Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 04/12/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 22 de noviembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1045/2009.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 1045/2009. Negociado: 3.

NIG: 4109144S20090010708.

De: FREMAP Mutua.

Contra: Don Juan Manuel Batista Regidor, Fedra Construcciones y Urbanizaciones, S.L., e INSS y TGSS.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1045/2009 a instancia de la parte actora FREMAP Mutua contra Juan Manuel Batista Regidor, Fedra Construcciones y Urbanizaciones, S.L., e INSS y TGSS sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Resolución de fecha 20.11.2013 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Mutua FREMAP contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, Fedra Construcciones y Urbanizaciones, S.L., don Juan Manuel Batista Regidor, en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno a Fedra Construcciones y Urbanizaciones, S.L., de forma directa, y al INSS y TGSS, de forma subsidiaria a abonar a la parte actora cantidad de doscientos diecinueve mil quinientos veintiséis euros con treinta céntimos (219.526,30 euros).

II. Debo absolver y absuelvo a don Juan Manuel Batista Regidor, por falta de legitimación pasiva.

Adviértase a las partes que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de dicha notificación, por comparecencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso, haber ingresado el importe de las prestaciones objeto de la condena, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales, de este Juzgado en el Banesto, oficina 4325, sita en C/ José Recuerda Rubio, 4 (Urbana Av. Buhaira-Viapol), de esta capital, abierta con el núm. 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el núm. de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando dicho documento en poder del Sr. Secretario de este Juzgado.

Igualmente y al formalizar el recurso, deberá haber efectuado el depósito de 150,25 € en la cuenta 4023000065 que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito de la misma manera arriba indicada.

También se advierte al organismo demandado, que si recurre deberá acreditar mediante certificación que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá mientras dure la tramitación del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Secretario. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Fedra Construcciones y Urbanizaciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintidós de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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