Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 02/12/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de junio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1024/2006. (PP. 3011/2013).

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NIG: 2906742C20060021431.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1024/2006. Negociado: T.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: Juan Carlos Cazorla Sánchez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario núm. 1024/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra Juan Carlos Cazorla Sánchez, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 294

En la ciudad de Málaga, a quince de diciembre de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, vistos ante este Tribunal integrado por la Ilma. Sra. Magistrada doña Consuelo Fuentes García, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1024/06 seguidos a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Juan Carlos Cazorla Sánchez, en rebeldía, versando los presentes autos sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra don Juan Carlos Cazorla Sánchez debo condenar y condeno a este al pago de la cantidad de 3.933,89 euros, y a los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas judiciales.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (art. 455 de la L.E.C.n.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 de la L.E.C.n.).

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido dictada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en su Juzgado en el día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Carlos Cazorla Sánchez, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintisiete de junio de dos mil trece.- El/La Secretario.

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