Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 02/12/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de septiembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 890/2010. (PP. 2849/2013).

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NIG: 2906742C20100017212.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 890/2010. Negociado: 09.

De: Egasa XXI, S.A.

Procuradora: Sra. Rocío Jiménez de la Plata Javaloyes.

Letrado: Sr. Francisco Morillo-Velarde Morillo-Velarde.

Contra: Doña Sonia Estrada Cánovas.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 890/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga a instancia de Egasa XXI, S.A., contra doña Sonia Estrada Cánovas sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de Egasa XXI, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales señora Jiménez de la Plata Javaloyes y asistida del Letrado señor Morillo Velarde, contra doña Sonia Estrada Cánovas, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Jiménez de la Plata, en nombre y representación de Egasa XXI, S.A., sobre resolución contractual y reclamación de 3.891 euros, frente a doña Sonia Estrada Cánovas, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la resolución del contrato de instalación y explotación de máquina recreativa en exclusiva a que se contrae la demanda, y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora en concepto de indemnización de daños y perjuicios la suma reclamada, más intereses legales según se determinan en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, y costas.

La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación en plazo de veinte dias, presentando escrito ante este Juzgado en el que se expresarán las alegaciones en que se base la impugnación, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. señora Magistrada Juez que la suscribe, encontrándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Sonia Estrada Cánovas, extiendo y firmo la presente en Málaga, a treinta de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal).»

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