Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 02/12/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 15 de noviembre de 2013, de la Secretaría General de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a las escuelas de música y danza dependientes de entidades locales para el año 2013.

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De conformidad con lo establecido en la Orden de 6 de julio de 2011 (BOJA núm. 155, de 9 de agosto), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Escuelas de Música y Danzas dependientes de entidades locales, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación, por Resolución de 31 de enero de 2013 (BOJA núm. 37, de 21 de febrero), efectuó la convocatoria de ayudas económicas a las escuelas de música y danza dependientes de entidades locales o por entes y organismos dependientes de éstas, con la finalidad de fomentar las actividades artísticas desarrolladas por los alumnos y alumnas de estos centros, así como contribuir a la mejora del funcionamiento de las mencionadas escuelas durante el ejercicio 2013.

Visto lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como otras disposiciones de obligado cumplimiento.

Vistas las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución de convocatoria y en el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, esta Secretaría General de Educación ha resuelto:

Primero. Conceder las ayudas económicas que se asignan a las Escuelas de Música y/o Danza relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución.

El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá la anualidad 2013 y, por tanto, se computarán las actividades realizadas en este año.

Segundo. No conceder ayudas a las entidades relacionadas en el Anexo II, al no cumplir los requisitos enumerados en el mismo o por haber sido presentada fuera de plazo, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de convocatoria.

Tercero. Las ayudas concedidas tienen por finalidad fomentar las actividades artísticas desarrolladas por los alumnos y alumnas de estos centros, así como contribuir a la mejora del funcionamiento de las citadas escuelas, y estarán imputadas con cargo a los créditos ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, artículo 46 del programa presupuestario 42H.

Cuarto. 1. De acuerdo con lo establecido en los apartados 24.a).2 y 24.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras recogidas en la Orden de 6 de julio de 2011 (BOJA núm. 155, de 9 de agosto), se abonará la cantidad correspondiente al 75% de la subvención concedida tras la publicación en BOJA de la Resolución de la convocatoria, mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan señalado las entidades locales beneficiarias. La titularidad de dichas cuenta debe obrar a nombre de la entidad local, ente y organismo solicitante.

2. La cantidad restante del 25%, hasta completar el importe definitivo de la ayuda, se abonará, previa justificación del total del presupuesto definitivamente aceptado, aún cuando la cuantía de la subvención sea inferior, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.4 del citado Reglamento, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en el Anexo I de la presente Resolución.

Quinto. Las entidades beneficiarias cumplirán con las obligaciones dispuestas en el artículo 24 de la Orden de 6 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Sexto. La justificación de los pagos se efectuará en la forma y plazos establecidos en el artículo 27 y el apartado 26 del cuadro resumen de las Bases Reguladoras. La entidad beneficiaria deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

Séptimo. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiaras, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras.

4. Las cantidades a reintegran tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Octavo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la Secretaría General de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de noviembre de 2013.- La Secretaria General, Elia Rosa Maldonado Maldonado.

ANEXO I

PROVINCIA BENEFICIARIO CIF PPTO. ACEPTADO IMPORTE SUBVENCIÓN % SUBV. PTOS.
GRANADA AYUNTAMIENTO DE MOTRIL P-1814200-J 5.984,95€ 5.984,95€ 100,00% 8,85
GRANADA PATRONATO MUN. CULT. AYUNTAMIENTO DE OGÍJARES Q-1800663-E 5.984,15€ 5.984,15€ 100,00% 8,65
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE ARAHAL P-4101100-H 5.535,79€ 5.535,79€ 100,00% 8,45
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA P-2903800-G 5.596,18€ 5.596,18€ 100,00% 8,40
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA P-2902500-D 5.375,82€ 5.375,82€ 100,00% 8,25
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE LUCENA P-1403800-D 7.500,00€ 5.295,84€ 70,61% 8,15
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA P-2909400-J 5.345,39€ 5.345,39€ 100,00% 8,05
CÓRDOBA
AYUNTAMIENTO DE PRIEGO
DE CÓRDOBA
P-1405500-H 5.253,62€ 5.253,62€ 100,00% 7,90
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR P-0407900-J 5.044,73€ 5.044,73€ 100,00% 7,80
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE GINES P-4104700-B 5.015,89€ 5.015,89€ 100,00% 7,80
MÁLAGA
AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN
DE LA TORRE
P-2900700-B 4.978,93€ 4.978,93€ 100,00% 7,70
HUELVA AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE P-2100200-A 4.900,00€ 4.895,91€ 99,92% 7,65
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE NERJA P-2907500-I 4.945,47€ 4.945,47€ 100,00% 7,55
SEVILLA
AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS
Y VILLAFRANCA
P-4106900-F 4.793,62€ 4.793,62€ 100,00% 7,45
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS P-2910300-I 9.289,00€ 4.633,65€ 49,88% 7,25
ALMERÍA
AYUNTAMIENTO DE CUEVAS
DEL ALMANZORA
P-0403500B 5.644,00€ 4.642,90€ 82,26% 7,10
HUELVA AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRÍA P-2107900-I 4.613,74€ 4.613,74€ 100,00% 7,10
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE ESPARTINAS P-4104000-G 5.800,00€ 4.848,60€ 83,60% 7,05
JAÉN
AYUNTAMIENTO DE SANTISTEBAN
DEL PUERTO
P-2307900-G 4.648,84€ 4.648,48€ 99,99% 7,00
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE GUILLENA P-4104900-H 4.431,15€ 4.431,15€ 100,00% 6,80
HUELVA
AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN
DEL PUERTO
P-2106300-C 4.890,00€ 4.351,17€ 88,98% 6,70
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE HERRERA P-4105000-F 4.500,00€ 4.438,00€ 98,62% 6,70
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE PULPÍ P-0407500-H 4.358,02€ 4.358,02€ 100,00% 6,60
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE FERNÁN NÚÑEZ P-1402700-G 4.271,18€ 4.271,18€ 100,00% 6,60
GRANADA AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR P-1801800-B 4.363,60€ 4.363,60€ 100,00% 6,50
JAÉN AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA P-2309200-J 4.111,22€ 4.111,22€ 100,00% 6,40
GRANADA AYUNTAMIENTO DE GUADIX P-1809100I 6.032,50€ 4.042,70€ 67,02% 6,35
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RÍO P-1401900-D 4.031,23€ 4.031,23€ 100,00% 6,30
GRANADA
MANCOMUNIDAD MUNIC. VALLE
DE LECRÍN
P-1800006-G 4.175,73€ 4.175,43€ 99,99% 6,30
GRANADA AYUNTAMIENTO DE ALFACAR P-1801200-E 4.180,00€ 4.088,59€ 97,81% 6,30
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL P-1405600-F 3.911,25€ 3.911,25€ 100,00% 6,15
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS P-1403600-H 3.871,26€ 3.871,26€ 100,00% 6,10
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE MANILVA P-2906800-D 7.000,00€ 3.958,10€ 56,54% 6,10
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE MONTEMAYOR P-1404100-H 3.906,00€ 3.906,00€ 100,00% 6,00
JAÉN AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO P-2308600-B 3.906,00€ 3.906,00€ 100,00% 6,00
JAÉN AYUNTAMIENTO DE JÓDAR P-2305300-B 3.808,65€ 3.808,65€ 100,00% 5,95
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS P-4101700-E 4.068,29€ 3.895,48€ 95,75% 5,95
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO P-4105500-E 3.768,65€ 3.768,65€ 100,00% 5,90
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE RUTE P-1405800-B 3.786,02€ 3.786,02€ 100,00% 5,85
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE DOÑA MENCÍA P-1402200-H 3.960,00€ 3.688,67€ 93,15% 5,80
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE UBRIQUE P-1103800-G 6.850,00€ 3.720,78€ 54,32% 5,75
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE ADAMUZ P-1400100-B 3.650,00€ 3.643,43€ 99,82% 5,60
CÓRDOBA PATRONATO MUN. CULT. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA V-14431290 3.643,43€ 3.643,43€ 100,00% 5,60
JAÉN AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL P-2305800-A 3.643,43€ 3.643,43€ 100,00% 5,60
JAÉN AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR P-2300500-B 2.320,00€ 2.320,00€ 100,00% 5,60
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE ALMENSILLA P-4101000-J 3.586,06€ 3.586,06€ 100,00% 5,60
HUELVA
AYUNTAMIENTO DE VALVERDE
DEL CAMINO
P-2107100-F 3.556,00€ 3.408,72€ 95,86% 5,45
JAÉN AYUNTAMIENTO DE CANENA P-2302000-A 17.500,00€ 3.408,72€ 19,48% 5,45
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE FUENTE OBEJUNA P-1402900-C 3.426,09€ 3.426,09€ 100,00% 5,40
JAÉN AYUNTAMIENTO DE NAVAS DE SAN JUAN P-2306300-A 3.983,64€ 3.426,09€ 86,00% 5,40
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA P-2905400-D 7.744,48€ 3.426,73€ 44,25% 5,40
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE CAMPILLOS P-2903200-J 12.700,00€ 3.490,31€ 27,48% 5,30
SEVILLA
AYUNTAMIENTO DE VILLAMANRIQUE
DE LA CONDESA
P-4109700-G 3.403,47€ 3.403,47€ 100,00% 5,30
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS P-1100400-I 3.509,26€ 3.509,26€ 100,00% 5,25
SEVILLA
AYUNTAMIENTO DE CARRIÓN
DE LOS CÉSPEDES
P-4102500-H 3.438,84€ 3.438,84€ 100,00% 5,20
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE AZNALCÁZAR P-4101200-F 3.323,49€ 3.323,49€ 100,00% 5,20
SEVILLA
AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR
LA MAYOR
P-4108700-H 7.000,00€ 3.555,15€ 50,79% 5,20
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO P-1404900-A 3.226,13€ 3.226,13€ 100,00% 5,15
HUELVA AYUNTAMIENTO DE ALMONTE P-2100500-D 4.500,00€ 3.226,13€ 71,69% 5,15
JAÉN AYUNTAMIENTO DE BAILÉN P-2301000-B 4.764,56€ 3.283,49€ 68,91% 5,15
JAÉN AYUNTAMIENTO DE VILCHES P-2309400-F 3.227,00€ 3.226,13€ 99,97% 5,15
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE MARCHENA P-4106000-E 3.226,13€ 3.226,13€ 100,00% 5,15
CÓRDOBA
AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA
DE CÓRDOBA
P-1406700-C 3.243,50€ 3.243,50€ 100,00% 5,10
JAÉN
AYUNTAMIENTO DE LA PUERTA
DE SEGURA
P-2307200-B 3.243,50€ 3.243,50€ 100,00% 5,10
JAÉN AYUNTAMIENTO DE SILES P-2308200-A 3.243,50€ 3.243,50€ 100,00% 5,10
JAÉN AYUNTAMIENTO DE BAEZA P-2300900-D 3.448,72€ 3.448,72€ 100,00% 5,10
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE GERENA P-4104500-F 3.232,98€ 3.232,98€ 100,00% 5,05
SEVILLA PATRONATO MUN. CULT. AYUNTAMIENTO DE MORÓN P-9106502-I 3.261,51€ 3.261,51€ 100,00% 5,05
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE VERA P-0410000-D 10.319,09€ 3.221,51€ 31,22% 5,00
CÓRDOBA
AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR
DEL RÍO
P-1400500-C 3.163,52€ 3.163,52€ 100,00% 5,00
MÁLAGA
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA
DEL TRABUCO
P-2909700-C 3.330,00€ 3.330,00€ 100,00% 5,00
GRANADA AYUNTAMIENTO DE BAZA P-1802400-J 3.100,00€ 3.066,16€ 98,91% 4,95
JAÉN AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO P-2309500-C 6.700,00€ 3.123,53€ 46,62% 4,95
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE ESTEPA P-4104100-E 3.419,19€ 3.384,03€ 98,97% 4,95
JAÉN AYUNTAMIENTO DE ARQUILLOS P-2300800-F 3.083,53€ 3.083,53€ 100,00% 4,90
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE MONTORO P-1404300-D 2.770,00€ 2.770,00€ 100,00% 4,75
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA P-1405700-D 3.035,66€ 3.035,66€ 100,00% 4,75
MÁLAGA
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA
DEL ROSARIO
P-2909600-E 3.050,39€ 3.050,39€ 100,00% 4,75
HUELVA
AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS
PAR DEL CONDADO
P-2101300-H 2.866,20€ 2.866,20€ 100,00% 4,70
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE PRADO DEL REY P-1102600-B 2.200,00€ 2.200,00€ 100,00% 4,60
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE P-1401200-I 2.683,61€ 2.683,61€ 100,00% 4,40
MÁLAGA
AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN
EL GRANDE
P-2900800-J 2.700,98€ 2.700,98€ 100,00% 4,35
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ÁLORA P-2901200-B 2.600,00€ 2.600,00€ 100,00% 4,25
MÁLAGA
AGENCIA PCA. ADMTVA. LOCAL SOCIO-CULT. DE EDUCAC. Y EMPLEO
DEL AYUNTAMIENTO DE RONDA
P-7908403-D 3.000,00€ 2.957,18€ 98,57% 4,20
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE CASTIL DE CAMPOS P-1401200-Z 2.541,01€ 2.541,01€ 100,00% 4,15
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE CORIPE P-4103500-G 2.692,06€ 2.692,06€ 100,00% 4,05
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE AGUADULCE P-4100100-I 1.750,00€ 1.750,00€ 100,00% 3,90
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE MONTELLANO P-4106400-G 2.533,00€ 2.532,09€ 99,96% 3,85
CANTIDAD TOTAL CONCEDIDA 333.583,29€

ANEXO II

PROVINCIA BENEFICIARIO CAUSA DE EXCLUSIÓN
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE ALBOX Presentada fuera de plazo, punto 4.4 Resolución de 31 de enero de 2013
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE NUEVA CARTEYA Enseñanzas no autorizadas, punto 6.º Resolución de 31 de enero de 2013
SEVILLA AYUNTAMIENTO DEL RONQUILLO Enseñanzas no autorizadas, punto 6.º Resolución de 31 de enero de 2013
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