universitario que integran el Máster objeto de subvención.

- Tercer pago de 15.000 €, en el año 2014, previa justificación del 75% de la subvención ya abonada.

- Cuarto pago de 15.000 €, en el año 2015, a la justificación del 25% restante de la actividad objeto de la subvención.

Octava. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La Universidad de Sevilla, como beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las obligaciones previstas en el presente Convenio. Además, queda sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, a las siguientes:

a) Realizar la actividad para la que se le concede la presente subvención: la organización y realización del «Máster Universitario en Estadística Pública», durante los cursos académicos 2013-2014 y 2014-2015, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso de la Universidad de Sevilla; entendiéndose cumplido el objeto de la subvención cuando el beneficiario acredite el destino de los fondos percibidos a dicha actuación.

b) Justificar ante el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Las justificaciones correspondientes se presentarán en los términos previstos en la estipulación séptima del presente Convenio.

La última justificación se realizará en el plazo de tres meses a partir del día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución de la actividad, y siempre antes del 30 de septiembre de 2015.

c) Comunicar al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía la obtención de otras subvenciones, que sean otorgadas para la misma finalidad por parte de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes. En concreto, deberá someterse a las actuaciones de verificación y control que realice la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, la Cámara de Cuentas, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo o cualquier otra autoridad designada con potestad en la materia.

Sin perjuicio de las obligaciones que en materia de verificaciones y control interno corresponden a los órganos que gestionan Fondos Europeos, la Dirección General de Fondos Europeos, como centro directivo al que corresponde el seguimiento de las Intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, programas e iniciativas establecidos por la Comunidad Europea, podrá realizar comprobaciones de carácter documental y comprobaciones de carácter físico de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

Con independencia de las comprobaciones que se realicen por la Dirección General de Fondos Europeos, el control financiero de los gastos cofinanciados por los Fondos Europeos se ejercerá por la Intervención General de la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 85 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 16 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.

En virtud de lo anterior, la entidad beneficiaria de la subvención tiene la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos cofinanciados con Fondos Europeos y deberá mantenerse durante los tres años siguientes al cierre del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Andalucía, tal y como establece el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, de 11 de julio, del Consejo.

e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada, que ésta es subvencionada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está financiada en el marco del Programa Operativo cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

De esta manera, cualquier documento relativo a la actividad subvencionada, así como las medidas de información y publicidad que de la actividad se realicen incluirán:

- Una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha sido cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

- El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas al respecto, así como la referencia a la Unión Europea.

- La referencia al Fondo en cuestión, en este caso, al «Fondo Social Europeo» y,

- El lema adoptado por Andalucía, para destacar el valor añadido de la intervención de la Comunidad, que es: «Andalucía se mueve con Europa».

h) La elaboración, dentro del mes siguiente a la firma del Convenio, de un programa general de trabajo para el desarrollo de las actividades previstas en el mismo.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena. Régimen de justificación.

1. La Universidad de Sevilla elaborará una Memoria Final que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención regulada en este Convenio a la que se acompañará una certificación del gasto efectuado.

La justificación, por parte de la Universidad, del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos recibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se realizará antes del 30 de septiembre de 2015, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

La referida justificación constituye un acto obligatorio de la Universidad de Sevilla en la que se deben incluir los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

La justificación deberá comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención concedida sea inferior a aquél, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

2. La justificación deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, y siempre antes del 30 de septiembre de 2015.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la estipulación octava.

3. Cuando la actividad subvencionada haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

4. Su justificación se realizará mediante Cuenta Justificativa de conformidad con lo dispuesto en la estipulación décima.

Décima. Contenido de la Cuenta Justificativa.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria final justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Undécima. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el Capítulo II del Título II de dicha Ley, así como en los artículos 91, 92 y 93 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En concreto, las causas de reintegro son:

a) El incumplimiento total o parcial de la finalidad de la subvención.

b) La falta de justificación o la justificación insuficiente.

c) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y especificadas en la estipulación octava del Convenio.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Cualesquiera otras que se establezcan a lo largo del presente Convenio.

2. En caso de incumplimiento parcial, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía determinará la cantidad a reintegrar con atención al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Duodécima. Modificación de la concesión de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, según lo dispuesto en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Para el supuesto de que aumenten los recursos propios de la entidad beneficiaria como consecuencia de que se supere el número previsto de personas matriculadas en la actividad formativa (15 personas), se procederá a minorar del importe de la subvención concedida el incremento de los recursos propios de la entidad beneficiaria.

Decimotercera. Dirección y realización de la actividad subvencionada.

1. La actividad que se organice en el marco del presente Convenio se adaptará a la normativa de la Universidad de Sevilla que sea de aplicación según las características específicas de cada actividad.

2. El proceso de convocatoria y selección del alumnado se realizará de forma conjunta por las partes signatarias. Asimismo, se elaborarán conjuntamente criterios de selección específicos para cada actividad.

3. El proceso de selección del profesorado se realizará, de acuerdo con la normativa al respecto de la Universidad de Sevilla, por las partes signatarias, a través de la Comisión de Seguimiento recogida por la estipulación decimosexta del presente convenio. Teniendo especialmente en cuenta, dentro del área de la estadística y la cartografía pública, al personal técnico cualificado del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

4. Por parte de la Universidad de Sevilla se expedirán certificados acreditativos de la participación en las actividades.

5. La dirección académica corresponderá a don Antonio Pascual Acosta, Catedrático de Estadística e Investigación Operativa de la Universidad de Sevilla.

6. Los manuales de formación y el material a entregar al alumnado matriculado serán recopilados por el director académico de las actividades formativas y sujetos a la aprobación de la Comisión de Seguimiento recogida en la estipulación decimoquinta del presente Convenio.

Decimocuarta. Duración.

La vigencia del presente Convenio específico en cuanto a la realización de la actividad subvencionada en el mismo finalizará el día 30 de junio de 2015, surtiendo efectos a la fecha de su firma o, en su caso, el día en que se certifique por el Director del mismo el inicio de las actividades.

Decimoquinta. Titularidad de los trabajos.

La titularidad de los manuales de formación corresponderá a la Universidad de Sevilla.

Se atribuyen todos los derechos de explotación de la obra que resulte del cumplimiento del presente convenio, sin límite de tiempo ni espacio, a la Universidad de Sevilla.

Decimosexta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento de este Convenio, cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que estará integrada por los siguientes miembros:

• Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía:

- La persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

- La persona titular de la Subdirección de Coordinación y Planificación Estadística del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

- La persona titular del Servicio del Estudios, Síntesis y Métodos Estadísticos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

- La persona titular de la Secretaría General del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

• Universidad de Sevilla:

- D. Antonio Pascual Acosta, Catedrático de la Universidad de Sevilla.

- D.ª M.ª Teresa Gómez Gómez, Profesora Titular de la Universidad de Sevilla.

- D. Andrés González Carmona, Catedrático de la Universidad de Granada.

- D. José Luis Pino Mejías, Profesor Titular de la Universidad de Sevilla.

A la citada Comisión le corresponderán las siguientes funciones y competencias:

1. Será responsable de la administración del Convenio.

2. Resolverá cuantas discrepancias o controversias puedan suscitarse en la interpretación o ejecución del presente Convenio.

3. Realizar el proceso de selección del alumnado y profesorado conforme a la normativa al respecto de la Universidad de Sevilla.

4. Aprobar los materiales de formación a entregar al alumnado.

En prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes firman el presente Convenio Específico, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Fdo.: Antonio Ramírez de Arrellano López, Rector de la Universidad de Sevilla. Fdo.: Ignacio Pozuelo Meño, Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

ANEXO

CONVENIO ESPECÍFICO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL POR EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA A LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN ESTADÍSTICA PÚBLICA

DESGLOSE PRESUPUESTARIO DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

Presupuesto de la actividad e importe de la subvención solicitada:

Subvención solicitada Recursos propios Presupuesto de la actividad
120.000€ 19.800€ 139.800€
Conceptos Estimación de Gastos Importe solicitado
Retribución de personal
docente:
Docencia presencial: 540 horas * 120€
/hora
Tutorización académica: 20horas * 6 tutores * 30€
/hora
Tutorización Prácticas: 15 horas * 15 tutores * 30€
/hora
Evaluación proyectos: 20 horas * 5 evaluadores * 30€
/hora
Dirección y
coordinación:
Director académico: 140 horas * 30€
/hora
Secretario/a académico: 80 horas * 30€
/hora
Jefe de Estudios: 80 horas * 30€
/hora
Coordinadores: 180 horas*3 coordinadores * 30€ /hora
92.550€ 92.550€

Desplazamientos, estancias y manutención
(Conceptos regulados según la Orden de 11 de julio de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio)
24.100€ 19.050€
Material para los alumnos y gastos de funcionamiento 14.750€ 0€
Gestión administrativa del
curso
600 horas * 14€ /hora
8.400€ 8.400€
Totales 139.800€ 120.000€
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