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NIG: 2906942C20110002778.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 393/2011. Negociado: 03.
De: C.P. Cabopino.
Procuradora: Sra. Mercedes Núñez Camacho.
Contra: Eugene Quinn, María Quinn y David Quinn.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 393/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella a instancia de la C.P. Cabopino contra Eugene Quinn, María Quinn y David Quinn sobre reclamación de cuotas de comunidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA NÚM. 111/12
En Marbella, a 24 de julio de 2012. Vistos por don Francisco Alberto Campos Campano, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno, de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado con el núm. 393/11, a instancia de la Comunidad de Propietarios «Cabopino», representada por la Procuradora Sra. Núñez Camacho y asistida del Letrado Sr. Hinojosa Soto, contra don Eugene Quinn, doña María Quinn y don David Quinn, en situación de rebeldía, y recayendo la presente resolución en base a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda formulada a instancia de la Comunidad de Propietarios «Cabopino», representada por la Procuradora Sra. Núñez Camacho, contra don Eugene Quinn, doña María Quinn y don David Quinn, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de cuatro mil trescientos cinco euros con diecinueve céntimos (4.305,19 euros) por cuotas de comunidad no satisfechas y que abarcan desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 31 de marzo de 2011, respecto del local comercia M-181, sito en planta baja del edificio M, conjunto urbanístico denominado Puerto Cabopino, Las Chapas, Marbella (Málaga), finca registral núm. 12.653/A del R.P. Marbella núm. Uno.
Asimismo, procede la condena de la parte demandada al pago de las costas causadas.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Eugene Quinn, María Quinn y David Quinn, extiendo y firmo la presente en Marbella a cinco de diciembre de dos mil doce.- El Secretario Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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