Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 03/12/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 8 de noviembre de 2013, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 165.06/2005.

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NIG: 1101242M20050000111.

Procedimiento: Apertura Sección 165.06/2005. Negociado: R.

De: Agropecuaria Española, S.L.

Contra: Mohomede Rizoan Abdul Latif y Mohamed Sidik Abdul Latif.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Cádiz, a 19 de abril de 2013.

Ha sido vista por mí, doña M.ª del Castillo Mendaro Dorantes, Magistrado-Juez en Comisión de Servicios del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, la Sección Sexta, dimanante del concurso núm. 165/05, en los que son partes, como demandantes, la administración concursal y el Ministerio Fiscal, y, como demandadas la concursada, «Agropecuaria Española, S.L.», en rebeldía. Y en virtud de las facultades que me confiere la Constitución Española y en nombre del Rey, dicto la presente Sentencia.

FALLO

Que debo calificar y califico el concurso de Agropecuaria Española, S.L., como culpable, por las causas previstas en los arts. 164.2.1.º y 2.º y 165. 1.º, 2.º y 3.º de la Ley Concursal, siendo afectados por la calificación Mohomede Rizoan Abdul Latif y Mohamed Sidik Abdul Latif.

Condeno a Mohomede Rizoan Abdul Latif y Mohamed Sidik Abdul Latif a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona, durante un período de tres años, a la pérdida de los derechos que ostente frente a la concursada y a responder frente a los acreedores de la misma en la medida en que la masa no resulte bastante para satisfacer los créditos. Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que resolverá la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, y deberá interponerse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación, previa consignación del depósito para recurrir de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, requisito sin el cual no se admitirá a trámite.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Mohomede Rizoan Abdul Latif y Mohamed Sidik Abdul Latif, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Cádiz a ocho de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario.

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