Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00038194.
Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con el artículo 1.2 del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la preparación y ejecución de la política del gobierno andaluz en materia de cultura. A la Secretaría General de Cultura, según lo dispuesto en el artículo 6.2.a), corresponde la dirección, supervisión, control, seguimiento y evaluación de las actuaciones de la Consejería en materia de bienes culturales, libros, archivos, bibliotecas, patrimonio bibliográfico y documental, y museos y espacios culturales, así como el impulso de sus actuaciones sectoriales.
El artículo 15.2 del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, dispone que, con carácter general, corresponde a la Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte, la tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural de los museos, espacios culturales y colecciones museográficas de competencia de la Comunidad Autónoma.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales fue creada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1992, como entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio. Se cambió su denominación por la de Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en el Decreto 138/2010, de 13 de abril. El artículo 20 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, determina que el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras pasa a denominarse Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y adopta la configuración de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
El Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en su artículo 4.7 indica que la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales depende directamente de la Viceconsejería de dicha Consejería.
Dentro de las funciones de la Agencia, definidas en el artículo 6 de sus estatutos, se encuentra incluida la gestión y tutela de las instituciones culturales y del patrimonio histórico que se integren en la Agencia; la organización, puesta en valor y difusión de los enclaves cuya gestión le sea atribuida, y la adopción de las medidas preventivas de mantenimiento y conservación que resulten necesarias para garantizar la seguridad e integridad material de las zonas arqueológicas y demás bienes inmuebles del patrimonio histórico, de titularidad de la Comunidad Autónoma, bajo la planificación, dirección y supervisión de la Consejería competente en materia de cultura.
Con carácter general se le atribuye también competencia en la organización y gestión de equipamientos e instalaciones culturales, así como la asistencia y el soporte técnico a la Consejería, las delegaciones que puedan ser realizadas por ésta así como aquellas otras funciones que le vengan atribuidas por las disposiciones vigentes, por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, o que le sean encomendadas por ésta en relación con las instituciones, equipamientos e instalaciones culturales, o por cualquier órgano.
Establece el artículo 7.2 de sus estatutos que la Agencia tendrá la consideración de medio propio de la Administración de la Junta de Andalucía, a los efectos establecidos en los artículos 4.1.n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Con esta nueva actuación se pretende auspiciar el acceso y conocimiento por parte de la ciudadanía, de los bienes culturales que integran el patrimonio andaluz, persiguiendo convertir el referido enclave de Carteia en un espacio cultural abierto, en el que se pone en práctica la cultura cooperativa, potenciando al máximo los valores de participación.
La realización de servicios por parte de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en el Enclave Arqueológico de Carteia tiene su base en la necesaria búsqueda de la eficacia y eficiencia en la actividad a desarrollar, optimizando los recursos públicos al disponer la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales de medios materiales y humanos que resultan necesarios en la gestión material de las instalaciones culturales. La Dirección General no posee los medios técnicos idóneos para el desempeño de los servicios materiales que constituyen el objeto de esta encomienda.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la citada Ley, y demás normativa vigente de aplicación,
D I S P O N G O
Primero. Actividad y objetivos a cumplir.
Se encomienda a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la realización de los siguientes servicios de carácter material en el espacio del Enclave Arqueológico de Carteia, San Roque, Cádiz:
a) Acondicionamiento, restauración y puesta en valor de la vivienda romana conocida como «Domus del Rocadillo».
b) Acondicionamiento y conservación de la zona comprendida entre la «Domus del Rocadillo», el vial romano y el nuevo tramo del circuito de visitas realizado en 2012.
c) Análisis previos para la conservación y puesta en valor del Teatro Romano.
d) Preparación e impresión de planos guía.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ejecutará los servicios bajo las directrices y supervisión de la Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte y atendiendo a la normativa vigente en materia de actividades arqueológicas y de conservación de bienes del patrimonio histórico.
Así, las personas designadas por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, deberán presentar ante la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Cádiz:
1) Proyecto de Actividad Arqueológica, según lo establecido en el Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 168/2003, de 17 de junio), para su correspondiente visado por esa Delegación, que deberá comprobar su idoneidad técnica y conceptual, según lo establecido en el art. 52. 3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
2) Proyecto de Obras de Acondicionamiento y Consolidación de Estructuras Arqueológicas, acorde a los criterios establecidos en la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Cádiz, de 1 de agosto de 2013, que será igualmente autorizado por esa Delegación Territorial a efectos de comprobar su adecuación a los criterios previamente establecidos y en base al Título II de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Todo ello, de acuerdo con la Resolución de 4 de julio de 2006 de la Dirección General de Bienes Culturales por la que se delegan en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, determinadas competencias para la tramitación y autorización de las solicitudes de actividades arqueológicas no incluidas en un proyecto general de investigación y Resolución de 15 de julio de 2008 de la Dirección General de Bienes Culturales por la que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico.
Igualmente, a estos efectos se delega en la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Cádiz la competencia para visar el proyecto de actividad arqueológica citado, según el artículo 4.2 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por Decreto 168/2003, de 17 de junio.
Segundo. Naturaleza y alcance de la gestión encomendada.
La presente Orden de encomienda de gestión tiene la naturaleza de resolución administrativa. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarios para la concreta actividad material objeto de encomienda.
El régimen jurídico de la presente encomienda es el establecido en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículo 2.2 de los Estatutos de la Agencia, aprobados en Decreto 103/2011, de 19 de abril, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2013.
En ningún caso, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales podrá ejercer potestades administrativas propias de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Tercero. Necesidad de realización de la actividad.
La importancia del Enclave Arqueológico de Carteia y la falta de un órgano de gestión propio del Enclave, así como la falta de personal técnico adecuado, provoca una carencia de los medios técnicos y humanos necesarios para llevar a cabo esta actividad material que hacen no sólo aconsejable, sino necesario, el encargo de la misma a una entidad con capacidad y solvencia técnica para ello. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales dispone de medios materiales y humanos cualificados para su realización.
Cuarto. Plazo de vigencia.
Los trabajos y actuaciones encomendados comenzarán el día siguiente a su entrada en vigor, tras su publicación en BOJA. La citada encomienda estará vigente durante el plazo de 6 meses desde su entrada en vigor o hasta la finalización de los trabajos, si el plazo para ello fuese menor.
En caso de que algunas de las actividades objeto de encomienda no obtenga las autorizaciones preceptivas que correspondan, la encomienda quedará sin efecto en ese particular.
Quinto. Recursos económicos.
El régimen jurídico de la encomienda es el establecido en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en ningún caso conllevaría contraprestación económica alguna para la propia Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales podrá realizar las contrataciones necesarias para la debida realización de los trabajos encomendados, con las limitaciones impuestas anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo relativo al régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía.
Sexto. Mecanismos de control y evaluación del desarrollo de la actividad encomendada. Habilitación a la Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales presentará un informe a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte, comprensivos del nivel de ejecución y del estado de los trabajos encomendados. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte, para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de los trabajos objeto de la presente encomienda de gestión. Para ello diseñará y planificará los objetivos y estrategias a los que deben ajustarse los mismos; los supervisará y hará un seguimiento continuo de las actividades desarrolladas.
Séptimo. Publicación.
La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en cumplimiento del artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de octubre de 2013
Luciano Alonso Alonso | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte |